LA EXISTENCIA DE OTRAS DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO NO DETERMINA POR SÍ MISMO SU EXISTENCIA.
Con frecuencia los asesores fiscales comprobamos que a nuestros clientes les deniegan sus peticiones de aplazamiento, al apreciar la Agencia Tributaria que existen dificultades estructurales de tesorería, al haber otras deudas con dicha Administración en periodo ejecutivo.
Pues bien, el TEAC en la Resolución de 30 de octubre de 2017, Recurso 997/2017, ha emitido una doctrina vinculante, precisando que, en estos casos, no tiene por qué presumirse directamente su existencia, aclarando que “aun cuando la existencia de deudas en vía ejecutiva constituya un indicio de que las dificultades económicas que atraviesa la entidad para hacer frente en plazo al pago de una deuda tributaria podrían no ser solventadas en el futuro pese a la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, no cabe concluir a priori, sin un examen y valoración previos de las concretas circunstancias concurrentes en el caso”.
A nosotros se nos ha dado algún caso parecido, en el que directamente se denegó el aplazamiento, sin dar, ni siquiera, la oportunidad de subsanar el expediente concediendo un plazo a tal efecto. Se trata por lo tanto de un precedente importante que podrá ser tenido en cuenta en el futuro.
Creeos que es importante recurrir este tipo de denegaciones que pueden suponer a la larga un ahorro fiscal para el contribuyente, si se logra por este motivo, más adelante, anular la denegación del aplazamiento.