Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que se declara la nulidad del art. 197. Bis, apartado 2 del Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre, que modifico el Reglamento General Tributario, por falta de cobertura legal suficiente
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Esta disposición permitía a la AEAT comunicar información del contribuyente a la justicia cuando hubiese indicios de comisión de delito fiscal incluso después de que ya se le hubiese notificado al contribuyente la liquidación que ponía fin al procedimiento administrativo o incluso, la sanción correspondiente. Finalmente, el TS ha declarado que “la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”.
En fin, siempre decimos, de todos modos, que en casos de cuantía importante hay que tener mucho cuidado con lo que se le dice a Hacienda mientras sigue gestionado el asunto, por ejemplo, en un recurso de reposición, alegaciones al acta ,etc., hasta que no prescriban los posibles delitos fiscales cometidos, dado que, siempre se corre el riesgo de por ser poco precavido, se te “vaya el asunto de las manos” y se transforme en un delito fiscal.
En fin: buena suerte.