Según nuestra experiencia, a lo largo de los años, han sido recurrentes las dudas que nos han consultado nuestros clientes, en materia de embargos de naturaleza tributaria. Dado que son siempre las mismas preguntas, hemos preparado este pequeño resumen que esperamos sirva para resolver alguna inquietud a aquellas personas que pudiera estar siendo objeto de un proceso ejecutivo de cobro.
Respecto de la gran duda consistente en saber “por qué motivo te pueden embargar” hay que aclarar que Hacienda no puede ponerse a hacer embargos de los bienes del contribuyente de forma inmediata. Necesita seguir un procedimiento de recaudación, siendo “el embargo” la fase final de todo un procedimiento que puede llevar meses su finalización.
Motivos por los que Hacienda te puede embargar y qué hacer
Para que una administración pueda embargar un bien es preciso que se haya iniciado la denominada vía ejecutiva de apremio que se inicia cuando el contribuyente incumple su obligación de pagar una deuda fiscal dentro de un plazo, momento a partir del cual empieza el período de apremio siendo imprescindible que se notifique la providencia de apremio, que es el acto administrativo por el cual la Administración Tributaria queda legitimada para trabar los embargos. Sin la notificación previa de la providencia de apremio es imposible que Hacienda pueda embargar y si lo hace dicho acto sería nulo de pleno derecho.
Cuando Hacienda efectúa un embargo los motivos para defenderse son muy limitados. Únicamente pueden alegarse cuestiones fundamentalmente relativos a la legalidad de la providencia de apremio, si la misma está notificada y si la deuda se encuentra pagada suspendida o aplazada.
Normalmente en estas fases del procedimiento la defensa es muy técnica y es de difícil comprensión para una persona no experta en la materia. Suelen ser frecuentes por lo tanto errores de concepto, tales como intentar anular una deuda alegando cuestiones de fondo, por ejemplo, que una multa de tráfico es ilegal o que no hay obligación de pagar un determinado tributo, etc. Como ya hemos dicho las cuestiones a debatir están tasadas y salirse de esos motivos limitados supone la desestimación de plano del recurso que se hubiera podido interponer.
No obstante, hay que tener en cuenta es muy frecuente que la Administración Tributaria cometa errores de tramitación, tales como comunicar por boletín de forma indebida el cobro de una deuda sin que el contribuyente se haya enterado de nada. Nosotros tenemos bastante experiencia anulando este tipo de procedimientos, habiendo llevado asuntos, en algunos casos por importes millonarios.
En este punto consideramos que la clave para poder anular un embargo de forma exitosa es la de actuar procesalmente tan pronto se tenga noticias de que se ha practicado un embargo, a modo de ejemplo, de una cuenta corriente.
Suele ser un error catastrófico dejar correr el asunto, no recurriendo, de forma apropiada los actos de ejecución, ni contratando a un profesional que pueda personarse en la administración para ver qué analice qué problema está sucediendo. es frecuente En este sentido, es frecuente que nos consulten problemas que surgieron hace meses periodo del tiempo durante el cual el cliente no hizo absolutamente nada. Este tipo de actitudes, según nuestra experiencia, provoca que poco o nada puede hacerse. Por lo tanto, el consejo que le damos es qué contrate un abogado especializado fiscalidad, como nosotros, tan pronto tenga conocimiento de un problema.
Según nuestra experiencia, los tipos de deudas que suele embargar Hacienda son los siguientes
1.- Multas de tráfico y deudas de otras administraciones que de legal a Hacienda el cobro de sus créditos impagadas.
Debe saber que la Dirección General de tributos delega la gestión de cobro de las multas a la Agencia Tributaria por eso es común que esta administración embargue cuentas corrientes, y muebles etcétera por cuenta de la DGT. Hay que decir que Hacienda no gestiona el expediente de la multa sino la recaudación de la misma dando por sentado que la multa está correctamente notificada.
Lo dicho anteriormente, sucede también con otras administraciones que delegan la recaudación de sus deudas impagadas a la propia Agencia Tributaria. A modo de ejemplo, puede suceder que una determinada administración conceda una subvención que posteriormente el beneficiario debe devolver. en estos casos puede suceder que dicha gestión de recobro la haga la propia AEAT en nombre del organismo que dio la subvención.
2.- Autoliquidaciones y aplazamientos no pagados.
En otras ocasiones las dudas por tener declaraciones que ha presentado el cliente y no ha podido pagar en plazo. en estos casos les preocupa de plazo establecido Hacienda ha dictado una providencia de apremio dando un plazo para pagar y si no se efectúa dicho ingreso es cuando procede a efectuar los embargos.
3.- Deudas tributarias procedentes de procedimientos de revisión.
También puede suceder que al contribuyente se le haya iniciado un procedimiento de revisión por la propia Agencia Tributaria en cuyo caso puede terminar con una liquidación y tal vez una sanción que deberá pagar a Hacienda. Normalmente la administración concede plazos para pagar dentro del periodo voluntario de pago y, cuando no es cuando queda expedita la vía de apremio que finaliza con el embargo de los bienes.
El Consejo que le damos es que procures no auto defenderse. Sí ha sido víctima de un embargo totalmente sorpresivo, si se pone en manos de un buen profesional tal vez pueda lograr anular el embargo, pero si decide defenderse a usted mismo o delegar esta gestión en alguien que no tenga la experiencia necesaria, tiene muchas probabilidades de no poder recuperar el dinero y tener una pérdida irremediable.
La verdad que nosotros hemos tenido experiencias muy positivas anulando embargos en situaciones que parecían irresolubles. a modo de ejemplo personas que de la noche a la mañana se han visto con un embargo de cincuenta mil euros. o se han levantado un día descubriendo que tenían todo su patrimonio embargado, incluso por millones de euros. Nosotros hemos sido capaces de anular estos embargos demostrando los errores de tramitación de la Administración Tributaria. como ya hemos dicho para tener éxito hace falta una reacción inmediata, no dejar correr los plazos sin interponer los recursos pertinentes.
Por increíble que parezca, este tipo de situaciones son muy recurrente. Le ocurre a cientos de personas cada día. El consejo que les doy es que no se auto defiendan, busquen buenos asesores en su vida cotidiana y, si les surge algún problema, busquen a un buen profesional. En este punto nosotros tenemos la seguridad de que siempre le daremos un buen consejo y si existen posibilidades de éxito se hará todo lo posible por recuperar lo embargado.