Abogados hacienda penal

Dámaso Roldán Abogados es una firma legal que presta servicios jurídicos a particulares, empresas, autónomos y sociedades; ya sean nacionales o extranjeros, en asuntos relacionados con embargos. Nuestros abogados y asesores, desde nuestros despachos y la asesoría de Málaga atenderán sus problemas de manera presencial o, si lo prefiere, a través de nuestra plataforma de atención y asesoría online.

Gestionamos asuntos relacionados con el levantamiento de bienes, levantamiento de embargo, y el asesoramiento para preparar el correspondiente recurso de reposición, etc. Nuestros asesores y abogados comparecen ante la Hacienda Pública, Agencia Tributaria, Tráfico, Seguridad Social, juzgados y tribunales, o cualquier otra administración; para realizar las gestiones necesarias para proceder al levantamiento del embargo de bienes, o para interponer el correspondiente recurso de reposición ya sea en el procedimiento ejecutivo, o contra la providencia de apremio.

Nuestros abogados y asesores son expertos en reclamaciones de todo tipo de embargo de bienes, ya sean por deudas tributarias o por deudas administrativas o judiciales. Desde la notificación de la diligencia de embargo o desde el inicio del procedimiento de apremio, un abogado experto se personará en el procedimiento en su nombre y representación para garantizar la defensa de sus intereses.

No se embargarán bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. Salvo que en su patrimonio sólo existieren bienes de valor superior. La única manera de evitar el embargo de bienes será consignar la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución, y en cuyo caso se suspenderá el embargo.

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CONSUMOS DE LUZ Y AGUA PARA ACREDITAR LA VIVIENDA HABITUAL

CONSUMOS DE LUZ Y AGUA PARA ACREDITAR LA VIVIENDA HABITUAL

Si usted está padeciendo algún tipo de revisión ya sea por la Agencia Tributaria o por alguna administración autonómica que ha decidido, cualquiera sabe qué cosa, por el hecho de que los consumos de agua y luz de casa no son de su agrado, le animamos a que se pongan con nosotros. Estamos seguros de poder ayudarle.

A lo largo de estos años hemos tenido la ocasión de defender de forma exitosa liquidaciones de Hacienda y también de Consejerías de CCAA en la que éstas concluía que una determinada vivienda estaba siendo utilizada o no en función de los consumos de luz, agua y teléfono que tuviera.

La clase en la defensa de estos casos es NO DARSE POR VENCIDO Y APORTAR TODAS LAS PRUEBAS QUE ESTIMEMOS PERTINENTES.

Le animamos a que se pongan en contacto con nosotros. Estamos seguros de que podremos ayudarle.

NUEVA CAMPAÑA DE HACIENDA, AHORA CONTRA LAS VENTAS DE INMUEBLES CON PÉRDIDAS.

NUEVA CAMPAÑA DE HACIENDA, AHORA CONTRA LAS VENTAS DE INMUEBLES CON PÉRDIDAS.

En las últimas semanas, hemos podido constatar que los medios de comunicación, tanto prensa escrita como online, han comenzado a avisar de una nueva campaña de Hacienda por la que se pretende controlar, con especial celo, aquellas declaraciones de IRPF en las que se registraron perdidas por ventas de inmuebles a un precio inferior al de adquisición.

 En realidad, no se trata de una novedad, dado que  la LIRPF es clara en el sentido de que, para el cálculo de la ganancia, deberá tomarse en cuenta el valor de mercado. En este sentido, nosotros siempre advertimos a nuestros clientes al respecto, especialmente cuando se trata de venta entre familiares.

 Dicho ésto, es cierto que la Administración tiene varias alternativas. La primera es hacer una comprobación de valores del inmueble; otra, seria tomar como válida la que haya podido hacerse al comprador con ocasión de la compraventa. Nos referimos fundamentalmente a las Oficinas Liquidadoras.

 Nuestro consejo es que procure recurrir estos actos de liquidación que se le hagan. En primer lugar, es muy probable que dichas valoraciones adolezcan de defectos formales (más ahora que el TS ha limitado de forma drástica el uso del sistema consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente) y, por otra parte, también tiene la opción de instar un procedimiento de tasación pericial contradictoria, en el caso de que sea evidente que el precio real de venta era similar al de mercado.

 En el caso de que Hacienda pretenda utilizar una comprobación de valores efectuada por otra Administración al comprador, consideramos que siempre tendría la posibilidad de recurrir dicho acto, tan pronto tuviera conocimiento del mismo. En realidad, tras el varapalo del TS en materia de comprobación de valores, es posible que la mayoría de  aquellas valoraciones que se hicieron, consistentes en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, sean nulas.

 Por último, es muy probable que el TS, en un momento dado, considere que el precepto que establece que debe tomarse el precio de mercado como valor de venta, vulnera la CE, por atentar contra el principio de capacidad tributaria, ser confiscatorio, etc. (artículo 31 CE)

 Como vemos, existen muchas estrategias de defensa, pero es fundamental que no se aquiete y deje pasar los plazos. Como siempre decimos: procure defenderse

NUEVAS RESOLUCIONES DECLARANDO IMPROCEDENTE EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

NUEVAS RESOLUCIONES DECLARANDO IMPROCEDENTE EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

Continúan apareciendo resoluciones administrativas que vienen a establecer límites en el uso de los diferentes tipos de procedimientos tributarios.

Como última novedad,  resulta de enorme interés la del TEAC de fecha 10 de mayo de 2018 (RG 2334/2018) que viene aclarar que, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada a un contribuyente persona física, cuando se hace preciso analizar documentación contable de una sociedad participada, entonces deberá paralizarse el procedimiento y, en su caso, iniciar un proceso de inspección.

 2(…)

Fuera del caso anterior la casuística puede ser muy variada en cuanto a la naturaleza de las pruebas aportadas por el obligado tributario, por lo que no resulta fácil dar reglas generales al respecto.

Cabría concluir que si las pruebas aportadas, por su naturaleza, no exigieran ni directa ni indirectamente análisis o examen alguno de la contabilidad de la entidad participada entonces la Administración podría concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la oportuna liquidación.

Pero si el obligado tributario aportase pruebas que de algún modo reclamasen el análisis de la documentación contable de la entidad participada, entonces el órgano de aplicación de los tributos se vería abocado a poner fin al procedimiento de comprobación limitada.”

<< Resolución del TEAC de fecha 10 de mayo de 2018 (RG 2334/2018)>>

 Entendemos que esta “pista” que nos da el TEAC puede ser útil solucionar aquellos asuntos que requieran el análisis de la contabilidad. No solo para el supuesto a que se refiere el caso, sino también en otros procedimientos en los que para que se dé la razón al contribuyente (tanto persona física como jurídica), sea preciso analizar la contabilidad. Esta necesidad de analizar la contabilidad, es algo muy sutil de probar, pero muchas resulta imprescindible hacerlo para llegar a un resultado justo.

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