SANCIONES TRIBUTARIAS DE HACIENDA MALAGA. COMPENSACIÓN INCORRECTA DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Nuestro despacho está totalmente dedicado a la litigación dentro del ámbito tributario. Entre otros tipos de procedimientos que llevamos con frecuencia están los sancionadores impuestos, generalmente por la Hacienda Estatal. En mucha menor medida, por las Administraciones Autonómicas.

En materia de sanciones hemos ganado todo tipo de casos, tanto en vía administrativa como judicial. A modo de ejemplo, hemos logrado anulaciones de sanciones por pagos de autoliquidaciones y declaraciones informativas fuera de plazo. Confección errónea de declaraciones fiscales, sanciones giradas dentro de procesos de inspección y de gestión, etc.

El último caso en el que hemos obtenido la anulación de una sanción. Ha sido la Sentencia del TSJ de Andalucía (Sede Málaga) de 17 de octubre de 2016. Que se refiere a un supuesto en el que el asesor del contribuyente cometió un error aritmético a la hora de rellenar un listado de bases imponibles negativas pendientes de compensar. Tratándose de una sociedad que no tenía actividad. La sanción fue de 2000 euros dado que el pobre asesor se habia equivocado rellenado las unidades de decenas de millar.

Al parecer, y por triste que parezca, el contribuyente en España no tiene ni el derecho a cometer un sencillo error a la hora de rellenar un casillero. Dado que corre el riesgo de ser brutalmente sancionado por Hacienda. Que está muy pendiente de este tipo de «fallitos tontos» Para darle el palo de forma irremediable.

Pues bien, afortunadamente el TSJ de Andalucía ha puesto coto a tanta injusticia y ha declarado expresamente lo siguiente;

«Estas circunstancias permiten concluir sobre la ausencia de motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad. Pues no se acredita ni justifica la concurrencia de este elemento en la actuación de contribuyente. Contemplada según las exigencias derivadas de la ley y de la interpretación constitucional de las garantías derivadas de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 24 y 25 de la Constitución. Máxime cuando el error cometido fue subsanado en ejercicios tributarios posteriores y cuando la deuda tributaria fue oportunamente regulada.»

 

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