Como nota curiosa, tenemos la Consulta de la DGT, V0117/2019, de 18 de enero de 2019que formulada por un youtuber que obtiene beneficios por publicidad.

Al parecer esta persona se dedica a probar ropa, poniendo a prueba su durabilidad (parece que le hace una serie de pruebas hasta que destroza las prendas y las vuelve inservibles).

Pues bien, la DGT ha determinado que dichas compras de ropa que después destroza pueden ser gasto deducible dado que son necesarios para obtener los ingresos por publicidad. Así, concluye el órgano consultivo  que, respecto de la correlación entre gasto e ingresos que solo es posible respecto de la que  “se pone a prueba su resistencia y calidad (motivo de la realización del vídeo) y que queda inservible con la filmación”.

En fin, los tiempos avanzan.

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