Como novedad importante en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, podemos resaltar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha quedado casi suprimido en su totalidad en caso transmisiones a familiares directos. La norma que opera el cambio es el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril.
Para las sucesiones, se reduce 99{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la cuota al establecerse una bonificación cuando los adquirentes sea los cónyuges y parientes directos. Se mantienen, en todo caso, las reducciones que ya existían, concretamente la reducción de 1.000.000 de euros, cuando el patrimonio preexistente cumpliera determinados requisitos.
Por su parte, en el ámbito de las donaciones, se bonifica el 99{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos. Lo que supone, económicamente, la práctica supresión de dicho tributo. Para esta modalidad se prevén algunas medidas para evitar fraudes tales como que se formalice en documento público y que “el origen de los fondos esté debidamente justificado y que se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos”.