EL ARTICULO 244:

EL RECUSO DE REVISIÓN (ART. 244 LGT) COMO NUEVA VÍA PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DE LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS DECLARADOS CONTRARIOS AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Parece que, poco a poco, la Audiencia Nacional está abriendo la mano y facilitando los mecanismos para poder pedir devoluciones de ingresos indebidos relativas a liquidaciones de impuestos, practicadas por la administración (no nos referimos a las autoliquidaciones, cuya solicitud de devolución es más sencilla).

Pues bien, si inicialmente los tribunales se habían posicionado por que la única posibilidad para pedir la devolución fuera mediante la interposición de una declaración de derivación de responsabilidad contra el Estado.

En los últimos, tiempos ya la AN se ha posicionado por la posibilidad de iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho o, incluso un procedimiento extraordinario de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 244 de la LGT.

En este último punto, en un supuesto de ISD, en el que Hacienda practicó una liquidación en base a una norma declarada contraria a la derecho comunitario por el TJUE, la AN, en sentencia de 28 de junio de 2019, Rec. Nº. 332/2019,  ha determinado que:

“La causa de revisión de las liquidaciones encuentra cabida en lo dispuesto en el artículo 244 de la LGT”, declarando finalmente que “Ya que la sentencia del TJUE, posterior a las liquidaciones, al declarar contrario al ordenamiento europeo el régimen español en materia de sucesiones de no residentes, altera de forma sustancial la decisión del asunto en su aspecto jurídico”.

De lo expuesto resulta la estimación del recurso, declarando la aplicación a la sucesión (…)  las deducciones personales y bonificaciones de cuota que se aplicarían a un ciudadano de la Comunidad Europea residente en territorio español”.

En fin, como siempre decimos, procure defenderse con todas las armas que le provee el estado de derecho. No se rinda sin agotar las posibilidades de defensa.

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