DELITO FISCAL POR UTILIZACIÓN DE SOCIEDADES PANTALLA (FIDUCIARIAS) CREADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS.

En fecha 11 de enero de 2019, en el recurso: 2/2018, la AN ha dictado una interesante sentencia en la que confirma la condena a unos contribuyentes por la utilización de sociedades interpuestas.

 Se trata de un interesante supuesto en el que el condenado, supuestamente, había utilizado los servicios financieros prestados por una entidad radicada en Liechtenstein que “montaba un entramado financiero” al cual aquél iba aportando fondos (por este motivo ha sido condenado, al tratarse de renta oculta).

 Al parecer, la Agencia Tributaria tuvo conocimiento de los hechos gracias a la colaboración de la Administración Tributaria de Reino Unido.

 Dice así la sentencia:

 a) Un contribuyente residente en España encargaba a la entidad LGT GROUP la creación de una estructura o la asignación de una existen te para situar bajo su titularidad un patrimonio que pretendía ocultar a terceros, entre otros, a la Hacienda Pública Española (…).

 c) el Contribuyente transmitía a esta estructura de bienes o derechos que, en lo que interesa a este procedimiento, constituyen rentas o patrimonios no declarados, pues no eran incluidos en las declaraciones tributarias del acusado (…) En muchos casos, para transferir esos fondos desde el país de residencia sin dejar rastro que vinculase al contribuyente con la entidad de destino, el LGBT GROUP proporcionaba sociedades interpuestas o «SPV» (Special Purpose Vehicles)”.

 

En fin. Tengan cuidado.

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