Comprobaciones de valores

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Inna Kreneva

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1 añohace
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Kevin Prior

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Jose Mateos

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Bart

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Ejemplos de éxito en la comprobación de valores.

 

A lo largo de estos años hemos tenido importantes victorias en litigios, relativos a comprobaciones de valores, tanto en vía administrativa como judicial, habiendo alcanzado incluso cierta notoriedad.

En general, en esta materia tenemos un porcentaje de éxito superior al 95% de los casos. Generalmente solemos ganar los asuntos en via administrativa, pero acudimos con frecuencia a la vía judicial en que caso de que ello sea preciso, habiendo acudido incluso al Tribunal Supremo en defensa de los intereses de nuestros clientes.

Sentencias recientes en las que hemos conseguido anular comprobaciones de valores son las siguientes:

Sentencia dictada por el TS en fecha 21 de junio de 2020.

En la cual el alto tribunal declaró que que la normativa de la Junta de Andalucia, estableciendo las bases para aplicar el sistema de valoración consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente era contrario al ordenamiento jurídico.

Dijo así el TS.- “ (…) Obviamente, la doctrina establecida por esta Sala, en las sentencias de 23 de mayo de 2018, reproducidas en otras muchas posteriores, sobre los límites formales y sustantivos que conlleva la aplicación del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria cuando de la valoración -o, por mejor decir, la corrección del valor declaradose trata, de bienes inmuebles a efectos del gravamen en impuestos cuya base imponible ha de ser coincidente, por exigencia legal, con el valor real de aquéllos, como sucede con el de transmisiones patrimoniales – coincidente, como ya hemos dicho de modo uniforme y reiterado- con el que pactarían dos sujetos de derecho independientes entre sí, esto es, como regla general, con el valor de mercado, resulta trasladable in toto al caso debatido, lo que nos lleva a estimar la pretensión casacional, declarando la doctrina jurisprudencial que se reitera, así como a declarar que la sentencia de instancia debe ser casada y anulada y, examinando el asunto la perspectiva del juzgador de instancia, procede la anulación de los actos administrativos de liquidación y revisión impugnados en el litigio, con la devolución de los ingresos efectuados que proceda, incrementada en los intereses de demora legalmente establecidos”.

Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 31 de octubre de 2018.

Nº Rec. 518/2017, (pincha aquí cuestiones atribuidas a la jurisdiccion contencioso-administrativa – 1 | CENDOJ : Buscador del Sistema de Jurisprudencia (poderjudicial.es)).

Dice así. “Anulada dicha liquidación por el TEARA el 26/11/15, es notificado a la Administración a 30/10/15, quien realiza propuesta de liquidación a 9/11/15, con informe motivando la valoración de 26/11/15, datando el acuerdo de liquidación del 17/02/16, que se notifica el 8/04/16. Por tanto, aplicando la doctrina expuesta de suma de los periodos anteriores, hasta el momento que dió lugar al vicio del procedimiento, y posteriores a la notificación del acuerdo anulatorio de la anterior resolución, y hasta la notificación de la nueva, el procedimiento ha excedido de los 6 meses, por lo que está caducado, y el recurso debe estimarse sin necesidad de entrar en análisis de los demás motivos, puesto que la liquidación dictada en procedimiento caducado es nula”

Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 31 de enero de 2019

Rec. 440/2017 (pinche aquí) cuestiones atribuidas a la jurisdiccion contencioso-administrativa – 1 | CENDOJ : Buscador del Sistema de Jurisprudencia (poderjudicial.es)

Dice así la sentencia: “(…) Lo anterior no implica que el método previsto en la letra b) del precepto deba ser descartado de plano, sino que tal y como se está utilizando por las administraciones no puede ofrecer un resultado fiable debido a la falta de concreción y a la ignorancia de las circunstancias concretas que atañen al bien inmueble, de modo que solo si este medio es completado con una comprobación directa que tenga en consideración las características del mismo podría ser admisible. Se ha privado por tanto de validez a las comprobaciones de valores masivas que han venido haciendo administraciones tributarias como, por ejemplo, la andaluza (…).

Comprobación de valores, la agencia tributaria (aeat) y hacienda.

La comprobación de valores a nivel fiscal es un procedimiento que tiene el objetivo principal de comprobar el valor de las rentas, bienes, productos y otros elementos que juegan un papel importante para determinar las obligaciones tributarias. Esto se realiza a través de uno de los medios que se encuentran previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. 

Este procedimiento se puede presentar por vía telemática, en las oficinas de la Agencia Tributaria AEAT, en las oficinas de correo y en todos los lugares contemplados dentro del artículo 16 de la Ley 39/2015. Este procedimiento es iniciado de oficio por la Administración.

Con respecto a las fases del procedimiento, se inicia de oficio a través de una comunicación de la Administración o bien cuando se tienen todos los datos necesarios, por medio de una notificación conjunta de las propuestas de valoración y liquidación. 

El siguiente paso es la tramitación. Cuando el valor que ha sido determinado por la Administración Tributaria es diferente al que ha sido declarado por el contribuyente, entonces la Administración Tributaria, al mismo tiempo que notifica la propuesta de regularización, con un plazo para las alegaciones, se encargará de comunicar la propuesta de valoración correcta, en donde se incluirán los medios y los criterios que han sido utilizados. 

En cuanto a la resolución expresa, la Administración tendrá que notificar la regulación que procederá una vez que haya transcurrido el plazo de las alegaciones. Dicha resolución estará acompañada de la valoración realizada. Con respecto a la caducidad, los contribuyentes no tendrán la posibilidad de interponer una reclamación o recurso independiente contra la valoración.

Posibles sanciones en la comprobación de valores.

En el artículo 18 de la LIS, específicamente dentro del apartado decimotercero, se encuentra establecido un régimen sancionador adicional que se aplica en las operaciones vinculadas. Este régimen sancionador se aplica en los siguientes casos:

  • Si no se ha aportado la documentación que tiene que mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
  • Cuando la documentación se ha entregado de forma incompleta o con datos que sean falsos.
  • Cuando el valor determinado por el valor de mercado derivado de la documentación no se corresponda con lo marcado en la operación.

Un detalle importante que se debe tener en cuenta es que la infracción se tipificará como grave y será determinada como una sanción como se indica en las siguientes reglas:

  • Cuando el órgano sancionador no lleve a cabo una corrección: una multa pecuniaria fija de 1.000 € por dato o conjunto de datos falsos o que hayan sido omitidos. Se tendrá como límite la menor de las cantidades: 10% del importe conjunto de las operaciones que están sujetas al IS, IRNR y al IRPF, o bien, el 1% de la cifra de negocios.
  • Cuando el órgano sancionado haya llevado a cabo una corrección: una multa del 15% de las cantidades que resulten incompatibles con las infracciones que han sido recogidas en los artículos 191, 192, 193 y 195 de la LGT.
  •  Las sanciones que se encuentran previstas en el apartado son compatibles con aquellas que han sido establecidas para la obstrucción, resistencia, negativa o excusa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, por la desatención a los requerimientos que se han realizado.

No se debe de pasar por alto el hecho de que se ha establecido que en estas sanciones se aplica la reducción por conformidad, la cual se encuentra en los artículos 188.1.b y en 188.3 de la LGT. 

Comprobación de valores en las sucesiones.

En el artículo 18 de la LISD se encuentra toda la información relacionada con la potestad que tiene la Administración para llevar a cabo la comprobación de valores del impuesto de sucesiones que determine necesarias para verificar los valores de los bienes y de los derechos consignados en las autoliquidaciones que han sido presentadas por los contribuyentes.

Se debe tener en cuenta que dicho artículo de la LISD ha sido modificado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, con medidas de prevención y de lucha contra el fraude fiscal, con el fin de poder agregar modificaciones que han sido introducidas con respecto a la valoración de los bienes y los derechos.

De esta forma, la administración tiene la posibilidad de comprobar el valor de los bienes y los derechos que fueron transmitidos por los medios de comprobación que se encuentran establecidos en el artículo 57 de la LGT. Esto con excepción de los inmuebles, en donde la base imponible será el valor de referencia, como se indica en el artículo 9 de la LISD.

Específicamente, los medios de comprobación que son recogidos en el artículo 58 de la LGT son:

  • Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de tributo señale.
  • Estimación por referencia de los valores que figuran dentro de los registros oficiales y de carácter fiscal.
  • Los precios medios en el mercado.
  • El dictamen de peritos de la Administración.
  • Las cotizaciones en los mercados nacionales y extranjeros.
  • El valor asignado a los bienes en las pólizas de contrato de seguros.
  • El precio o el valor declarado que corresponda a otras transmisiones del mismo bien, siempre teniendo en cuenta las circunstancias de estas, que fueron realizadas dentro del plazo que reglamentariamente haya sido establecido.
  • El valor asignado por la tasación de las fincas en cumplimiento de la legislación hipotecaria.
  • Cualquier otro medio que sea determinado en la ley propia de cada tributo.

Aquellos interesados tendrán que consignar la declaración que están obligados a presentar.

Visita del perito en la comprobación de valores.

Se ha comentado mucho sobre la comprobación de valores y tasación pericial contradictoria. En realidad, desde hace años la Administración exige que se realice la comprobación de valores con visita del perito. Sin embargo, a pesar de que hay muchas sentencias del Tribunal Supremo que exigen dicha visita, la Administración ha conseguido en los últimos años eludir dicho requisito. Por eso, el Supremo ha ratificado el hecho de que es obligatoria la comprobación de valores con visita del perito. 

Por medio del Auto de 6-3-2020, se ha considerado que hay un gran interés casacional, para así conseguir aclarar, reforzar y matizar, o ratificar o corregir, la doctrina que ha sido fijada sobre la exigencia de la comprobación de valores con visita del inmueble por el perito, siendo objeto de valoración.  

A simple vista, puede parecer que esta aclaración es innecesaria. Por eso, en vista de lo ocurrido se ha aprobado la exigencia de la comprobación de valores con visita al inmueble de un perito y ha sido declarada en varias sentencias del Tribunal Supremo. Sobre todo, es llamativo el caso de la sentencia 23-5-2018, en donde el Alto Tribunal ha afirmado que la doctrina sobre la exigencia de la visita del perito al inmueble es fundamental con el fin de poder obtener el valor real de un inmueble. Por tanto, se debe realizar una comprobación de valores por dictamen de peritos. 

Sin embargo, a pesar de todo lo mencionado anteriormente, la Administración se ha estado resistiendo a realizar dicha visita del perito. Además, se ha puesto en manifiesto que, en algunas comunidades autónomas como Canarias o Cataluña, el perito únicamente visitaba el inmueble que era expresamente solicitado por el contribuyente.  

En caso de que te estés preguntando a qué método de valoración se refiere el Tribunal Supremo, en el caso que ha sido planteado, se hizo al contribuyente una comprobación de valores por dictamen de peritos.

¿Cómo es el procedimiento de comprobación de valores?

El procedimiento de comprobación de valores puede ser autónomo o se puede insertar dentro de otro procedimiento de gestión tributario o incluso dentro de una inspección. La Administración tendrá que iniciar y comunicar la apertura del procedimiento por medio de una notificación. En cuanto a la valoración administrativa que servirá de base para el cálculo de la liquidación provisional, impedirá una nueva comprobación de valor sobre el mismo bien o derecho. La valoración tendrá que ser notificada en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación del acuerdo. 

¿Cuáles son los medios de valoración del procedimiento tributario de comprobación de valores? Se debe tener en cuenta que la administración puede utilizar de forma discrecional cualquier medio de valoración siempre que se haya determinado por la ley del tributo, o bien, en alguno de los siguientes:

  • Capitalización.
  • Imputación de rendimientos.
  • Precios medios del mercado.
  • Valores dentro de registros oficiales de carácter fiscal.
  • Cotizaciones en mercados oficiales.
  • Valor según pólizas de seguro.
  • Dictamen de peritos.
  • El valor de las pólizas de seguro o tasaciones.

En realidad, podemos decir que dependerá de la idoneidad de ellos. En cualquier caso, la administración tendrá que especificar cuál ha sido el método utilizado y los criterios para la elección del mismo.

¿Cómo se realiza la tasación pericial contradictoria del procedimiento tributario de comprobación? Este en realidad es un mecanismo de corrección de la valoración administrativa, en el que, a través de la presentación de una valoración pericial a instancia del sujeto pasivo, se intenta corregir. Este se puede promover de la siguiente forma:

  1. Dentro del plazo de un mes, momento en el que el procedimiento tributario de comprobación de valores es insertado dentro de otro procedimiento de inspección o gestión.
  2. Dentro de la plaza de impugnación del acto de valoración que haya resultado, cuando la comprobación de valores constituye un procedimiento autónomo.

Es importante tener en cuenta que el sujeto pasivo tiene la oportunidad de reservarse el derecho a plantear la tasación pericial contradictoria cuando se haya interpuesto el recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Así, la tasación pericial contradictoria únicamente es propia del procedimiento administrativo y económico, pero no contencioso. 

El efecto inmediato de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, en realidad es una suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para poder interponer un recurso o una reclamación contra ella.

Métodos usados para la comprobación de valores.

Comprobaciones de valores por tasación hipotecaria

El método de comprobación de valores por tasación hipotecaria ha sido uno de los más difíciles de impugnar. Esto se debe a la existencia de una doctrina legal que ha sido fijada por el Tribunal Supremo, específicamente la sentencia 7-12-2011, en donde se liberaba a la Administración de cualquier obligación de motivación cuando se utilizaba dicho método.

Sin embargo, podemos decir que son muchos los Tribunales Superiores de Justicia que actualmente anulan este método de comprobación de valores por tasación hipotecaria. Lo cierto es que se trata de un método que la Administración utiliza con bastante frecuencia. aunque son muchos los tribunales que terminan anulándolo. 

Comprobación de valores por precios medios de mercado

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recaída en recurso de casación y en la cual en realidad termina creando jurisprudencia sobre la aplicación de la comprobación de valores por precios medios de mercado. Esto se hace con el fin de poder determinar el valor real del ITP de inmuebles sin tener que realizar una visita al inmueble que está siendo objeto de comprobación.

En la sentencia en la que Francisco José Navarro Sanchís es ponente, se resuelve un recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en contra de otra sentencia del TSJ de la comunidad. 

Comprobación de valores por coeficientes

Podemos decir que el método de comprobación de valores por coeficientes trata de la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral y consiste en aplicar sobre el valor catastral del bien inmueble los coeficientes que han sido previstos por la Administración tributaria autonómica. Dichos coeficientes son aprobados de forma anual y generalmente hacen referencia a la totalidad o a una parte del municipio. 

¿El método de comprobación de valores por coeficientes es correcto? Lo cierto es que hay una jurisprudencia consolidada en la que se ha determinado que este método no es válido para poder determinar el valor real de un bien inmueble. Específicamente, el Tribunal Supremo ha considerado que este método de comprobación no es el más adecuado para poder comprobar el valor de los inmuebles, ya que se trata de un método que es utilizado de forma general y por tanto, le falta la relación con el inmueble específico que se va a valorar. 

Caducidad y prescripción en la comprobación de valores.

Es importante tener presente que el procedimiento de comprobación de valores es uno de los más usados por la Administración Tributaria. La duración máxima no puede ser de más de 6 meses, motivo por el que es realmente importante determinar, sin que haya dudas, en qué fecha tiene que iniciarse. Esto permite declarar la caducidad del procedimiento y también la anulación de la liquidación dictada. 

Lo cierto es que estamos ante una cuestión que en poco tiempo será aclarada por el Tribunal Supremo (Acto de 23-2-2022, recurso 5955/2021). La decisión que sea adoptada será bastante importante, ya que esta no solo permitirá declarar caducos a los procedimientos de comprobación de valores, sino que también permitirá dificultar la posibilidad de retrotraer actuaciones, de forma que se pueda volver a dictar la liquidación. Esto en el debido caso de que la primera comprobación de valores haya sido anulada por un Tribunal Económico-Administrativo previamente. 

En este aspecto, debe quedar claro que el Auto del Tribunal Supremo indica que el momento en el que se podría considerar como iniciado el procedimiento de comprobación de valores es después de que se haya solicitado un informe a los servicios de valoración. Una vez que se ha realizado dicha valoración, el contribuyente recibirá una propuesta de liquidación en la que se incluye la comprobación de valores. 

Se considera que la fecha en la que tiene que iniciar la comprobación de valores no es la de la notificación del inicio de la propuesta de liquidación, sino la fecha en la que la Comunidad Autónoma solicita internamente la valoración de los inmuebles al servicio de valoraciones. Teniendo en cuenta esto, se llega a la conclusión de que el procedimiento de comprobación de valores no puede ser superior a los 6 meses. 

La importancia del valor de referencia del catastro en las comprobaciones.

Es muy importante tener claro que el nuevo valor de referencia del Catastro ya está plenamente operativo desde el pasado 1 de enero de 2022. Dicho valor ha pasado a ser la base imponible de impuestos importantes, como es el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esto es clave para poder determinar cuántos tributos se tienen que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada. 

En la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, la cual fue aprobada en julio de 2021, se incluye una modificación de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del ISyDD, en donde se ha dejado de computar el valor real, ya que ha ocasionado muchos problemas a Hacienda en los últimos años. Ahora ha pasado a computarse el Valor de mercado, que viene determinado por el valor de referencia del Catastro, como hemos mencionado anteriormente.

¿Cuál es el valor que se tiene que declarar?

Si te estás haciendo esta pregunta, tienes que saber que la normativa de lucha contra el fraude fiscal ha entrado en vigor el 11 de julio de 2021, en donde se indicó que el nuevo valor de referencia es efectivo desde el pasado 1 de enero. 

Esto significa que los contribuyentes que hayan comprado, heredado o donado un inmueble entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 tendrán que tributar por el valor de mercado del inmueble, si este es superior. En caso de que la Administración no esté de acuerdo con ese valor, entonces se tendrá que iniciar la comprobación de los valores.

Si el inmueble se adquirió después del 1 de enero, entonces los contribuyentes tienen que declarar según el valor de referencia del Catastro.

¿Cuándo se tienen que realizar comprobaciones de valores?

La comprobación de valores sigue siendo necesaria para poder determinar el valor de los inmuebles que no tengan asignado un valor de referencia catastral. En estos casos, como ya hemos mencionado, los contribuyentes se encuentran obligados a tributar por el valor de mercado, tratándose de un concepto jurídico indeterminado. La Administración tendrá que iniciar una comprobación de valores en caso de que no esté de acuerdo con el valor declarado, según los métodos que han sido contemplados en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

¿Se puede tributar por debajo del valor de referencia de Catastro?

En caso de que un contribuyente haya tributado por debajo del valor de referencia del Catastro, esto significará que está incumpliendo la ley y previsiblemente la Administración se encargará de iniciar un procedimiento para poder regularizar dicha situación con el contribuyente, de forma que se le pueda obligar a tributar por el nuevo valor de referencia.

Tampoco podemos descartar el hecho de que Hacienda pueda iniciar un expediente sancionador al contribuyente en el momento en el que se esté tributando por debajo de lo que nos indica la norma. Sin embargo, la liquidación puede ser recurrida.

¿Cuál es la forma en la que se recurre el nuevo valor de referencia?

En realidad, dentro de la ley se contemplan dos formas de poder impugnar el valor de referencia del Catastro:

  •         La primera consiste en tributar conforme al valor de referencia Catastro y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación que ha sido presentada, así como la devolución por ingresos indebidos.
  •         La segunda forma sería tributando por el valor de escritura (que será inferior al nuevo valor de referencia) y después recurrir a la liquidación que le notifique la Administración. Sin embargo, esta liquidación viene acompañada de intereses de demora.

Se debe de tener en cuenta que en cualquier caso el contribuyente es quien tiene que demostrar y acreditar que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor de mercado del inmueble.

Dámaso Roldán

Dámaso Roldán

CEO

Mi nombre es Dámaso Roldán y estoy aquí para ayudarle. Como especialista en comprobación de valores le brindaré toda la información y asesoramiento que necesite.

Comprobación de valores por cada comunidad autónoma.

 

Como hemos visto, la  transmisión de inmuebles está gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, las Comunidades Autónomas determinan el importe exacto, ya que son las encargadas de gestionar la recaudación. Por eso, el importe total a pagar tras la comprobación de valores en el ITP puede variar mucho entre unas y otras regiones.

Comprobación de valores Junta Andalucía.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, para realizar la comprobación de valores el método utilizado es el de la comprobación de valores por coeficientes. Concretamente, para hallarlo se utiliza la fórmula de “Coef. s/ VC”, lo que significa que se basan en los valores catastrales multiplicados por un coeficiente. El tipo de porcentaje aplicado en Andalucía oscila entre el 8 y el 10%.

Comprobación valores jccm (Castilla La Mancha).

En el caso de Castilla – La Mancha, como ocurre en la Comunidad de Andalucía, el método que utilizan para la comprobación de los valores es por coeficientes. Igualmente, para hallarlo se utiliza la fórmula de “Coef. s/ VC”, es decir, se basan en los valores catastrales multiplicados por un coeficiente. El porcentaje en Castilla – La Mancha varía entre el 6 y el 9%.

Comprobación valores Cataluña (ATC).

En la Comunidad Autónoma de Cataluña también se calcula mediante el método de la comprobación de valores por coeficientes. Se utiliza la misma fórmula que en los casos anteriores y el porcentaje oscila entre el 10 y el 11%.

Comprobación de valores Generalitat Valenciana (GVA).

La Comunidad Valenciana utiliza el método de la comprobación de valores por coeficientes, es decir, utiliza la fórmula de “Coef. s/ VC”, basándose en los valores catastrales multiplicados por un coeficiente. Y el porcentaje en este caso a aplicar es del 10%.

Comprobación valores Asturias.

En el Principado de Asturias también se utiliza el método de la comprobación de valores por coeficientes, como en todos los casos anteriores, y el porcentaje que se aplica puede variar entre el 8 y el 10%.

Comprobación de valores ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears).

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares  se usa la fórmula de “Coef. s/ VC” del método de comprobación de valores por coeficientes y el porcentaje que hay que aplicar oscila entre el 8 y el 11%.

Comprobación valores Xunta Galicia.

En la comunidad gallega nos encontramos con el mismo tipo de método a aplicar para la comprobación de valores por parte de la Administración Tributaria, y que es el de la fórmula “Coef. s/ VC” perteneciente al método de comprobación por coeficientes. En el caso de Galicia el porcentaje a aplicar siempre y en todos los casos es del 10%.

Comprobación valores Junta Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura para realizar la comprobación de valores el método que utiliza la Administración Tributaria es el de la comprobación de valores por coeficientes. Concretamente, para hallarlo se utiliza la fórmula de “Coef. s/ VC”, lo que significa que se basan en los valores catastrales multiplicados por un coeficiente. El tipo de porcentaje aplicado en Extremadura oscila entre el 8 y el 11%.

Comprobación valores Castilla y León.

Castilla y León, a diferencia de todas las demás Comunidades Autónomas que hemos visto hasta ahora, es la única que no utiliza el método de comprobación de valores por coeficientes, sino que utiliza el método de comprobación de valores por precios medios de mercado. En este caso, el porcentaje es del 8%.

Preguntas frecuentes sobre las comprobaciones de valores.

 

Con el objetivo de asegurarnos de responder todas las posibles dudas que puedas tener sobre las comprobaciones de valores, a continuación, vamos a encargarnos de responder a aquellas cuestiones confusas que puedas tener sobre el tema, profundizando de forma breve y clara en cada una de ellas:

¿Cuál es la diferencia entre comprobación de valores y la comprobación limitada?

El procedimiento de comprobación limitada es aquel en el que la Administración Tributaria tiene la posibilidad de comprobar los hechos, actos, explotaciones, actividades y todos los elementos que sirven para determinar la obligación tributaria del contribuyente. 

En pocas palabras, podemos decir que se trata de un procedimiento que tiene el objetivo de verificar que las circunstancias que se han reflejado en la declaración o en la autoliquidación son correctas.

En el momento en el que recibimos una notificación de la Agencia, se inicia el procedimiento y siempre se nos tendrá que indicar qué impuesto y a qué periodo se está refiriendo, por lo que tiene un carácter limitado.

¿Cómo es la comprobación de valores en participaciones sociales?

Hay una serie de reglas que se tienen que seguir para la valoración de participaciones y acciones en el capital social o en los fondos propios de una entidad jurídica no negociadas en los mercados organizados. Estas son las reglas que se tienen que seguir:

  • Participaciones en el capital social de cooperativas: la valoración de las participaciones de los socios o personas asociadas en el capital de las cooperativas será determinado dependiendo del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, tanto voluntarias como obligatorias, resultantes del último balance aprobado, con una deducción de las pérdidas sociales no reintegradas.
  • Participaciones en el capital social de las entidades: la valoración de las acciones y participaciones se realiza según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que se haya sometido a una revisión y a una verificación. 

¿La subasta pública como afecta a la comprobación de valores?

La irrupción del valor de referencia de Catastro ha supuesto un gran problema para los contribuyentes, creando confusiones. Esto se debe a que ahora se tendrá la obligación de tributar en el ITP por el valor de referencia y no por el valor en el que se hayan adquirido a través de una subasta pública, excepto en los casos en los que sea superior al valor de referencia. 

Lo cierto es que los Tributos no hacen excepciones, y se ha declarado que en las transmisiones de bienes inmuebles que hayan sido realizadas por medio de una subasta pública, judicial, notarial o administrativa, la base imponible es el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto. 

¿Cómo declarar el valor de obra nueva?

En cuanto al valor de una obra nueva, lo primero que debemos de tener en cuenta es que el objetivo de dicha declaración es hacer constar en una escritura pública las nuevas plantas o edificios que han sido proyectados, iniciados o finalizados. Al hacer esta declaración se puede obtener un documento que sirve como acreditación del título de adquisición y al mismo tiempo, se encarga de inscribir esa obra nueva dentro del Registro de la Propiedad, generando una mayor seguridad jurídica. 

Cuando se hace este tipo de declaraciones notariales, en muchos escenarios se tiene que tener en cuenta y constar el valor de la declaración de la obra nueva, el cual puede diferir del valor del inmueble como del valor de la obra nueva real. Asimismo, se tienen en consideración todos los factores del mercado, pudiendo así calcular cuándo la obra nueva tiene acceso al mercado por medio de la transmisión. 

¿Es legal este tipo de actuaciones?

La respuesta es afirmativa. La normativa de Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, en adelante, LITP/AJD permite a las Administraciones valorar por su valor de mercado la compra de bienes inmuebles.

A tal fin, la Administración, deberá iniciar un procedimiento de “comprobación de valores” que se rige por lo previsto en la Ley General Tributaria (LGT) y en la propia LITP/ADJ. Para poder practicar una liquidación deberá hacerse una valoración del inmueble existiendo varias alternativas para hacerla.

¿Cómo realiza la Administración la valoración? ¿Puede realizarla mediante la multiplicación de unos coeficientes por el valor catastral?

De forma resumida puede afirmarse que la Administración puede recurrir a tasadores periciales, con título suficiente (Arquitectos, arquitectos técnicos, etc). De hecho pueden tener sus propios profesionales contratados a tal fin.

Si bien en el pasado fue frecuente la anulación de valoraciones que se obtenían en base a multiplicar el valor catastral por  un determinado coeficiente, obtenido de una orden administrativa, debido a la falta de habilitación legal de la Administración para proceder de este modo, en la actualidad, diversas reformas legales han validado este tipo de actuaciones.

Concrétamente, una de las formas previstas por la propia LGT para hacer la tasación es la de aplicar al valor catastral un determinado coeficiente que se obtiene de una Orden/Reglamento.  Dicha habilitación legal se prevé en el artículo 57.1.b) de la LGT que dispone que el valor  podrá ser comprobado “mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal“, pudiendo consistir “en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

En el caso de Andalucía, anualmente se publican Órdenes que establecen los Coeficientes que deberán aplicarse a cada municipio de nuestra Comunidad. La última Orden en publicarse ha sido la de 25 de mayo de 2015 que establece los  Coeficientes para los negocios que se realicen a partir de dicha fecha.

¿Qué alternativas tengo para defenderme?

Usted debe saber que tiene dos posibilidades para defenderse para el caso de que estime que la valoración que le han realizado supera el precio de mercado o ilegal. Puede impugnar la liquidación o solicitar la tasación pericial contradictoria.

Impugnación de la valoración.- 

La primera alternativa que tiene es la de recurrir la liquidación que se le notifique por considerar que tanto el procedimiento como la valoración contienen errores. En este caso, puede interponer un recurso de reposición potestativamente, o una reclamación económica administrativa ante del Tribunal Económico Administrativo Regional que se presenta ante la misma administración que dictó el acto.

Es importante resaltar que la defensa no debe versar sobre el hecho, en sí, de que el valor real del bien sea inferior al comprobado por la Administración. Este no es el cauce adecuado para tal fin y, por tanto, si emplea ese tipo de argumentos en su recurso/reclamación, con toda probabilidad no le darán la razón. Se trata de un error muy común que lleva a la desestimación del recurso.

En este momento, la defensa debe basarse en que el procedimiento contiene errores formales que lo invalidan, serían las causas de nulidad de la liquidación. También pueden argumentarse otras cuestiones que pudieran acontecer tales como la prescripción, caducidad del procedimiento, supuestos de no sujección, exención, etc.

Respecto del sistema de valoración consistente en la multiplicación de un coeficiente por el valor catastral, si bien es cierto que existe Jurisprudencia que ya ha validado expresamente este tipo de método de comprobación, cabe resaltar que los Tribunales están anulando muchas liquidaciones por contener errores formales de todo tipo en la aplicación de dicho método. Muchas veces se trata de pequeños detalles que no pueden apreciarse a no ser que se analiza el propio expediente administrativo. (A modo de ejemplo: incongruencias en la cédula catastral, ausencia de documentos esenciales, etc)

NO OLVIDE RESERVARSE EL DERECHO A FORMULAR TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.

En el caso de que se decida recurrir la liquidación es muy importante, reservarse el derecho a formular tasación pericial contradictoria que debe ejercerse en el momento de interponer el primer recurso (de reposición o reclamación económica administrativa). Es muy importante cerciorarse de que se formula expresamente esta reserva porque ello conllevará que, en caso de que su recurso finalmente sea desestimado, pueda solicitar la tasación pericial contradictoria.

A parte tiene una importante consecuencia que es que no surge la obligación del pago de la deuda, mientras se tramita el procedimiento. (En caso de que no se reserve el derecho, no se interrumpen los plazos de pago por lo que, sino lo hace, pasado un tiempo recibirá la correspondiente providencia de apremio.

3.2.- LA Tasación Pericial Contradictoria.- 

La otra vía que usted tiene para defenderse es la de iniciar un procedimiento de tasación pericial contradictoria. Dicho procedimiento está especialmente diseñado para el caso de que usted considere que el valor de su inmueble es inferior al que ha comprobado la Administración.

Dicho procedimiento puede iniciarse en el plazo de un mes a contar de la notificación de la liquidación,, en el caso de que la recurra (ver apartado 3.1) y, se haya solicitado el derecho a formular tasación contradictoria, una vez que se haya notificado la desestimación de los recursos que presentó.

Consideramos muy recomendable acudir a este procedimiento, aunque cabe resaltar que deberá tener en cuenta algunas precisiones para no encarecer los gastos del proceso, dado que deberá contratar un tasador homologado que le valore su bien y, en determinados supuestos, el de un tercer perito. (A efectos puramente informativos, es perfectamente posible contratar los servicios de un tasador habilitado por un coste aproximado de 150-200 euros. <<Dependerá del inmueble que se valore>>)

Los elementos más relevantes de este procedimientos son los siguientes (Artículo 121 RITP/AJD).-

1.- Recibida la valoración de la Administración (normalmente ya formará parte del expediente) se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que puedan proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Designado el perito por el contribuyente se le entregará la relación de bienes y derechos para que en un nuevo plazo de 15 días formule la hoja de aprecio, que deberá estar fundamentada.

2.- Transcurrido el plazo de 15 días sin hacer la designación de perito se entenderá la conformidad del interesado con el valor comprobado (…) .

3.- Si la tasación del perito de la Administración no excede en más del 10 por 100 y no es superior en 20.000.000 de pesetas a la realizada por el del interesado, servirá de base el valor resultante de ésta, si fuese mayor que el valor declarado, o este valor en caso contrario. En el primer supuesto se girará la liquidación complementaria que proceda con intereses de demora, procediéndose a su ingreso por el sujeto pasivo en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Se trata de una regla de especial importancia que en muchos casos puede conllevar el archivo del procedimiento o, una disminución muy importante de la deuda tributaria.

A modo de ejemplo.-

Usted compra una vivienda por 100.000 euros y la Oficina Liquidadora la valora en 115.000 euros. Según el tenor del Reglamento si la valoración del perito no excede del 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la valoración de la Administración, está deberá aceptarla. Por ejemplo, si la valoración de su perito es de 105.000 euros entonces deberá ser acepada. (En este caso, se haría una complementaria pero valorado el bien en 105.000 euros y no 115.000 euros.

4.- Si la tasación del perito de la Administración excede de los límites indicados en la regla anterior (diferencia del 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} y no es superior a 20.000.000 ptas (120.000 euros), se procederá por el órgano correspondiente, a designar por sorteo público un perito tercero (…).para que en plazo de 15 días proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración, que será definitiva.

5.- En ningún caso podrá servir de base para la liquidación el resultado de la tasación pericial si fuese menor que el valor declarado por los interesados.

6.- A la vista del resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria, la oficina confirmará la liquidación inicial o girará la complementaria que proceda con intereses de demora, sin perjuicio de su posible impugnación en reposición o en vía económico-administrativa.

En definitiva, al final habrá tres valoraciones: 1º, la valoración administrativa; 2º, la valoración de su perito; y 3º, la valoración del tercer perito que es la que prevalece.

7.- Los honorarios del perito del sujeto pasivo serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el tercer perito fuese superior en un 20 por 100 al valor declarado, todos los gastos de la pericia serán abonados por el sujeto pasivo y, por el contrario, caso de ser inferior, serán de cuenta de la Administración y, en este caso, el sujeto pasivo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito a que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios

Suspensión de la liquidación de intereses de demora. 

Tal y como ya indicamos anteriormente, en el caso de que usted recurra por considerar que la liquidación es ilegal (contiene errores) y se reserve el derecho a formular tasación pericial contradictoria, el plazo para efectuar el ingreso de la liquidación quedará automáticamente suspendido sin necesidad de aportar garantía de ningún tipo.

Es importante resaltar que en el caso de que a usted no le den la razón en el recurso presentado deberá pagar la cantidad inicial reclamada más los intereses de demora. Este porcentaje varía cada año y se publica en el BOE. En los últimos años ha tendido a ser aproximadamente del 5{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}

De todos es sabido que cuando se notifica una comprobación de valores, el administrado tiene la opción de solicitar el inicio de un procedimiento de tasación pericial contradictoria o recurrir directamente en reposición o ante el TEAR competente.

Para esta segunda opción, la normativa prevé que el administrado pueda reservarse el derecho a formular tasación pericial contradictoria, por lo cual, podrá ejercitarla una vez se resuelva la reclamación económica administrativa o recurso de reposición.

Lamentablemente, el Legislador no prevé esta alternativa para el caso de que el recurso económico administrativo interpuesto sea desestimado, debiendo el interesado recurrir a la vía contenciosa administrativa (judicial). Por lo tanto, se deberá ser precavido para no perder el derecho a formular la tasación en el caso de que se pierda el proceso judicial. Será por ello necesario iniciar el proceso de tasación pericial contradictoria, dentro del plazo previsto,  a la vez que se interpone el recurso contencioso administrativo.

Lamentablemente, esta duplicidad de procedimientos puede provocar que se produzcan resultados contradictorios en la medida en que puede anularse la primera comprobación de valores por sentencia, pero a su vez, la tasación pericial contradictoria termine con una nueva valoración. Se trata de una situación anómala que los tribunales no resuelven de forma homogénea.

Para evitar estos posibles conflictos la DGT, en Consulta Vinculante de fecha 3 de enero de 2017 V0011/2017 ha declarado que en el caso de que se interponga recurso contencioso administrativo, si se solicita a su vez la tasación pericial contradictoria, la oficina gestora debe suspender sus actividades hasta que recaiga sentencia.

Creemos que se trata de un avance que indudablemente va a suponer una mejora de la seguridad jurídica, clarificando los pasos a seguir en estos supuestos. Dice la DGT.-

“Evidentemente, en el caso de que las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas no fueran favorables a los interesados, estos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, tal como por otra parte, dictamina el art. 249 LGT: 

“Las resoluciones que pongan fin a la fía económico-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.” 

Si se realizara una interpretación estricta del precepto transcrito, podría conllevar que por una parte se estuviera litigando en vía jurisdiccional contra las resoluciones dictadas en vía administrativa antes mencionadas y por otra, que en vía administrativa se estuviera tramitando un procedimiento administrativo, la tasación pericial contradictoria, con la posibilidad de producirse resultados contradictorios o incoherentes. En tal sentido, no es descabellado que en vía jurisdiccional se anulase la comprobación de valor y que en vía administrativa se completara el procedimiento asignando un valor al bien en cuestión. 

Ello conlleva la necesidad de integrar ambas posiciones de tal manera que, como se ha señalado, el plazo el plazo de un mes que señala el artículo 135.1, párrafo segundo de la LGT se debería de contar a partir de que se haya notificado la propia resolución de la reclamación económico – administrativa previa a la TPC sobre la cual se ejercitó la reserva, pero, en el caso de que los obligados tributarios interponga recurso contencioso-administrativo, el procedimiento de tasación pericial contradictoria deberá suspenderse desde que el obligado tributario lo comunique a la Administración tributaria correspondiente. Con ello se cumple taxativamente con lo dispuesto en la norma a la par que se elimina la cuestión de la no simultaneidad entre la tasación pericial contradictoria y el recurso contencioso-administrativo que podría dar lugar a contradicciones.”

Para cualquier otra duda póngase en contacto con nosotros.

La información que se ha reportado tiene un marcado carácter divulgativo. Encontrar la solución a un problema concreto generalmente va a necesitar de un análisis exhaustivo de la situación para tratar de encontrar la mejor alternativa de defensa.

Nuestro Despacho está especializado en este tipo de pleitos. Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Le informaremos sin compromiso de las alternativas que tiene. Nuestro email de contacto es info@marbel14-cp51.wordpresstemporal.com

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Amplia experiencia.

Nuestro despacho tiene una amplia experiencia defendiendo al contribuyente en expedientes de comprobación de valores. Los resultados a lo largo de estos años ha sido muy positiva, habiendo ganado la gran mayoría de los asuntos u, en otro caso, obtenido un ahorro fiscal sustancial.

En este tipo de procesos es fundamental comprobar que se cumplen todas las formalidades dado que esa es la finalidad real del proceso: comprobar que la valoración está formalmente bien realizada. Cabe decir que existe una sólida jurisprudencia que viene determinado que para que dichas valoraciones sean legales debe cumplir con todo un conjunto de requisitos formales que en caso de no constar provocan indefensión al contribuyente y la consecuente nulidad.

Desde hace muchos años venimos anulando este tipo de liquidaciones precisamente porque en el procedimiento que se siguió no se cumplieron con las formalidades legales. En muchas ocasiones se trata de pequeños detalles que para ser detectados requieren examinar exhaustivamente los expedientes.

Si a usted le han notificado el inicio de un procedimiento de comprobación de valores y considera que se trata de una injusticia (algo que sucede en muchas ocasiones dado que las valoraciones administrativas en algunos casos no coinciden ni por asomo con la realidad del mercado) tal vez podamos ayudarle. (En nuestro blog puede leer más)

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