En nuestro despacho defendemos con frecuencia a nuestros clientes en materia sancionadora. Nuestra experiencia es francamente positiva. Solemos ganar la mayoría de los asuntos que nos encomiendan en lo referido a infracciones, sanciones y multas.
Hemos llevado a lo largo de estos años asuntos muy variados. Lamentablemente, las Administraciones Tributarias, especialmente la AEAT, son propensas a imponer sanciones por muy diversos motivos, hasta el punto de que, en nuestra modesta opinión, salvo casos excepcionales, prácticamente cualquier liquidación paralela lleva aparejada su sanción correspondiente.
Entre otros casos que hemos llevado con éxito podemos citar los siguientes.-
1.- Problemas derivados de la incorrecta confección de declaraciones tributarias. A modo de ejemplo, en alguna ocasión algún cliente ha padecido el error de rellenar el “recuadro” de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de forma incorrecta. En estos casos, Hacienda ha llegado a imponer multas de hasta el 15{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} del descuadre cuando se ha hecho en perjuicio de Hacienda (imagine si por error pone un cero de más). En varias ocasiones, tras haber tenido que acudir a la vía contenciosa hemos ganado el asunto.
2.- Recargos y multas por presentaciones fuera de plazo cuando han concurrido causas de fuerza mayor. A modo de ejemplo, tenemos un cliente que es una asesoría fiscal que, el último día para presentar unas declaraciones <<un 30 de enero por la tarde…), debido a una tormenta quedaron sin internet, por lo que no pudo presentar ningún modelo hasta que se arregló el problema al día siguiente. Posteriormente, Hacienda empezó a girar recargos y multas a sus clientes. Al final, en vía contenciosa administrativa, el Tribunal anuló las multas y los recargos por entender que no existía culpa, no pudiendo existir en materia sancionadora supuestos de responsabilidad objetiva.
3.-En asuntos de mayor cuantía, la anulación de la liquidación de impuestos llevará consigo la de la sanción. No obstante, el TS ha creado una Jurisprudencia muy sólida que cada día más, exige a las Administraciones, para justificar una sanción que aprecie la existencia de un “plus de culpabilidad” diferente a la argumentación que fundamentaría la liquidación de impuestos. Ello supone un claro avance y una mejora de los derechos del contribuyente. Nosotros en diversos asuntos solemos emplear este tipo de argumentos con éxito.
Como dice el TS
(…)
Y tal motivación del acto sancionador es incorrecta por insuficiente, , por cuanto es doctrina reiterada de esta Sala que la simple afirmación de que no concurre la causa del actual art. 179.2.d) LGT de 2003 (ex. art. 77.4 LGT de 1963 ) porque la norma es clara o porque la interpretación efectuada por el sujeto pasivo no es razonable, no permite aisladamente considerada, fundamentar la existencia de culpabilidad, ya que tales circunstancias no implican por si mismas la existencia de negligencia.