¿Te han puesto un buen multón por no pagar tus impuestos?
¿Estás dando tumbos, preocupado porque no sabes como seguir?
YO TE AYUDO
Nosotros somos abogados especialistas en anular todo tipo de multas impuestas por una administración tributaria. No te creas todo lo que te puedan decir. Hay que defenderse.
¿Hacienda te ha dado un buen meneo y te queda la sensación de que todo es un abuso?
¿Te sientes incomprendido? ¿Tu asesor te dice que así es la vida? Que no hay nada que hacer.
Te lo digo: no estás loco. Un fallo muy común es pedir consejo a profesionales que no tienen experiencia defendiendo este tipo de asuntos y a los que, seguramente, no les gusta ni siquiera este tipo de casos: siempre te recomendarán que no recurras que te rindas y «vamos a ver como vas pagando». Pero ya te digo: este no es el camino correcto. Hay que estudiar el caso y defenderse.
¿PIENSAS QUE TE ESTÁN ARRASANDO? ¿QUE VAN A SACO CONTRA TÍ? QUE SEPAS QUE NO ESTÁS LOCO, SEGURAMENTE TIENES RAZÓN
Igualmente, yo siempre le digo a mis clientes que, algunas veces, ir a Hacienda a pedir consejo a un funcionario sobre como solucionar un problema fiscal, es como si una persona con sobrepeso va a su carnicero para que le ponga una dieta de adelgazamiento exprés. Seguro que su carnicero le recomendará el lunes comer filetitos de pollo con ensalada. Y el martes, le dirá que un solomillito le ayudará en su dieta cetónica. Ya, el miércoles, te dirá que tomes, hamburguesa de pavo…y así cada día comerás carne, porque eso es lo que él quiere: venderte su carne. ¿Te das cuenta del error que es preguntarle? Pues ir a Hacienda a consultar al funcionario qué es lo mejor que se puede hacer, es lo mismo: siempre te dirá que pagues: que pidas un aplazamiento, que te acojas a una reducción por no recurrir, etc….. PERO ESO NO ES LO MEJOR PARA TÍ porque ellos lo que quieres es que pagues. Tienes que defenderte.
En nuestro despacho recurrimos de forma continúa sanciones y las ganamos. Nuestra experiencia es francamente positiva.
Solemos ganar la mayoría de los asuntos que nos encomiendan en lo referido a infracciones, sanciones y multas.
Hemos llevado a lo largo de estos años asuntos muy variados. Lamentablemente, las Administraciones Tributarias, especialmente la AEAT, son propensas a imponer sanciones por muy diversos motivos, hasta el punto de que, en nuestra modesta opinión, salvo casos excepcionales, prácticamente cualquier liquidación paralela lleva aparejada su sanción correspondiente. Pero los tribunales ya se están percatando del abuso que ello significa y cada vez están siendo más exigentes.
Entre otros casos que hemos llevado con éxito podemos citar los siguientes.-
1.- Sanciones paralelas cuando hay una liquidación de impuestos. Solemos anular muchas. El TS ha creado una Jurisprudencia muy sólida que cada día más, exige a las Administraciones, para justificar una sanción que aprecie la un claro avance y una mejora de los derechos del contribuyente. Nosotros en diversos asuntos solemos emplear este tipo de argumentos con éxito.
Como dice el TS (…)
«Y tal motivación del acto sancionador es incorrecta por insuficiente, , por cuanto es doctrina reiterada de esta Sala que la simple afirmación de que no concurre la causa del actual art. 179.2.d) LGT de 2003 (ex. art. 77.4 LGT de 1963 ) porque la norma es clara o porque la interpretación efectuada por el sujeto pasivo no es razonable, no permite aisladamente considerada, fundamentar la existencia de culpabilidad, ya que tales circunstancias no implican por si mismas la existencia de negligencia».
2.- Problemas derivados de la incorrecta confección de declaraciones tributarias. A modo de ejemplo, en alguna ocasión algún cliente ha padecido el error de rellenar el “recuadro” de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de forma incorrecta. del descuadre cuando se ha hecho en perjuicio de Hacienda (imagine si por error pone un cero de más). En varias ocasiones, tras haber tenido que acudir a la vía contenciosa hemos ganado el asunto.
2.- Recargos y multas por presentaciones fuera de plazo cuando han concurrido causas de fuerza mayor. A modo de ejemplo, tenemos un cliente que es una asesoría fiscal que, el último día para presentar unas declaraciones <<un 30 de enero por la tarde…), debido a una tormenta quedaron sin internet, por lo que no pudo presentar ningún modelo hasta que se arregló el problema al día siguiente. Posteriormente, Hacienda empezó a girar recargos y multas a sus clientes. Al final, en vía contenciosa administrativa, el Tribunal anuló las multas y los recargos por entender que no existía culpa, no pudiendo existir en materia sancionadora supuestos de responsabilidad objetiva.
4.- ETC.
