MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO Y BREXIT.

MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO Y BREXIT.

Ha comenzado a tenerse conocimiento de la existencia de consultas de la DGT que resuelven la duda consistente en determinar si “pretender  minimizar los riesgos existentes por la llegada del Brexit” puede ser considerado un “motivo económico válido” a los efectos de poder aplicar el régimen especial de fusiones y adquisiciones.

Pues bien, la DGT parece que se está posicionando a favor de entender que si los es. Sirva de ejemplo, la Consulta Nº V22 53 /2018 de 26 de julio de 2018, que ha determinado al respecto:

 En el escrito de consulta se indica que la operación proyecta se realiza con la finalidad de: 

Minimizar el riesgo por Bréxit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido. 

-Evitar la falta de claridad en relación al marco legal aplicable. 

-Reorganizar la estructura jurídica actual estableciendo diversas Sociedades Europeas con el objetivo de reflejar la identidad internacional y otorgar una mayor flexiblidad transfronteriza. 

-Proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar, que tras el Brexit, el Grupo será capaz de prestar servicios a sus clientes de manera coherente por toda Europa, cuando sea necesario. 

-Otorgar más flexibilidad al Grupo de manera que una nueva Sociedad Europea preste servicios en toda la Unión Europea tras el Brexit a sus clientes en España, además de las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario. 

Estos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS. “ (Consulta de la DGT Nº. V2253/2018 de 26 de julio de 2018).

Debemos matizar que la consulta la formula una entidad financiera, suponemos de dimensiones importantes, por lo que habría que tener especial prudencia en caso de que se tratara de entidades más pequeñas.

NUEVA REGULACIÓN DE LA  IMPOSICIÓN DE COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO ECONOMICO ADMINISTRATIVO

NUEVA REGULACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO ECONOMICO ADMINISTRATIVO

Lamentablemente nuestros Gobernantes siguen con su estrategia de agilizar la Justicia a base de limitar los derechos del contribuyente y poner trabas económicas al ejercicio de sus derechos.

            Leyendo la nueva redacción, en realidad no se han modificado los motivos por los que pueden imponerse las costas. Concretamente, los supuestos son los mismos que había anteriormente. La Ley dice que se cargarán las mismas  cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental. En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria”

Ahora bien, se ha introducido la manera en que habrán de cuantificarse.  Concretamente, se dice que serán del 2{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.

            Pensamos, que los importes mínimos (150 ó 500 euros), sobre todo va a suponer un escollo al pequeño contribuyente que puede verse, en momento dado, coaccionado a no proseguir con su caso por medio a agravar su situación. En todo caso, pensamos que son cuantías abusivas.

            En fin, ya se irá viendo en el futuro cómo proceden los Tribunales Económico Administrativos. En realidad, hasta ahora, la imposición de costas había sido algo completamente inusual, de hecho a nosotros nunca nos las han impuesto y no conocemos a nadie que le haya sucedido pero pensamos que el establecimiento de un sistema claro de determinación de las cantidades a pagar, tal vez, de alas a los Tribunales para imponerlas. Es decir que haya un cambio de directrices.  Es difícil de saberlo por el momento.

            Y por otra parte, ¿por qué no regulan la imposición de costas en vía económico administrativa para cuando pierda la Administración? Tal vez, habría menos litigios si se impusiera el pago de cantidades a la Administración cuando perdiera el caso completamente en vía administrativa pero esto es otra historia.

 

WhatsApp chat