¿Por qué motivos te puede embargar Hacienda?

¿Por qué motivos te puede embargar Hacienda?

Según nuestra experiencia, a lo largo de los años, han sido recurrentes las dudas que nos han consultado nuestros clientes, en materia de embargos de naturaleza tributaria. Dado que son siempre las mismas preguntas, hemos preparado este pequeño resumen que esperamos sirva para resolver alguna inquietud a aquellas personas que pudiera estar siendo objeto de un proceso ejecutivo de cobro.

Respecto de la gran duda consistente en saber “por qué motivo te pueden embargar” hay que aclarar que Hacienda no puede ponerse a hacer embargos de los bienes del contribuyente de forma inmediata. Necesita seguir un procedimiento de recaudación, siendo “el embargo” la fase final de todo un procedimiento que puede llevar meses su finalización.

Motivos por los que Hacienda te puede embargar y qué hacer

Para que una administración pueda embargar un bien es preciso que se haya iniciado la denominada vía ejecutiva de apremio que se inicia cuando el contribuyente incumple su obligación de pagar una deuda fiscal dentro de un plazo, momento a partir del cual empieza el período de apremio siendo imprescindible que se notifique la providencia de apremio, que es el acto administrativo por el cual la Administración Tributaria queda legitimada para trabar los embargos. Sin la notificación previa de la providencia de apremio es imposible que Hacienda pueda embargar y si lo hace dicho acto sería nulo de pleno derecho.

Cuando Hacienda efectúa un embargo los motivos para defenderse son muy limitados. Únicamente pueden alegarse cuestiones fundamentalmente relativos a la legalidad de la providencia de apremio, si la misma está notificada y si la deuda se encuentra pagada suspendida o aplazada.

Normalmente en estas fases del procedimiento la defensa es muy técnica y es de difícil comprensión para una persona no experta en la materia.  Suelen ser frecuentes por lo tanto errores de concepto, tales como intentar anular una deuda alegando cuestiones de fondo, por ejemplo, que una multa de tráfico es ilegal o que no hay obligación de pagar un determinado tributo, etc. Como ya hemos dicho las cuestiones a debatir están tasadas y salirse de esos motivos limitados supone la desestimación de plano del recurso que se hubiera podido interponer.

No obstante, hay que tener en cuenta es muy frecuente que la Administración Tributaria cometa errores de tramitación, tales como comunicar por boletín de forma indebida el cobro de una deuda sin que el contribuyente se haya enterado de nada. Nosotros tenemos bastante experiencia anulando este tipo de procedimientos, habiendo llevado asuntos, en algunos casos por importes millonarios.

En este punto consideramos que la clave para poder anular un embargo de forma exitosa es la de actuar procesalmente tan pronto se tenga noticias de que se ha practicado un embargo, a modo de ejemplo, de una cuenta corriente.

Suele ser un error catastrófico dejar correr el asunto, no recurriendo, de forma apropiada los actos de ejecución, ni contratando a un profesional que pueda personarse en la administración para ver qué analice qué problema está sucediendo. es frecuente En este sentido, es frecuente que nos consulten problemas que surgieron hace meses periodo del tiempo durante el cual el cliente no hizo absolutamente nada. Este tipo de actitudes, según nuestra experiencia, provoca que poco o nada puede hacerse. Por lo tanto, el consejo que le damos es qué contrate un abogado especializado fiscalidad, como nosotros, tan pronto tenga conocimiento de un problema.

Según nuestra experiencia, los tipos de deudas que suele embargar Hacienda son los siguientes

1.- Multas de tráfico y deudas de otras administraciones que de legal a Hacienda el cobro de sus créditos impagadas.

Debe saber que la Dirección General de tributos delega la gestión de cobro de las multas a la Agencia Tributaria por eso es común que esta administración embargue cuentas corrientes, y muebles etcétera por cuenta de la DGT. Hay que decir que Hacienda no gestiona el expediente de la multa sino la recaudación de la misma dando por sentado que la multa está correctamente notificada.

Lo dicho anteriormente, sucede también con otras administraciones que delegan la recaudación de sus deudas impagadas a la propia Agencia Tributaria.  A modo de ejemplo, puede suceder que una determinada administración conceda una subvención que posteriormente el beneficiario debe devolver. en estos casos puede suceder que dicha gestión de recobro la haga la propia AEAT en nombre del organismo que dio la subvención.

2.- Autoliquidaciones y aplazamientos no pagados.

En otras ocasiones las dudas por tener declaraciones que ha presentado el cliente y no ha podido pagar en plazo. en estos casos les preocupa de plazo establecido Hacienda ha dictado una providencia de apremio dando un plazo para pagar y si no se efectúa dicho ingreso es cuando procede a efectuar los embargos.

3.- Deudas tributarias procedentes de procedimientos de revisión.

También puede suceder que al contribuyente se le haya iniciado un procedimiento de revisión por la propia Agencia Tributaria en cuyo caso puede terminar con una liquidación y tal vez una sanción que deberá pagar a Hacienda. Normalmente la administración concede plazos para pagar dentro del periodo voluntario de pago y, cuando no es cuando queda expedita la vía de apremio que finaliza con el embargo de los bienes.

El Consejo que le damos es que procures no auto defenderse. Sí ha sido víctima de un embargo totalmente sorpresivo, si se pone en manos de un buen profesional tal vez pueda lograr anular el embargo, pero si decide defenderse a usted mismo o delegar esta gestión en alguien que no tenga la experiencia necesaria, tiene muchas probabilidades de no poder recuperar el dinero y tener una pérdida irremediable.

La verdad que nosotros hemos tenido experiencias muy positivas anulando embargos en situaciones que parecían irresolubles. a modo de ejemplo personas que de la noche a la mañana se han visto con un embargo de cincuenta mil euros. o se han levantado un día descubriendo que tenían todo su patrimonio embargado, incluso por millones de euros. Nosotros hemos sido capaces de anular estos embargos demostrando los errores de tramitación de la Administración Tributaria. como ya hemos dicho para tener éxito hace falta una reacción inmediata, no dejar correr los plazos sin interponer los recursos pertinentes.

Por increíble que parezca, este tipo de situaciones son muy recurrente. Le ocurre a cientos de personas cada día. El consejo que les doy es que no se auto defiendan, busquen buenos asesores en su vida cotidiana y, si les surge algún problema, busquen a un buen profesional. En este punto nosotros tenemos la seguridad de que siempre le daremos un buen consejo y si existen posibilidades de éxito se hará todo lo posible por recuperar lo embargado.

 

Abogados soluciones hacienda

Dámaso Roldán Abogados es una firma legal que presta servicios jurídicos a particulares, empresas, autónomos y sociedades; ya sean nacionales o extranjeros, en asuntos relacionados con embargos. Nuestros abogados y asesores, desde nuestros despachos y la asesoría de Málaga atenderán sus problemas de manera presencial o, si lo prefiere, a través de nuestra plataforma de atención y asesoría online.

Gestionamos asuntos relacionados con el levantamiento de bienes, levantamiento de embargo, y el asesoramiento para preparar el correspondiente recurso de reposición, etc. Nuestros asesores y abogados comparecen ante la Hacienda Pública, Agencia Tributaria, Tráfico, Seguridad Social, juzgados y tribunales, o cualquier otra administración; para realizar las gestiones necesarias para proceder al levantamiento del embargo de bienes, o para interponer el correspondiente recurso de reposición ya sea en el procedimiento ejecutivo, o contra la providencia de apremio.

Nuestros abogados y asesores son expertos en reclamaciones de todo tipo de embargo de bienes, ya sean por deudas tributarias o por deudas administrativas o judiciales. Desde la notificación de la diligencia de embargo o desde el inicio del procedimiento de apremio, un abogado experto se personará en el procedimiento en su nombre y representación para garantizar la defensa de sus intereses.

No se embargarán bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. Salvo que en su patrimonio sólo existieren bienes de valor superior. La única manera de evitar el embargo de bienes será consignar la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución, y en cuyo caso se suspenderá el embargo.

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Álava – Albacete – Alicante – Almería – Asturias – Ávila – Badajoz – Barcelona – Burgos – Cáceres – Cádiz – Cantabria – Castellón – Ciudad Real – Córdoba – La Coruña – Cuenca – Gerona – Granada – Guadalajara – Guipúzcoa – Huelva – Huesca – Islas Baleares – Jaén – León – Lérida – Lugo – Madrid – Málaga – Murcia – Navarra – Ourense – Palencia – Las Palmas – Pontevedra – La Rioja – Salamanca – Segovia – Sevilla – Soria – Tarragona – Santa Cruz de Tenerife – Teruel – Toledo – Valencia – Valladolid – Vizcaya – Zamora – Zaragoza

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Abogados embargos hacienda

Somos Abogados de embargos Hacienda

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Inna Kreneva

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Kevin Prior

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Jose Mateos

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Dámaso Roldán Abogados es una firma legal que presta servicios jurídicos a particulares, empresas, autónomos y sociedades; ya sean nacionales o extranjeros, en asuntos relacionados con embargos. Nuestros abogados y asesores, desde nuestros despachos y la asesoría de Málaga atenderán sus problemas de manera presencial o, si lo prefiere, a través de nuestra plataforma de atención y asesoría online. Gestionamos asuntos relacionados con el levantamiento de bienes, levantamiento de embargo, y el asesoramiento para preparar el correspondiente recurso de reposición, etc.

¿Cómo evitar el embargo?

La única manera de evitar el embargo de bienes será consignar la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución, y en cuyo caso se suspenderá el embargo.

¿Se embargan todos los bienes para saldar la deuda?

No se embargarán bienes cuyo valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. Salvo que en su patrimonio sólo existieren bienes de valor superior. 

Nuestros asesores y abogados comparecen ante la Hacienda Pública, Agencia Tributaria, Tráfico, Seguridad Social, juzgados y tribunales, o cualquier otra administración; para realizar las gestiones necesarias para proceder al levantamiento del embargo de bienes, o para interponer el correspondiente recurso de reposición ya sea en el procedimiento ejecutivo, o contra la providencia de apremio.

¿Cómo procederá su abogado ante un embargo de hacienda?

Nuestros abogados y asesores son expertos en reclamaciones de todo tipo de embargo de bienes, ya sean por deudas tributarias o por deudas administrativas o judiciales. Desde la notificación de la diligencia de embargo o desde el inicio del procedimiento de apremio, un abogado experto se personará en el procedimiento en su nombre y representación para garantizar la defensa de sus intereses.

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La información que se ha reportado tiene un marcado carácter divulgativo. Encontrar la solución a un problema concreto generalmente va a necesitar de un análisis exhaustivo de la situación para tratar de encontrar la mejor alternativa de defensa.

Nuestro Despacho está especializado en este tipo de pleitos. Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Le informaremos sin compromiso de las alternativas que tiene. Nuestro email de contacto es info@marbel14-cp51.wordpresstemporal.com

Dámaso Roldán

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PROBLEMAS CON HACIENDA: ¡CONTRATE UN ABOGADO FISCALISTA. URGENTEMENTE!

PROBLEMAS CON HACIENDA: ¡CONTRATE UN ABOGADO FISCALISTA. URGENTEMENTE!

            Lamentablemente, son constantes los supuestos en los que nos encargan defender casos referidos a litigios fiscales en los que es imposible defender al cliente, porque en su momento, no se hizo lo correcto. La verdad es que resulta desalentador ver tantos supuestos en los que, tal vez se podría haber solucionado un grave problema tributario, si, cuando se pudo haber hecho algo, se hubiera actuado profesionalmente, y no se hizo.

            Los ejemplos son incesantes y las situaciones, en algunos casos, desoladoras. Todavía no entendemos por qué las personas afectadas no intentan recabar un buen consejo a tiempo, buscando un abogado.

            Yo el consejo que doy es que, si notan que se llega un problema grande, tienen malas vibraciones, que, cuanto antes mejor, busquen un abogado especialista.

            Nosotros damos siempre el máximo posible. Luchamos por nuestros clientes y jamás los abandonamos y, generalmente, solemos solucionar completamente, o aminorar de forma muy sustancial sus problemas, siempre dentro de la legalidad. Es imprescindible respetar la Ley.

            Escribimos este artículo porque, insistimos, los casos se suceden: porque no se hicieron bien las cosas cuando se pudo, ahora ya no se puede arreglar un problema fiscal.

            Nos gustaría que la lectura de este artículo de opinión pueda ir calando poco a poco en el contribuyente para que vaya consolidándose en la sociedad la idea de que es esencial recabar un buen asesoramiento de abogados especialistas, cuando los problemas con las administraciones tributarias llegan. Todo problema administrativo terminará en un juicio y, en este momento, obligatoriamente será necesario contratar un abogado. Por eso es mejor contratarlo lo antes posible porque tiene una visión más amplia que la que tienen otros profesionales.

            Procure defenderse con todas las armas que provee el Estado de derecho.

Embargos de Hacienda: ¿qué tenemos que hacer si nos encontramos en esta situación?

Embargos de Hacienda: ¿qué tenemos que hacer si nos encontramos en esta situación?

La Agencia Tributaria dispone de herramientas legales para actuar ante los impagos de deudas con la administración pública y, de la misma manera, funciona como intermediaria en procedimientos judiciales que causan órdenes de embargo.

Revisar la cantidad

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se pueden embargar los salarios que no superen la cuantía señalada para el SMI, y que cuando estos ingresos excedan esas cantidades se embargarán conforme a una escala que oscila entre varios umbrales. Así, los ingresos hasta los 900 euros son inembargables. A partir de ahí puede detraerse el 30{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del SMI; el 50{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI. Después, el 60{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} hasta un cuarto SMI; el 75{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} sobre la cuantía adicional hasta un quinto SMI, y el último tramo del 90{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Atención a los límites

La segunda cuestión a considerar es que no te pueden embargar la cuenta si la nómina ingresada en una cuenta ya ha sido embargada.  Lo que sí pueden embargar son los ahorros de la cuenta, acumulados antes del embargo de la cuenta.

Usar una cuenta limpia

Si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta que se usa para percibir el salario, el ejecutado podrá solicitar que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina.

Liquidar la deuda

Una vez revisado el importe, la primera opción debe ser siempre la de liquidar la deuda con Hacienda lo antes posible, contactando con la Agencia Tributaria e indicando el número de referencia del requerimiento de pago.

Solicitar un aplazamiento

Recuerda que puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda, pero hay que tener cuidado porque implica la generación y acumulación de intereses de demora que deberán también abonarse más adelante, engordando el desembolso total.

¿Abrir otra cuenta? Mala opción

Si se trata de evitar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido.

El embargo no prescribe

El embargo no prescribe. Recuerda que un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago.

En Dámaso Roldán Abogados tenemos a un equipo de profesionales a su disposición para asesorarle.

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