PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TODA ESPAÑA. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TODA ESPAÑA. NOSOTROS LE AYUDAMOS.

Expertos en procedimientos tributarios. Si tiene cualquier tipo de problema de índole fiscal, sepa que podemos ayudarle. A lo largo de estos años hemos actuado en todo tipo de instancias administrativas y judiciales  con resultados muy positivos para el contribuyente.

Hemos actuado en todo tipo de procesos e impuestos: IVA, IRPF, IS ITP/AJD, ISD, etc y en todo tipo de procedimientos, (jurisdicción penal, contencioso administrativa, procedimientos extraordinarios de revisión, de inspección, comprobación limitada, verificación de datos, derivaciones de responsabilidad, etc.

Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

PETICIONES DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

PETICIONES DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Si tiene problemas fiscales, ya sea con Hacienda o con cualquier otra administración tributaria, sepa que podemos ayudarle. Nuestro despacho está totalmente especializado en la defensa de los intereses del contribuyente.

Defender un caso de esta naturaleza va mucho más allá de lo que sería recurrir una liquidación, porque también hay que tener en cuenta otros aspectos, tal y como sería lograr la suspensión cautelar del acto.

Existen diferentes vías para poder obtener la suspensión cautelar de una obligación de pago, cuando se recurre la liquidación.

Una opción sería la de aportar un aval bancario. Cuando esta opción es imposible, porque la entidad financiera la deniega, siempre puede optarse por ofrecer en garantía otro bien, generalmente inmuebles, aunque no hay obstáculo para que se presenten otro tipo de bienes tales como obras de arte, joyas, participaciones sociales, etc.

Por último, siempre cabe la opción de intentar suspender el pago de la deuda, con dispensa total o parcial de garantías, cuando se acredita que la ejecución del acto podría provocar perjuicios de imposible reparación. En estos casos, el Tribunal Económico Administrativo que tiene que resolver la petición, por lo general, suele ser muy restrictivo a la hora de concederla.

Nuestro despacho tiene experiencia obteniendo suspensiones en todo tipo de supuestos. En todo caso, es fundamental saber defenderse y conocer la normativa con exhaustividad para evitar que la administración cometa irregularidades en perjuicio del justiciable.

Trabajamos en toda España. No duda en ponerse en contacto con nosotros si tiene algún problema. Primera consulta gratuita.

EMPRESARIOS PERSONAS FÍSICAS EN MODULOS, PROBLEMAS FRECUENTES

EMPRESARIOS PERSONAS FÍSICAS EN MODULOS, PROBLEMAS FRECUENTES

A lo largo de estos años hemos tenido la ocasión de defender a contribuyentes que se habían visto involucrados en inspecciones por el hecho de que éstos, o alguno de sus familiares, tributaban en el régimen de módulos, estimación objetiva, etc.

La realidad es que ha sido frecuente que la Administración haya considerado la actividad del empresario dado de alta en módulos como ficticia (simulada), imputando sus facturaciones, algunas veces de importes astronómicos, al que tributa por el régimen de estimación directa normal (o simplificada), lo que le genera a éste, a la postre, importantes liquidaciones de IRPF e IVA, más las sanciones correspondientes.

La defensa de estos casos, en muchas ocasiones es compleja. Normalmente, la administración se esfuerza en hacer una recopilación de los indicios existentes para concluir que el empresario dado de alta por el sistema de estimación objetiva realiza una actividad ficticia cargándose de ingresos, que evita tenerlos que declararlos otro.

Al respecto, el primer consejo que le damos, es que evite, SIEMPRE, hacer este tipo de estrategias porque, en caso de ser inspeccionado, casi con total seguridad, ello supondrá su ruina económica. Es decir, le animamos a que sea 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} LEGAL. Tengan en cuenta que posiblemente finalmente le imputarán las cuotas de IRPF e IVA indebidamente declaradas, así como las sanciones.

A modo de ejemplo, una facturación de 200.000 más 42.000 de IVA, a la hora de la verdad, si la Administración la revisa, puede desatar una liquidación de 100.000 de IRPF, más 42.000 de IVA, más otra sanción de 75.000 a 100.000 de IRPF y una de 31.500 a 42.000 de IVA, es decir, en total, 284.000 euros aproximadamente. En conclusión: no se meta en líos. Este consejo en realidad, lo hacemos extensible a cualquier caso: repetimos, sea 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} legal siempre.

Para el caso de que ya esté siendo inspeccionado, en este supuesto, para poder declarar una actividad como ficticia, según jurisprudencia consolidada, la administración deberá cumplir con una serie de formalidades, para que una prueba indiciaria pueda surtir efectos.

El TSJ de Andalucía (Sede Granada) en Sentencia de 29 de julio de 2013, Nº.  Rec. 1892/2007, resume de forma muy clarificadora los requisitos que debe cumplir la prueba efectuada por indicios:

 “1.- Que el hecho base en que se fundamente la prueba indiciaria no sea único, (…)

2.- Que estos hechos estén directamente acreditados.

3.- Que la inferencia no quebrante las reglas de la lógica, de otra disciplina o de la experiencia general, (…), cuando no haya ninguna otra posibilidad alternativa que pudiera reputarse razonable, compatible con esos indicios”.

            Llegado a este punto, nuestro trabajo consistirá en tratar de demostrar que no se cumplen los con los tres requisitos mencionados, especialmente, probar que existe otra posibilidad alternativa  razonable.

                       Si usted tiene un problema referido a esta cuestión, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Tenemos experiencia previa al respecto. Este tipo de asuntos requiere un conocimiento profundo del procedimiento inspector y de la práctica fiscal, por lo que, hace falta un conocimiento especializado en materia tributaria. Analizamos su caso sin compromiso.

¿PROBLEMAS CON HACIENDA? NOSOTROS LE AYUDAMOS.

¿PROBLEMAS CON HACIENDA? NOSOTROS LE AYUDAMOS.

Si tiene problemas con Hacienda o cualquier otra administración tributaria y se siente perdido, nosotros podemos ayudarle. Así venimos haciéndolo con nuestros clientes desde 1999 con resultados muy positivos.

 Por nuestra condición de abogados, tenemos una visión global de toda la problemática fiscal dado que hemos actuado tanto a nivel judicial (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Juzgado de lo Contencioso) como Administrativo (TEAR, TEAC, etc).

 Por lo tanto, podemos ofrecer un servicio más amplio, asumiendo la defensa en todo momento, que la que tienen otros profesionales que no intervienen en este tipo de procesos de forma habitual o, tal vez, no acuden a la vía judicial de forma habitual. De hecho, entre nuestros clientes se encuentran muchas gestorías, asesorías, etc. Todos grandes profesionales, que nos subcontratan para ayudarles a solucionar aquellos asuntos que se han complicado.

 Además, asesoramos al cliente en todos los pasos a seguir para garantizar o aplazar el pago de las deudas que tenga que asumir derivados de un proceso de comprobación tributaria. Esta es una cuestión muy compleja en la que nosotros acumulamos una gran experiencia, extremando las precauciones para evitar perjuicios irreparables en la ejecución del acto y abusos por parte de la Administración.

 Llevamos todo tipo de asuntos de naturaleza fiscal, entre otros:

Delitos contra la Hacienda Pública.

Inspecciones de Tributos.

Procedimientos de gestión tributaria.

Procedimientos de recaudación.

Reclamaciones económico administrativas.

Procedimientos extraordinarios de revisión, etc.

 Nuestra experiencia es muy variada en la defensa de todo tipo de asuntos fiscales: IRPF, IS, IVA, IIEE, Tasas y precios públicos, ISD, ITP/AJD, comprobaciones de valores, Plusvalía Municipal, reclamaciones al Catastro, IBI, etc.

 A modo de ejemplo, en materia de IRPF e IS, llevamos con cierta asiduidad este tipo de supuestos:

 Operaciones vinculadas. Por ejemplo: préstamos, uso por los administradores / dueños de vehículos, viviendas, etc. Deducción de servicios profesionales realizados por socios, etc.

 Operaciones con paraísos fiscales: Deducibilidad de facturas realizadas por empresas radicadas en paraísos fiscales.

 Ganancias no justificadas de patrimonio: Fiscalidad de ingresos en efectivo en cuenta, justificación de transferencias internacionales, retiradas de fondos por administradores, etc.

 Daciones en pago de deudas que generan fuertes ganancias patrimoniales.

 Reconocimiento de exenciones, beneficios fiscales.

 Etc. 

En conclusión. Si tiene problemas fiscales le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Estamos seguros que siempre podremos darle un buen consejo. Analizamos el caso sin compromiso. Antes de darse por vencido, le recomendamos que se permita que analicemos su caso y le digamos las posibilidades reales de éxito que tiene y si Hacienda tiene o no razón.

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