EXPUESTO EN CONSULTAS VINCULANTES. NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS.
En los últimos años, de forma, en nuestra opinión, lamentable, hemos visto como tanto la DGT como el TEAC han cambiado de criterio a la hora de interpretar algún precepto, generalmente, en contra de los intereses del contribuyente. Este fenómeno se recrudeció especialmente cuando llegó la crisis y España estaba al borde del “corralito” y nos contaban que la “prima de riesgo” estaba fatal, momento en el cual subieron de forma generalizada los impuestos. En fin: al menos yo aprecié una cierta relación de causalidad.
Llegado a este punto, siempre queda la duda sobre qué consecuencias puede tener este cambio de postura administrativa, cuando el obligado tributario, con anterioridad, ha ajustado su comportamiento a la interpretación oficial que ha quedado superada.
Pues bien, parece que se va consolidando la jurisprudencia que determina que estos cambios doctrinales hechos por el TEAC (aunque también pensamos que puede aplicarse a la DGT), no pueden tener efectos retroactivos porque ello supone la quiebra del principio de confianza legítima. En este sentido, el TSJ de Andalucía, Sede Málaga, ha determinado en la Sentencia 1824/2018, de 19 de septiembre de 2018, Rec. n.º 553/2017 que “no es posible aplicar la doctrina de los TEA con carácter retroactivo en procedimientos de comprobación tributaria, cuando el contribuyente ajustó su comportamiento al criterio precedente expresado en una consulta vinculante aplicable durante el período impositivo de que se trate».
En fin. Buena suerte y tenga cuidado.