BONIFICACION DEL IBI A EMPRESAS PROMOTORAS Y CONSTRUCTORAS QUE INICIAN OBRAS DE URBANIZACIÓN. ¡ CUIDADO CON QUE SE LE PASE EL PLAZO PARA SOLICITARLA.
El artículo 73.1 del TRLHL prevé una bonificación de hasta el 90{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} en el IBI para el caso de que una empresa constructora promotora vaya a realizar obras de urbanización.
Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.
- Tendrán derecho auna bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Este precepto había generado alguna dudas en los últimos años acerca de cuáles eran las consecuencias de la petición extemporánea de dicha exención rogada. Al respecto, la Jurisprudencia predominante se había posicionado por entender que, aunque se hiciera la petición una vez iniciadas las obras, dicha bonificación debía aplicarse con carácter retroactivo para los ejercicios no prescritos.
Lamentablemente, la DGT se ha posicionado en consultas recientes en contra de la posibilidad de solicitar dicha bonificación una vez iniciadas las obras, por lo que decaería el Derecho del contribuyente a obtenerla. Esta interpretación la consideramos totalmente forzada y que va en contra de los principios constitucionales básicos, atentando contra el principio de capacidad económica. Así, al respecto, la DGT ha dejado dicho lo siguiente.-
La bonificación es de carácter rogado, debiéndose solicitar por los interesados al ayuntamiento competente antes del inicio de las obras, tal como establece expresamente el citado artículo 73.1 del TRLRHL. Si no se solicita en dicho momento, se pierde el derecho a su disfrute.
A diferencia de la bonificación del artículo 73.2 del TRLRHL, en la que se especifica que en el caso de que el sujeto pasivo solicite su aplicación con posterioridad, surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, en la regulación legal de la bonificación objeto de consulta no se prevé la posibilidad de que se solicite con posterioridad al inicio de las obras.
A este respecto, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
<< Consulta Vinculante de la DGT de 27 de diciembre de 2017 27-12-2017 V3290/2017>>
Nos parece lamentable que por el hecho de que a un contribuyente se le pase un plazo para pedir algo, se le puedan irrogar unas consecuencias tan catastróficas como sería la pérdida de un beneficio fiscal al que tendría derecho sin ningún género de dudas.
Creemos que este tipo de situaciones tan adversas serán recurridas ante la jurisdicción contencioso administrativa y, seguramente, se acabará dando la razón al justiciable.
La conclusión a que se llega, de todos modos, es que debe extremarse el control y la prevención en la gestión de los asuntos tributarios del contribuyente. De este modo, se podrán evitar pleitos innecesarios en el futuro.