Reclamaciones económico administrativas

La LGT establece un procedimiento propio para revisar los actos de aplicación de los tributos y las sanciones tributarias. Son las denominadas “ reclamaciones económico administrativas ” que son resueltas por los  Tribunales Económico Administrativos (Normalmente TEAR y TEAC, aunque existen otros entes similares para determinadas administraciones).

Dentro de dicho procedimiento, existen diferentes cauces procesales, principalmente determinados en función de la cuantías de los actos recurridos, aunque en general, destaca por existir una cierta actitud antiformalista. <<Evidentemente, cuanto mayor interés económico tenga el acto recurrido, mayores garantías procesales para el recurrente se prevén>>.

Centrándonos exclusivamente en aquellas cuestiones que afectan directamente al contribuyente, dicho de forma resumida, se establecen tres tipos de procedimientos. El abreviado, en única instancia y en primera instancia.

En el procedimiento abreviado se ventilarán por un Órgano Unipersonal aquellos actos que tengan; cuantía inferior a 6.000 euros, o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. La principal característica de este procedimiento es que las alegaciones deben presentarse en el mismo escrito de interposición de la reclamación y tienen un plazo corto (6 meses) para resolver.

Los procedimientos de única o primera instancia, son todos aquellos de cuantía superior a la anteriormente mencionada. En primera instancia serán aquellos casos que sean susceptibles de ser recurridos en alzada ante el TEAC (ello sucede cuando la cuantía  supera 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones); siendo en única instancia las restantes.

En nuestro despacho hemos tramitado innumerables reclamaciones a lo largo de los últimos 20 años. Soliendo obtener un alto porcentaje de éxito, no siendo necesario recurrir a la vía judicial, en la mayoría de los casos.

Estos órganos administrativos tienen su propia doctrina interna que nosotros conocemos porque nos han resuelto cientos de reclamaciones. En nuestra opinión, están altamente  especializados y conocen en profundidad las normas fiscales por lo que suponen un plus de garantías. Comparado con lo que sucede en otras materias administrativas donde no existe este filtro.

Ahora bien, no puede olvidarse que, aunque tienen cierta independencia, ésta no puede compararse a la de un Tribunal Judicial. Ello no es algo que deba criticarse porque hay que entender que al estar los miembros de estos tribunales sujetos a las normas administrativas se inclinen a favor de la Administración. Sobre todo si se refiere a la interpretación de normas jurídicas. En los que existen muchos preceptos reglamentarios.

No obstante lo anterior, pensamos que este tipo de procedimiento son, en realidad, una enorme oportunidad para el administrado de solucionar sus problemas  sin necesidad tener que ir a Juicio. En caso de desestimación, unas reclamaciones seriamente interpuestas van a servir para delimitar la Litis en el juicio posterior. De modo que los Tribunales Judiciales que tengan que resolver deberán centrarse en resolver cuestiones dudosas puntuales lo que facilita la defensa.

Ahora bien, sucede que, lamentablemente, es  más ocasiones de las debidas, no se aprovecha adecuadamente la ocasión que se nos brinda para defendernos. Dadas las características de estos procesos en los que no es precisa la intervención de abogados o expertos. Pudiendo auto defenderse el contribuyente. Por ello, con cierta frecuencia, en realidad, el Tribunal desestima los recursos porque el interesado no se ha defendido correctamente.

La conclusión a la que llegamos es; Las reclamaciones económico administrativas son un medio inmejorable para defender nuestros intereses frente a la Administración.

Porque en muchas ocasiones nos dará la razón. En otras, servirá para delimitar los problemas a resolver, lo que nos ayudará, en un proceso judicial posterior. Simplificamos el caso facilitándonos la defensa. La clave es que el interesado se defienda correctamente.

Por último. El procedimiento económico administrativo establece sus propios mecanismos para acordar la suspensión de los actos. Lo que puede ayudarnos a paralizar el caso mientras se instruye el procedimiento. Se prevé la posibilidad de suspender el acto aportando garantías bancarias o de otro tipo. Es posible pedir la dispensa de garantías total o parcial cuando se acredite. Que se podrían producir perjuicios de imposible reparación. Como ya dijimos antes; el procedimiento permite que con una adecuada defensa que usted pueda asegurarse que no se agrava su situación innecesariamente. Pero, volemos a insistir, es necesario saberse defender y dejarse asesorar por expertos.

En nuestro Despacho llevamos más de 20 años defendiendo los intereses del contribuyente en este tipo de casos por lo que podemos ayudarle. Si tiene alguna duda no dude en ponerse en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.

 

WhatsApp chat