Impuestos, Noticias
A lo largo de estos años hemos sido testigos de cómo la Agencia Tributaria ha abusado de la figura de los “incrementos no justificados de patrimonio” para hacer tributar por este cauce cualquier tipo de supuesta renta, evitándose hacer mayores argumentaciones. Es decir, ha venido utilizando esta figura como “comodín”.
Nosotros, hemos llevado pleitos de este estilo. En algunos casos se trataban de situaciones un tanto sangrantes como, por ejemplo, hacer tributar por esta figura a una persona que recibió un dinero de un banco para cancelar deudas de terceros, actuando a su vez como avalista.
Pues bien, el TS parece que ha puesto coto a esta manera de interpretar libremente el artículo 39 de la LRIPF. En este sentido, dice la Sentencia 364/2019, de 18 de marzo de 2019 “, Y es que, si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada. (…) Si conociera esa fuente, es decir, de dónde provienen los bienes o derechos ocultados, ya no estaríamos hablando de una ganancia patrimonial no justificada, sino de un rendimiento del trabajo personal, del capital o de actividades económicas, que puede estar prescrito o no; e incluso de una donación, prescrita o no”.
Como ya decimos, se trata de un pronunciamiento judicial de una indudable trascendencia que, en nuestra opinión, debería servir de base para anular muchas liquidaciones de Hacienda. Nosotros, como ya decimos, en la actualidad, estamos llevando casos que se refieren a esta cuestión. Al respecto, siempre hemos pensado que este modo de proceder no puede considerarse correcto, en muchos casos, precisamente, porque existen otros conceptos tributarios (ganancias patrimoniales, rendimientos de capital, donaciones, etc) que perfectamente pueden aplicarse en estos casos. En fin: procure defenderse. Nunca se dé por vencido. En la jurisprudencia abundan los casos que pareciendo indefendibles, al final, se ha tenido suerte.
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En las siguientes líneas queremos aportar nuestro granito de arena para tratar de arrojar luz acerca de una información pública aparecida recientemente que indicaría que la AEAT gana la mayor parte de los litigios que mantiene con el contribuyente. Concretamente, se ha dicho en prensa que, según las estimaciones de la Agencia Tributaria, “el Fisco gana el 67{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de los litigios al contribuyente” (noticia web de abc, aquí)
Según se indica en el artículo, en lo que se refiere al Orden Contencioso Administrativo, el director de la Agencia Tributaria habría desvelado que la Administración ganó el 67{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de los litigios tributarios al contribuyente en 2017 por la vía contencioso administrativa, un porcentaje que ha crecido respecto el 56{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} que suponía en 2015.”
Entendemos que esta noticia tergiversa la realidad, porque, en materia tributaria, con anterioridad a la vía contencioso administrativa, es preciso acudir a la vía económico administrativa (TEAR y TEAC) que ya, de por sí, supone un filtro muy importante, en el que infinidad de casos son resueltos sin necesidad de tener que ir a juicio. Por lo tanto, quizás sería más justo decir que, en los casos más dudosos que precisan ir a Juicio, a Hacienda le dan la razón el 67{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de las veces y que luego habrá muchos casos que se han estimado total o parcialmente previamente sin que sea necesario acudir a la vía judicial.
También es cierto que podrá argumentarse que habrá otros casos en los que el administrado optó por no continuar por entender que su asunto no tenía visos de poder ser ganado pero ello no hace más que confirmar que la estadística no es útil para saber la realidad y que no puede ser fiable para calcular las posibilidades reales de éxito porque no se nos dan las estadísticas apropiadas. Lo más justo sería que nos dijeran que porcentaje de éxito se tiene de ganar cuando alguien actúa debidamente asesorado. Habrá que ver caso por caso.
Quizás la mejor manera de interpretar la noticia es que muy probablemente aquellos contribuyentes que han iniciado un procedimiento contra una liquidación de Hacienda, si están bien asesorados y su caso tiene posibilidades de ganarse, muy probablemente, tendrá un alto porcentaje de posibilidades de que su asunto sea total o parcialmente estimado en via económico administrativa y si, allí no le dan la razón, en la contencioso administrativa, donde parece que se da la razón al justiciable en el 33{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de los casos que no pudieron resolverse antes.
Nuestro consejo como siempre es que, antes de darse por vencido, pida consejo a un especialista y siempre procure defenderse con todas la armas que le facilita el Estado de Derecho.