Abogados hacienda

Tenemos una amplia experiencia en presentar todo tipo de alegaciones, recursos de reposición, solicitudes de suspensión, aplazamientos y fraccionamientos, así como la interposición de reclamaciones económico-administrativas ante las diferentes administraciones tributarias del estado, y tratamos como premisa principal que cualquier asunto o problema de carácter tributario sea analizado y valorado a través de un asesoramiento jurídico serio, profesional y realizado por un especialista en la materia que pueda dar cumplida respuesta a todas las dudas que la persona pueda tener sobre el mismo, ya que la sociedad cada vez más reclama del profesional del derecho un mayor grado de conocimientos y de especialización. Así, desde el primer escrito de alegaciones, hasta la presentación de una reclamación económico-administrativa, se realiza con el mayor rigor, seriedad y profesionalidad posible, haciendo nuestro el problema de la persona afectada.

Dámaso Roldán Abogados asesores legales y fiscales de empresas – es un despacho de abogados de reconocido prestigio. Ofrecemos a nuestros clientes un servicio integral de consultoría, asesoría y gestión, dirigido especialmente a empresas, profesionales y entidades de todos los sectores y dimensiones. Dámaso Roldán Abogados, bufete de abogados y asesores ofrece una asesoría legal y fiscal de calidad. Todos nuestros clientes destacan nuestro compromiso, conocimientos y experiencia en temas de máxima relevancia para su negocio.

Abogados hacienda en toda España

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SE AVECINA UN NUEVO CATASTRAZO. ¡DEFIÉNDASE!. CONSEJOS PRÁCTICOS

SE AVECINA UN NUEVO CATASTRAZO. ¡DEFIÉNDASE!. CONSEJOS PRÁCTICOS

Lamentablemente, han comenzado a pulular en los diarios noticias oficiales, la noticia de que el Gobierno está preparando una nueva subida de los valores catastrales en diversas regiones de España. Un nuevo catastrazo. Pinchar aquí
Si tiene interés en saber si usted podría estar afectado, le animamos a que pinche en el siguiente enlace, Pinchar aquí

            Le recomendamos que esté atento a las notificaciones que reciba y compruebe que el valor nuevo asignado al bien se asemeja al de mercado. Recordamos que por Ley el valor catastral nunca puede superar el precio de mercado por lo que si lo superara sería ilegal.

            Las valoraciones catastrales y las ponencias de valores suelen contener complejas motivaciones que aluden a determinados estudios de mercado y la aplicación de diversos coeficientes de muy difícil comprensión. La Administración tiene la obligación de efectuar y motivar adecuadamente todas sus actuaciones por lo que le animamos a que consulte un especialista que se lo explique. Es importante que se tome en serio la defensa de sus intereses porque puede suponer importantes aumentos en el recibo del IBI que puede suponer un gasto anual importante (una clavada). Tiene el Derecho a exigir que se haga bien las cosas y se fundamente todo y que estén los expedientes bien tramitados. Se sorprendería la cantidad de veces que se anulan procedimientos precisamente por no cumplirse con las formalidades. Debe pensar que cualquier defecto que cause perjuicio al interesado provocará la nulidad del acto. Lo dicho: con la Ley en la mano, exija sus Derechos

            Si usted no está conforme, una vez se le notifique la nueva valoración siempre tiene la opción de recurrirla. Nosotros le recomendamos que lo haga y nunca deje pasar los plazos para hacerlo (un mes a contar desde a fecha de notificación). Si no recurre, posteriormente será mucho más complicado revertir la situación, consolidándose la situación ilegal. Incluso, inicialmente, si no le da tiempo a encontrar un asesor que le ayude, puede hacerlo usted por sus propios medios, siempre dentro del plazo, y acto seguido buscar a un experto que le ayude. El procedimiento administrativo no restringe la posibilidad de que puedan aportarse nuevas alegaciones y pruebas más adelante, además, siempre puede acudir a la vía judicial.

            Nosotros hemos recurrido cientos de valoraciones catastrales y acumulamos una gran experiencia en saber cuáles son las alternativas de defensa más viables. En principio, hemos detectado que suelen cometerse con frecuencia los siguientes errores que motivan la nulidad de la valoración catastral.-

            1.- La valoración no está apoyada en estudios de mercado. A pesar de que la Ley obliga a ello, algunas veces dichos estudios no constan o no existen. Esta situación provoca la nulidad de la liquidación.

            2.- Los valores superan los precios de mercado. Se trata de una estrategia de defensa muy habitual. Resulta imprescindible contratar los servicios de un perito que así lo acredite.

            3.- Aplicación incorrecta de factores de corrección económica. Ello puede ser especialmente patente cuando no se aprecian factores de depreciación tales como estado de las edificaciones, antigüedad, etc. También la pérdida de valor de un bien, como consecuencia de una crisis económica puede fundamentar una reducción de los valores de hasta el 50{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}.

            4.- Errores de superficie. Según nuestra experiencia se trata de un defecto muy extendido y que, en caso de existir, puede motivar reducciones muy significativas. Nuevamente, necesitará de un técnico que lo acredite.

            Nosotros a lo largo de estos años, hemos llevado asuntos catastrales cuyo valor conjunto de los bienes supera los 110.000.000 de euros. Poco a poco, nos están estimando casi todas nuestras reclamaciones. Pinche aquí artículo relacionado

            Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primer consulta gratuita. Analizamos su caso sin compromiso.

EL TEAC COMIENZA A ADMITIR DOCUMENTACIÓN

EL TEAC COMIENZA A ADMITIR DOCUMENTACIÓN

EL TEAC COMIENZA A ADMITIR DOCUMENTACIÓN EN VIA DE RECURSO QUE NO FUE APORTADA A HACIENDA EN SU MOMENTO

Hace unas semanas ya informamos que el Tribunal Supremo había resuelto que se pueden aportar pruebas en vía de revisión,  una vez terminados los procedimientos tributarios.

Pues bien, afortunadamente el TEAC ya está aplicando dicha sentencia por lo que creemos que va a suponer un avance en las garantías del contribuyente que, en nuestra opinión, habían quedado muy mermadas con esta doctrina tan injusta que venía aplicando Hacienda y los Tribunales Económico Administrativos.

De todas formas seguimos pensando que la nueva doctrina del TEAC es todavía demasiado restrictiva, dado que sigue poniendo pegas a la admisión de pruebas.  Pensamos que el futuro, los tribunales seguirán dando la razón al justiciable.

Sirva de ejemplo, la resolución del TEAC de fecha 2 de noviembre de 2017:

“Pues bien, llegados a este punto, pasaremos a continuación a exponer la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 20-04-2017 (recurso de casación para unificación de doctrina 615/2016) en la que se ha matizado la posibilidad de aportación de prueba una vez concluido el procedimiento inspector, tratando de evitar la rigidez de entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación, lo que entiende superado. (…)

 Ahora bien, naturalmente esta aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada. Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido este TEAC en reciente resolución de 05-10-2017.

Así las cosas, centrándonos en el caso concreto que nos ocupa podemos comprobar que la documentación aportada por el interesado en el presente recurso de alzada acredita sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento seguido por la AEAT no resultó acreditado (el establecimiento permanente sito en Suiza fue gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades), debiéndose por tanto estimar las pretensiones actoras al respecto.

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