Recientemente, el TSJ de Cataluña en la Sentencia de 30 de septiembre de 2019, PO 248/2017 ha anulado una sanción impuesta a un contribuyente que contrató a lo largo de un periodo de tiempo una serie de servicios de intermediación con una entidad radicada en Islas Vírgenes Británicas, no siendo admitido dicho gasto por falta de acreditación suficiente.
Pues bien, el TSJ de Cataluña nos ha dado la razón determinado que no existe una certeza absoluta de la inexistencia de dichos servicios. Dice así el Tribunal.-
“Bien, como se ha expuesto esta Sala y Sección ha recogido en numerosas sentencias, en palabras del Tribunal Constitucional (sentencia número 76/1990, de 26 de abril) que «Toda resolución sancionadora, sea penal o administrativa, requiere a la par certeza de los hechos imputados, obtenida mediante pruebas de cargo, y certeza del juicio de culpabilidad sobre esos mismos hechos, de manera que el art. 24.2 de la Constitución rechaza tanto la responsabilidad presunta y objetiva como la inversión de la carga de prueba en relación con el presupuesto fáctico de la sanción«. Asimismo, ha reiterado las diferencias entre la prueba para liquidar y la prueba para sancionar, y que no puede fundarse la existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada por la Administración o en la simple constatación de la falta de ingreso de la deuda tributaria o en la mera condición del sujeto para deducir sin más que debía conocer cuando pudiera existir más que una duda razonable o una complejidad interpretativa. De igual modo, este
Tribunal ha destacado en numerosas sentencias que existen distintas normas acerca del reparto de la carga de la prueba en el procedimiento sancionador y en los de aplicación de los tributos, que pueden conducir, en ocasiones, a que la prueba acopiada pueda ser suficiente para liquidar la deuda tributaria, pero insuficiente para sancionar, habiendo excluido la posibilidad de automatizar o identificar la obligación tributaria con la sanción tributaria.
Y esto es lo que ocurre en el caso examinado, pues si bien procede regularizar la situación del obligado tributario, cuando no cumple con la carga de probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor, sin embargo, el principio de presunción de inocencia impide sancionar porque el obligado tributario hubiera debido probar unos hechos, pues dicha presunción impone que la condena sea precedida por una suficiente actividad probatoria de cargo. En definitiva, la insuficiente justificación de la deducibilidad de los gastos controvertidos que sustenta el acuerdo de liquidación no puede ser equiparada en este caso particular a una certeza sobre la realización de la conducta típica apreciada (artículos 191 y 195 de la Ley 58/2003) que alcance la entidad bastante para considerar fuera de toda duda la existencia de una conducta intencional o culposamente elusiva”.
En fin, a lo largo de estos años ya vamos viendo que, cada vez con más frecuencia, los tribunales son más renuentes a confirmar las multas impuestas por Hacienda y otras administraciones tributarias. Nosotros acumulamos ya mucha experiencia y son abundantes los precedentes en los que hemos logrado anular las sanciones impuestas.
Nuestro consejo es que se defienda y no se dé por vencido sin haber recabado antes los consejos de un buen profesional. Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.