Recientemente nos han encargado un la defensa de un asunto en el que a una empresa se le ha denegado la aplicación del artículo 25 del D.L 1/2009, determinándose que la entidad debe tributar al tipo general de ITP/AJD, en transmisiones de inmuebles (8{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}, 9{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} y 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}), en vez de como empresa de reventa profesional, al tipo del 2{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}.
Pues bien, la razón por la que la Oficina Liquidadora ha denegado la aplicación del mencionado beneficio fiscal ha sido que en la declaración censal que presentaron previa a la adquisición del inmueble se informó que la actividad de promoción que se realizaba (Epígrafe 833.2) se efectuaba sin local afecto, en un término municipal diferente al de la compra del inmueble.
En fin, como siempre decimos, antes de dar cualquier paso importante, le animamos a que revise bien su situación fiscal para evitar conflictos.
Respecto del supuesto de hecho, llamamos la atención del hecho de que ya existe un precedente judicial que da la razón a la administración, aunque es una compra de hace bastantes años. En este caso, la STSJ de Andalucía de 22 de febrero de 2016, Nº. Rec. 372/2013, resolvió lo siguiente:
“Así pues concluimos con la codemandada que » la actividad 8 que consta en el certificado aportado por la actora exclusivamente faculta para la actividad 833.2 en el municipio de Málaga. No está facultada la actora para la actividad 833.2 en Estepona, ni antes ni después del otorgamiento de la escritura. Por tanto no está de alta en el IAE a efectos de la operación de compraventa para la que pretende el tipo reducido. «
Afortunadamente, pensamos que esta jurisprudencia puede haber quedado superada en la medida en que ya hay consultas vinculantes de la DGT que determinan, respecto del epígrafe 833.2, que, en caso de entidades con local afecto, no es preciso darse de alta en todas las localidades en la que se posean inmuebles destinados a la reventa.
Así, la Consulta Vincultante V2667/2017 de 19 de octubre de 2017, determina que no es preciso que se tenga que dar de alta en el lugar en que el compra el inmueble. (en realidad, el supuesto de hecho se refería a una entidad que tenía intención de comprar diversos bienes en varias localidades).
Así, se preguntaba a la DGT: “Desea saber si se tendría que dar de alta en otro municipio si algún inmueble se encuentra fuera del lugar donde radica el local desde el que se realiza la actividad.”
Al respecto, de la resolución de la DGT se concluye claramente que no es preciso darse de alta en la actividad en todas las localidades en la que se tengan inmuebles. Dice así:
“Según el texto de la consulta, la entidad va a iniciar una actividad consistente en comprar inmuebles para invertir y promocionar en varios municipios y provincias, para lo cual deberá estar dado de alta, si las edificaciones en cuestión son adquiridas por la entidad en nombre y por cuenta propia con la finalidad de venderlas, como parece que sucede de acuerdo con lo expuesto en la consulta planteada, en el epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones”, de la sección primera de las Tarifas.
(…)
2) En cuanto a su pregunta respecto al lugar de realización de las actividades, le informamos que la regla 5ª de la Instrucción establece que el lugar de realización de las actividades gravadas por el impuesto será el término municipal en el que el local, desde el que se ejercen las actividades, esté situado, de forma que para las actividades comerciales y de prestación de servicios el apartado 2.A), letras b) y c), establecen que se considera que las citadas actividades se prestan en local determinado, siempre que estas se presten efectivamente desde un establecimiento”.
Llegado a este punto, cabe plantear la hipótesis de que la Consulta no es plenamente coincidente con el supuesto de que no tenga local afecto. Nosotros pensamos que no se puede exigir a las pequeñas empresas que tengan que abrir una oficina en el misma localidad donde radica el inmueble que será objeto de venta, siendo perfectamente comprensible que declare la misma localidad donde se encuentra el domicilio social.
En fin, a ver si tenemos suerte.