En estos días el TS ha publicado un aluvión de sentencias que anulan diversas resoluciones dictadas por juzgados de lo contencioso administrativo que consideraban que, dado que el Tribunal Constitucional había anulado parcialmente la normativa reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, consideraban que todas las liquidaciones giradas al amparo de la normativa anterior eran nulas.

Pues bien, el TS ha decidido poner coto a esta interpretación llamada, “maximalista”, confirmando otros pronunciamientos previos que venían a decir que solo debían anularse aquellas cuando, fruto de la transmisión del inmueble, no hubiera habido ganancia.  El TS finalmente establece que

1.- Se anulan las sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo que propugnaban que existía una inconstitucionalidad total de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL cuando únicamente, “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial»

2.-  Se retrotraen dichas sentencia al momento anterior a dictar sentencia para que el juzgado determine si no existe plusvalía, en base a las siguientes opciones:

2.1.- la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas;

2.2.- Una prueba pericial que confirme tales indicios;

2.3.-  En fin, cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU).

WhatsApp chat