CONSULTA DE LA DGT RELATIVA A GASTOS DEDUCIBLES DE YOUTUBERS POR DESTROZAR LA ROPA

CONSULTA DE LA DGT RELATIVA A GASTOS DEDUCIBLES DE YOUTUBERS POR DESTROZAR LA ROPA

Como nota curiosa, tenemos la Consulta de la DGT, V0117/2019, de 18 de enero de 2019que formulada por un youtuber que obtiene beneficios por publicidad.

Al parecer esta persona se dedica a probar ropa, poniendo a prueba su durabilidad (parece que le hace una serie de pruebas hasta que destroza las prendas y las vuelve inservibles).

Pues bien, la DGT ha determinado que dichas compras de ropa que después destroza pueden ser gasto deducible dado que son necesarios para obtener los ingresos por publicidad. Así, concluye el órgano consultivo  que, respecto de la correlación entre gasto e ingresos que solo es posible respecto de la que  “se pone a prueba su resistencia y calidad (motivo de la realización del vídeo) y que queda inservible con la filmación”.

En fin, los tiempos avanzan.

ASUNTO DE LOS GASTOS DE AJD DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

ASUNTO DE LOS GASTOS DE AJD DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

A LA ESPERA DE LA ACLARACIÓN DEL TS EN EL ASUNTO DE LOS GASTOS DE AJD DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: ¡DESE PRISA!

Después del terremoto causado por la Sentencia del TS de 16 de octubre de 2018, (pinchar aquí) que ha determinado que los gastos de AJD por la constitución de la hipoteca, los debe pagar el prestamista (es decir, el banco), estamos a la espera de lo que resuelva el alto Tribunal acerca del modo en que podrán reclamarse los tributos pagados indebidamente.

Parece, según se indica en la prensa, que la postura del TS va a ser la de admitir la posibilidad de pedir la devolución de ingresos indebidos a la Administración, siempre y cuando no haya prescrito el derecho a solicitarlo, en caso de que hayan transcurrido más de 4 años desde que se hizo el pago.

De todos modos, somos de la opinión, de que no queda vedada la posibilidad de pedir la devolución cuando ha prescrito dicho derecho, siempre y cuando se haga pidiendo una indemnización por responsabilidad patrimonial a la Administración, al haber dictado un reglamento ilegal. Cabe decir que se trata de una cuestión compleja que, a buen seguro, tendrán que resolver nuevamente los Tribunales.

La petición de responsabilidad patrimonial tiene un plazo muy perentorio para poderse deducir, concretamente, un año desde que se pudo efectuar. Por tal motivo, nuestro consejo es que no deje pasar más tiempo y recabe asesoramiento especializado cuanto antes.

Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa del contribuyente en asuntos tributarios. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

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