Lamentablemente, con más frecuencia de la que nos gustaría, llegan a nuestro despacho casos en los que un contribuyente, generalmente una sociedad, por cualquiera sabe qué motivos, no ha estado vigilando periódicamente el buzón de notificaciones de la Agencia Tributaria, con consecuencias catastróficas.
Nos han encargado asuntos en los que, por no atender la correspondencia virtual, el cliente descubre, generalmente cuando le embargan la cuenta corriente, que debe abultadas cantidades a la Administración. Incluso, hemos visto casos de deudas de cientos de miles de euros.
Lo que ha sucedido realmente es que, una vez que la AEAT deja depositadas las notificaciones en el buzón, pasados diez días naturales, las mismas se dan por notificadas, empezando a correr los plazos para atenderlas y recurrir en su caso, habiendo devenido como firmes y no recurribles.
Esta falta de atención de los requerimientos y restantes actos administrativos provoca que se confirmen propuestas de liquidación que en muchas ocasiones son totalmente radicales. A modo de ejemplo, al contribuyente le surpimen todos los gastos del negocio o, le imputan como beneficio cualquier ingreso en cuenta corriente. Y ello con la agravante de que, en principio, serían resoluciones firmes por no haberse recurrido en plazo.
Por lo tanto, le aconsejamos QUE MIRE CONSTATEMENTE LAS NOTIFICACIONES. No lo deje pasar. Como mínimo debería revisar las notificaciones una vez en semana. También le recomendamos que, de vez en cuando, entre en la página de procedimientos para ver si se ha pasado algún procedimiento. También debería darse de alta en las diferentes opciones que hay para que le avisen que hay nueva notificaciones. De todas formas, desconfíe de estos servicios (porque ya nos ha pasado que en una ocasión, no sabemos por qué motivo no llegaban los avisos).
En el caso de usted haya sufrido este problema, nuestro consejo es que es que intente defenderse. A tal fin deberán analizarse algunas cuestiones previas como si está correctamente notificada la inclusión en el sistema de notificaciones obligatorias, su falta o incorrecta notificación podría provocar la nulidad de todo lo actuado.
A lo dicho anteriormente, CREEMOS QUE LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO NI EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO y posiblemente, si la situación es escandalosa, tiene posibilidades de que la Justicia le dé la razón. No creemos que sea justo que Hacienda se enriquezca sin justificación cuando, en el fondo, debería sospechar que algún problema debía existir con las notificaciones.
Hay que intentar anular esos actos firmes con las armas que provee el Estado de Derecho. Nosotros ya estamos llevando este tipo de asuntos y hemos obtenido nulidades totales de procedimiento por incurrirse en vicios de forma. DEFIÉNDASE!!!!