DEDUCCIÓN DEL IVA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LAS OPERACIONES. ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE LA INTENCIÓN, CONFIRMADA POR ELEMENTOS OBJETIVOS,  DE DESTINAR LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS A LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

            Periódicamente, siguen apareciendo sentencias que deniegan la deducibilidad del IVA solicitada con anterioridad al inicio de las operaciones por no haberse acreditado por elementos objetivos que los bienes adquiridos iban a ser destinados a una actividad económica.

Resaltamos que el término “elemento objetivo” está siendo interpretado de forma muy estricta por Hacienda y los Tribunales administrativos o judiciales. Un caso paradigmático lo constituye la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 16 de noviembre de 2017, Rec 14/2015 que denegó la deducción del IVA tras realizar un intenso análisis de las pruebas existentes.

Dijo la Audiencia.-

Es necesario realizar una valoración detallada de la prueba practicada y esa valoración, podemos ya adelantarlo, va a llevar a obtener una conclusión contraria a las pretensiones de la parte recurrente:

– No consta actividad alguna en el domicilio señalado como Domicilio Social (que está en Madrid a pesar de que los inmuebles se encuentran en Benavente).Así lo acredita el Informe posterior a las alegaciones que obra en el expediente.

– La empresa recurrente solo ha tenido contratada una persona que la Administradora solidaria de la empresa) entre septiembre y Noviembre de 2010. Sin que, posteriormente, haya tenido personal alguno a pesar de los proyectos que pensaba desarrollar.

– (…).

– Se ha aportado unos planos de los supuestos locales, simples planos fragmentarios, no un Proyecto, y la propia parte recurrente reconoce al folio 20 de su demanda que con esos simples planos se realizan unas primeras aproximaciones a futuros clientes y que, en el caso de que esas gestiones iniciales sean fructíferas, se elaborarían los planos por el mismo arquitecto y a continuación se ejecutaría la obra. Nada de esto consta que se haya realizado.

– El hecho de que el Arquitecto esté dado de baja en la actividad profesional desde el 30 de Septiembre de 2010, permite dudar de la seriedad del Proyecto iniciado; sobre todo cuando dos meses antes aceptó la elaboración de los Proyectos del Polígono La Lastra, Avenida del Ferial número 104 y Calle Federico Silva 50, todas ellas de Benavente. Nada de esto se realizó.

– Los «Proyectos» aparecen no solo no visados, sino ni siquiera presentados al oportuno Colegio Profesional.

– No consta pago alguno por la elaboración de esta documentación.

– Obviamente, si no había Proyecto, menos aún podía haber autorizaciones, licencias ni permisos para una construcción que no dejaba de ser un futurible.

(etc)

Según nuestra experiencia profesional, este tipo de problemas se suelen suscitar cuando el contribuyente que ha soportado el IVA pide la devolución. Es en estos momentos donde Hacienda, con carácter previo a la entrega del dinero, investiga las circunstancias del caso.

Por lo tanto, se constata que antes de pedir dicha devolución deberá hacerse un análisis previo real de que realmente se cumplen con los requisitos para pedirla y que nos la concedan. Y, por las mismas razones, debería tenerse suficientemente organizada la documentación y pruebas para evitar malos entendidos. Debe tenerse en cuenta que la denegación de la deducción del IVA conllevará casi con total seguridad la imposición de una fuerte sanción, por lo tanto, es conveniente, hacer un esfuerzo especialmente intenso para que, el día que se pidan aclaraciones, toda las pruebas aportadas demuestren de forma contundente y definitiva que es cierta nuestra voluntad de destinar los servicios y bienes adquiridos a una actividad económica sujeta y no exenta de IVA

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