DECLARADO NULO EL ARTÍCULO 46.8 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN QUE IMPEDÍA SIMULTANEAR PETICIONES DE APLAZAMIENTO Y DE SUSPENSIÓN.

El Tribunal Supremo en la Sentencia  813/2019, de 12 de junio de 2019ha declarado nulo el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación que determinaba la imposibilidad de simultanear peticiones de aplazamiento y suspensión determinándose  que, se procedería en todo caso, “al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.» 

Resultan muy interesantes las conclusiones resumidas por el alto tribunal, referidas a la defensa del Abogado del Estado, que aludía a que «denegada la solicitud de suspensión, nada impide, como se ha dicho solicitar el aplazamiento, aunque pudiera calificarse esa solicitud de abusiva, pues en la normativa vigente no existe precepto alguno que lo prohíba«. Pues bien, en este punto, el TS concluye que “pese a que, el procedimiento correspondiente debería encontrarse suspendido mientras se resuelva la solicitud de suspensión- bien pudiese ocurrir que en el momento en el que se presenta la nueva petición las circunstancias hubiesen cambiado, lo que a la postre determinaría, una vez más, un condicionamiento añadido por vía reglamentaria, que puede llegar a frustrar el ejercicio de un derecho reconocido en la ley”.

En conclusión, se trata de una gran noticia que, a buen seguro, protege los derechos del contribuyente.

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