DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD A SOCIOS Y ADMINISTRADORES

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD A SOCIOS Y ADMINISTRADORES

La AN se ha pronunciado recientemente, en la sentencia de 15 de julio de 2009, Nº. Rec. 285/2017, sobre la posibilidad de que la Administración Tributaria derive la responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 42.2 de la LGT a los  “que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”, incluso cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a que naciera la deuda tributaria.

Analizada la sentencia la Audiencia Nacional valida el razonamiento de la Agencia Tributaria que concluyó que el obligado tributario había colaborado en una serie de operaciones realizadas con anterioridad a que se produjera el impago de las deudas fiscales, pero, a todas luces, con el objetivo de dificultar el cobro, ya que se atisbaba que iban ver importantes problemas financieros en breve, hasta el punto de que, pasado un tiempo, la empresa transmitente inició un proceso de concurso de acreedores.

Entre muchos indicios tenidos en cuenta por la Agencia Tributaria y la AN para acordar la derivación a los adquirentes (antiguos socios y administradores) pueden citarse los siguientes:

1.-  Para el Tribunal las operaciones no “se acomodan a la lógica empresarial entre partes independientes en condiciones normales de mercado”.

2.- La deudora principal vendió tres inmuebles acordándose que  “La totalidad del precio pactado se aplaza por un periodo máximo de 20 años, durante el cual, la parte compradora puede realizar voluntariamente pagos a cuenta”.

3.- Dicha deuda se paga en 2008. Los adquirentes  no efectúan pago alguno, sino que sus padres entregan en pago acciones de la propia empresa deudora que se amortizan.

4.- Etc.

A la conclusión que se llega, siempre decimos lo mismo: tenga cuidado.

Nuestro despacho se ha encargado de la defensa de supuestos de derivación de responsabilidad a lo largo de estos años. Debemos decir que generalmente hemos obtenido buenos resultados. La Ley General Tributaria es compleja y  exige, para este tipo de supuestos, ser muy puntilloso con su cumplimiento, algo, que, en muchas ocasiones, no sucede.

Si tiene algún problema tributario, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

¿PROBLEMAS CON HACIENDA? NOSOTROS LE AYUDAMOS.

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Si tiene problemas con Hacienda o cualquier otra administración tributaria y se siente perdido, nosotros podemos ayudarle. Así venimos haciéndolo con nuestros clientes desde 1999 con resultados muy positivos.

 Por nuestra condición de abogados, tenemos una visión global de toda la problemática fiscal dado que hemos actuado tanto a nivel judicial (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Juzgado de lo Contencioso) como Administrativo (TEAR, TEAC, etc).

 Por lo tanto, podemos ofrecer un servicio más amplio, asumiendo la defensa en todo momento, que la que tienen otros profesionales que no intervienen en este tipo de procesos de forma habitual o, tal vez, no acuden a la vía judicial de forma habitual. De hecho, entre nuestros clientes se encuentran muchas gestorías, asesorías, etc. Todos grandes profesionales, que nos subcontratan para ayudarles a solucionar aquellos asuntos que se han complicado.

 Además, asesoramos al cliente en todos los pasos a seguir para garantizar o aplazar el pago de las deudas que tenga que asumir derivados de un proceso de comprobación tributaria. Esta es una cuestión muy compleja en la que nosotros acumulamos una gran experiencia, extremando las precauciones para evitar perjuicios irreparables en la ejecución del acto y abusos por parte de la Administración.

 Llevamos todo tipo de asuntos de naturaleza fiscal, entre otros:

Delitos contra la Hacienda Pública.

Inspecciones de Tributos.

Procedimientos de gestión tributaria.

Procedimientos de recaudación.

Reclamaciones económico administrativas.

Procedimientos extraordinarios de revisión, etc.

 Nuestra experiencia es muy variada en la defensa de todo tipo de asuntos fiscales: IRPF, IS, IVA, IIEE, Tasas y precios públicos, ISD, ITP/AJD, comprobaciones de valores, Plusvalía Municipal, reclamaciones al Catastro, IBI, etc.

 A modo de ejemplo, en materia de IRPF e IS, llevamos con cierta asiduidad este tipo de supuestos:

 Operaciones vinculadas. Por ejemplo: préstamos, uso por los administradores / dueños de vehículos, viviendas, etc. Deducción de servicios profesionales realizados por socios, etc.

 Operaciones con paraísos fiscales: Deducibilidad de facturas realizadas por empresas radicadas en paraísos fiscales.

 Ganancias no justificadas de patrimonio: Fiscalidad de ingresos en efectivo en cuenta, justificación de transferencias internacionales, retiradas de fondos por administradores, etc.

 Daciones en pago de deudas que generan fuertes ganancias patrimoniales.

 Reconocimiento de exenciones, beneficios fiscales.

 Etc. 

En conclusión. Si tiene problemas fiscales le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Estamos seguros que siempre podremos darle un buen consejo. Analizamos el caso sin compromiso. Antes de darse por vencido, le recomendamos que se permita que analicemos su caso y le digamos las posibilidades reales de éxito que tiene y si Hacienda tiene o no razón.

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