EL TEAC COMIENZA A ADMITIR DOCUMENTACIÓN EN VIA DE RECURSO QUE NO FUE APORTADA A HACIENDA EN SU MOMENTO

Hace unas semanas ya informamos que el Tribunal Supremo había resuelto que se pueden aportar pruebas en vía de revisión,  una vez terminados los procedimientos tributarios.

Pues bien, afortunadamente el TEAC ya está aplicando dicha sentencia por lo que creemos que va a suponer un avance en las garantías del contribuyente que, en nuestra opinión, habían quedado muy mermadas con esta doctrina tan injusta que venía aplicando Hacienda y los Tribunales Económico Administrativos.

De todas formas seguimos pensando que la nueva doctrina del TEAC es todavía demasiado restrictiva, dado que sigue poniendo pegas a la admisión de pruebas.  Pensamos que el futuro, los tribunales seguirán dando la razón al justiciable.

Sirva de ejemplo, la resolución del TEAC de fecha 2 de noviembre de 2017:

“Pues bien, llegados a este punto, pasaremos a continuación a exponer la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 20-04-2017 (recurso de casación para unificación de doctrina 615/2016) en la que se ha matizado la posibilidad de aportación de prueba una vez concluido el procedimiento inspector, tratando de evitar la rigidez de entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación, lo que entiende superado. (…)

 Ahora bien, naturalmente esta aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada. Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido este TEAC en reciente resolución de 05-10-2017.

Así las cosas, centrándonos en el caso concreto que nos ocupa podemos comprobar que la documentación aportada por el interesado en el presente recurso de alzada acredita sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento seguido por la AEAT no resultó acreditado (el establecimiento permanente sito en Suiza fue gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades), debiéndose por tanto estimar las pretensiones actoras al respecto.

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