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Si tiene problemas fiscales, ya sea con Hacienda o con cualquier otra administración tributaria, sepa que podemos ayudarle. Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa de los intereses del contribuyente.
Defender un caso de esta naturaleza va mucho más allá de lo que sería recurrir una liquidación, porque también hay que tener en cuenta otros aspectos, tal y como sería lograr la suspensión cautelar del acto.
Existen diferentes vías para poder obtener la suspensión cautelar de una obligación de pago, cuando se recurre la liquidación.
Una opción sería la de aportar un aval bancario. Cuando esta opción es imposible, porque la entidad financiera la deniega, siempre puede optarse por ofrecer en garantía otro bien, generalmente inmuebles, aunque no hay obstáculo para que se presenten otro tipo de bienes tales como obras de arte, joyas, participaciones sociales, etc.
Por último, siempre cabe la opción de intentar suspender el pago de la deuda, con dispensa total o parcial de garantías, cuando se acredita que la ejecución del acto podría provocar perjuicios de imposible reparación. En estos casos, el Tribunal Económico Administrativo que tiene que resolver la petición, por lo general, suele ser muy restrictivo a la hora de concederla.
Nuestro despacho tiene experiencia obteniendo suspensiones en todo tipo de supuestos. En todo caso, es fundamental saber defenderse y conocer la normativa con exhaustividad para evitar que la administración cometa irregularidades en perjuicio del justiciable.
Trabajamos en toda España. No duda en ponerse en contacto con nosotros si tiene algún problema. Primera consulta gratuita.
Reclamaciones
Afortunadamente, parece que después de una jurisprudencia desfavorable, los Tribunales Superiores de Justica empiezan a posicionarse a favor de entender que el requisito de que una pareja esté formalmente inscrita en un registro de parejas de hecho propio de la Comunidad Autónoma, a los efectos de gozar de algún beneficio fiscal, por ejemplo, reducciones en el ISD, debe entenderse como probatorio y no tanto “ad solemnitatem”.
Por lo tanto, puede acreditarse la existencia de la pareja de hecho a través de otros cauces. Concretamente, el TSJ de Madrid ha dejado dicho que “La prevalencia de la situación de hecho material sobre la formal de la posesión de un título u otro instrumento acreditativo es extensiva, mutatis mutandis, al problema que ahora examinamos”. <<Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de junio de 2018 Recurso 148/2018>>
En todo caso, creemos que este tipo de requisitos previstos por las normas autonómicas vulneran el Derecho Comunitario. <<A modo de ejemplo, el Decreto Legislativo 1/2009 de Andalucía, en su artículo 17.1.a) limita la aplicación de las mejoras de las reducciones a las parejas de hecho que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía>>.
A todas luces resulta evidente que la instauración del requisito de que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro autonómico de turno vulnera las libertades comunitarias de movimientos de capitales y libre circulación de personas (como mínimo).
En primer lugar, es obvio que la obligación de inscribirse en un registro autonómico puede discriminar de forma severa y definitiva aquellas uniones entre ciudadanos extranjeros que se unieron conforme a los usos, tradiciones y leyes de otras naciones y que, desde luego, no obligan a registrarse en el Registro de una comunidad autónoma.
Se recuerda que el Tratado de la UE prohíbe discriminaciones entre ciudadanos comunitarios. Concretamente, se reconoce en el artículo 18 que determina que “En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.”
Obviamente, las normas autonómicas están redactadas de tal modo que favorecen descaradamente a aquellos ciudadanos (normalmente españoles) que residen en dicha Comunidad. Si para poder aplicar a esta bonificación es preciso estar registrado en el Registro autonómico, pues parece que las uniones de hecho producidas años atrás en otros países de la UE, e incluso fuera del territorio de la UE, etc. están discriminadas de manera muy evidente.
Por otra parte, creemos que este precepto se instauró antes de que el TJUE anulara la normativa por discriminar a los no residentes, precisamente, con el fin de aplicar las bonificaciones cuando el causante residiera en un territorio autonómico concreto, pero no otros casos. Por lo tanto, se constata que es una norma discriminatoria, precisamente porque es un sistema para hacer tributar a aquellas parejas de hecho que no residan en una comunidad concreta, cuando en realidad TODAS LAS PAREJAS DE HECHO DEBEN TENER EL MISMO TRATAMIENTO FISCAL PARA EVITAR DISCRIMINACIONES.
La famosa Sentencia del TJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que determina que deben aplicarse los beneficios fiscales de las Comunidades Autónomas a ciudadanos no residentes, en este caso sería inaplicable si se les exige a los extranjeros el requisito de estar inscritos en el Registro de Andalucía. POR LO TANTO ES UN PRECEPTO QUE VIOLA DE FORMA EVIDENTE EL DERECHO COMUNITARIO
Impuestos, Noticias
Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa de los intereses del administrado en materia tributaria.
Uno de los impuestos que con más frecuencia es el ITP/AJD. A lo largo de estos años, ya más de 20, nos han encargado asuntos de todo tipo, habiendo obtenido resultados muy positivos en la gran mayoría de los asuntos.-
Entre otros hemos intervenido en estos tipos de asuntos.-
1.- Comprobaciones de valores.-
2.- Tasaciones Periciales Contradictorias.
3.- Renuncias a la exención de IVA. Cumplimientos de requisitos formales y de fondos para su correcta realización.
4.- Inversiones del sujeto pasivo.
5.- Daciones en pago de deudas.
6.- Cesiones de créditos y derechos.
7.- Verificación de cumplimientos de requisitos para obtener bonificaciones por compraventas realizadas por profesionales inmobiliarios.
Etc.
Si tiene un problema fiscal, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.
Impuestos, Noticias
Nuestro Despacho está formado por un equipo de abogados y asesores que está completamente dedicado a la defensa de los derechos del contribuyente en todo tipo de asuntos y procedimientos tributarios.
Abarcamos todos los impuestos y procedimientos existentes, acudiendo a la vía judicial si es preciso, hasta agotar todas las instancias jurisdiccionales posibles.
Uno de los impuestos que más problemas genera es el IVA. Se trata de un tributo que dominamos, respecto del cual con habitualidad nos encargan resolver conflictos con la Administración. A modo de ejemplo, entre otras, tenemos experiencias en las siguientes materias.-
1.- Cumplimiento de los requisitos subjetivos de la deducción:
En muchas ocasiones existen dudas de que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción de IVA. Ya sea por no actuar como empresario o profesional, por no hacer operaciones sujetas, etc.
2.- Dudas acerca de si los bienes y servicios adquiridos están afectos directa y exclusivamente a la actividad.
3.- Caducidad del derecho a la deducción.
4.- Deducciones por bienes de inversión. Regularización.
5.- Deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.
6.- Rectificación de deducciones.
Etc.
Si tiene un problema tributario. No dude en ponerse en contacto nosotros. Primera consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.