SOCIEDADES DE ALQUILERES DE VIVIENDA Y LA NECESIDAD DE TENER UN EMPLEADO

SOCIEDADES DE ALQUILERES DE VIVIENDA Y LA NECESIDAD DE TENER UN EMPLEADO

LA NECESIDAD DE TENER UN EMPLEADO FIJO A JORNADA COMPLETA. ADMITIDO RECURSO DE CASACIÓN PARA DILUCIDAR ESTA CUESTIÓN.

Una de las dudas que ha surgido y que ha generado importantes problemas, es la de dilucidar si para poder acogerse a dicho régimen es preciso o no que la entidad cuente con al menos un empleado contratado laboralmente a jornada completa, por aplicación indirecta del artículo 27.2 de la LIRPF.

La cuestión problemática fundamentalmente estriba en que, si no se cuenta con dicho empleado, habría que considerar que la entidad no ejerce una actividad empresarial, siendo de mera tenencia de bienes, por lo que no podría aplicarse dicho régimen por dicho motivo.

Pues bien, el TS ha admitido a trámite un recurso de casación precisamente para resolver esta cuestión. En este punto, el Auto de 10 de octubre de 2018, Rec. n.º 3334/2018, acuerda admitir del recurso de casación con el objeto de “Determinar si la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en los artículos 53 y 54 del (TRIS), se podía condicionar a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica de alquiler de inmuebles que reuniera los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, (IRPF)”.

Ojalá nos equivoquemos, pero sospechamos que el TS se va a inclinar por la tesis negativa. Pensamos así porque ya hay Jurisprudencia del TS que ha tenido la ocasión de evaluar la cuestión del trabajador a la hora de considerar aplicable el régimen de entidades de reducida dimensión. En esa ocasión el Alto Tribunal dio la razón a la Administración, de ahí que pensemos que ahora seguramente sucederá lo mismo.

Como ya hemos dicho: le deseamos buena suerte al recurrente.

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