La AN se ha pronunciado recientemente, en la sentencia de 15 de julio de 2009, Nº. Rec. 285/2017, sobre la posibilidad de que la Administración Tributaria derive la responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 42.2 de la LGT a los “que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”, incluso cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a que naciera la deuda tributaria.
Analizada la sentencia la Audiencia Nacional valida el razonamiento de la Agencia Tributaria que concluyó que el obligado tributario había colaborado en una serie de operaciones realizadas con anterioridad a que se produjera el impago de las deudas fiscales, pero, a todas luces, con el objetivo de dificultar el cobro, ya que se atisbaba que iban ver importantes problemas financieros en breve, hasta el punto de que, pasado un tiempo, la empresa transmitente inició un proceso de concurso de acreedores.
Entre muchos indicios tenidos en cuenta por la Agencia Tributaria y la AN para acordar la derivación a los adquirentes (antiguos socios y administradores) pueden citarse los siguientes:
1.- Para el Tribunal las operaciones no “se acomodan a la lógica empresarial entre partes independientes en condiciones normales de mercado”.
2.- La deudora principal vendió tres inmuebles acordándose que “La totalidad del precio pactado se aplaza por un periodo máximo de 20 años, durante el cual, la parte compradora puede realizar voluntariamente pagos a cuenta”.
3.- Dicha deuda se paga en 2008. Los adquirentes no efectúan pago alguno, sino que sus padres entregan en pago acciones de la propia empresa deudora que se amortizan.
4.- Etc.
A la conclusión que se llega, siempre decimos lo mismo: tenga cuidado.
Nuestro despacho se ha encargado de la defensa de supuestos de derivación de responsabilidad a lo largo de estos años. Debemos decir que generalmente hemos obtenido buenos resultados. La Ley General Tributaria es compleja y exige, para este tipo de supuestos, ser muy puntilloso con su cumplimiento, algo, que, en muchas ocasiones, no sucede.
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