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Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que se declara la nulidad del art. 197. Bis, apartado 2 del Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre, que modifico el Reglamento General Tributario, por falta de cobertura legal suficiente
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Esta disposición permitía a la AEAT comunicar información del contribuyente a la justicia cuando hubiese indicios de comisión de delito fiscal incluso después de que ya se le hubiese notificado al contribuyente la liquidación que ponía fin al procedimiento administrativo o incluso, la sanción correspondiente. Finalmente, el TS ha declarado que “la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”.
En fin, siempre decimos, de todos modos, que en casos de cuantía importante hay que tener mucho cuidado con lo que se le dice a Hacienda mientras sigue gestionado el asunto, por ejemplo, en un recurso de reposición, alegaciones al acta ,etc., hasta que no prescriban los posibles delitos fiscales cometidos, dado que, siempre se corre el riesgo de por ser poco precavido, se te “vaya el asunto de las manos” y se transforme en un delito fiscal.
En fin: buena suerte.
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Expertos en procedimientos tributarios. Si tiene cualquier tipo de problema de índole fiscal, sepa que podemos ayudarle. A lo largo de estos años hemos actuado en todo tipo de instancias administrativas y judiciales con resultados muy positivos para el contribuyente.
Hemos actuado en todo tipo de procesos e impuestos: IVA, IRPF, IS ITP/AJD, ISD, etc y en todo tipo de procedimientos, (jurisdicción penal, contencioso administrativa, procedimientos extraordinarios de revisión, de inspección, comprobación limitada, verificación de datos, derivaciones de responsabilidad, etc.
Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.
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Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa del contribuyente en asuntos de naturaleza fiscal.
A lo largo de estos años hemos observado que la mayor parte de la población no llega a diferenciar, o valorar, nuestra especialización, equiparando el trabajo de los abogados tributaristas, con la labor que hacen normalmente otros gestores y asesores fiscales.
La diferencia fundamental es que nosotros nos dedicamos, en exclusiva, a defender a aquellos contribuyentes que tienen problemas con Hacienda. Es decir, existen otros profesionales, muchos muy cualificados, que están centrados en prestar labores de asesoramiento fiscal, habitualmente en los asuntos cotidianos de sus clientes, pero que, en escasas ocasiones, tienen que representarles en procesos de mayor complejidad. Esta falta de especialización y experiencia provoca, es muchas ocasiones, que el cliente finalmente no reciba el mejor asesoramiento posible, lo que puede llegar a agravar su situación aún más si cabe.
En nuestro despacho, por el contrario, el trabajo comienza cuando surge un problema de naturaleza tributaria que precisa de una defensa jurídica especializada y de calidad, para poder solventarse. Es en este punto donde nuestra mayor experiencia y formación da sus frutos. Debe tenerse en cuenta que, ante todo, somos abogados, totalmente dedicados a defender temas fiscales, y, como tales, actuamos en todas las instancias administraciones y judiciales posibles en defensa de los clientes. Es nuestro oficio y vocación.
Nuestro consejo es que, si comienza a presentir que va a tener un problema fiscal, que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible.