A lo largo de estos años hemos tenido la ocasión de defender a contribuyentes que se habían visto involucrados en inspecciones por el hecho de que éstos, o alguno de sus familiares, tributaban en el régimen de módulos, estimación objetiva, etc.
La realidad es que ha sido frecuente que la Administración haya considerado la actividad del empresario dado de alta en módulos como ficticia (simulada), imputando sus facturaciones, algunas veces de importes astronómicos, al que tributa por el régimen de estimación directa normal (o simplificada), lo que le genera a éste, a la postre, importantes liquidaciones de IRPF e IVA, más las sanciones correspondientes.
La defensa de estos casos, en muchas ocasiones es compleja. Normalmente, la administración se esfuerza en hacer una recopilación de los indicios existentes para concluir que el empresario dado de alta por el sistema de estimación objetiva realiza una actividad ficticia cargándose de ingresos, que evita tenerlos que declararlos otro.
Al respecto, el primer consejo que le damos, es que evite, SIEMPRE, hacer este tipo de estrategias porque, en caso de ser inspeccionado, casi con total seguridad, ello supondrá su ruina económica. Es decir, le animamos a que sea 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} LEGAL. Tengan en cuenta que posiblemente finalmente le imputarán las cuotas de IRPF e IVA indebidamente declaradas, así como las sanciones.
A modo de ejemplo, una facturación de 200.000 más 42.000 de IVA, a la hora de la verdad, si la Administración la revisa, puede desatar una liquidación de 100.000 de IRPF, más 42.000 de IVA, más otra sanción de 75.000 a 100.000 de IRPF y una de 31.500 a 42.000 de IVA, es decir, en total, 284.000 euros aproximadamente. En conclusión: no se meta en líos. Este consejo en realidad, lo hacemos extensible a cualquier caso: repetimos, sea 100{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} legal siempre.
Para el caso de que ya esté siendo inspeccionado, en este supuesto, para poder declarar una actividad como ficticia, según jurisprudencia consolidada, la administración deberá cumplir con una serie de formalidades, para que una prueba indiciaria pueda surtir efectos.
El TSJ de Andalucía (Sede Granada) en Sentencia de 29 de julio de 2013, Nº. Rec. 1892/2007, resume de forma muy clarificadora los requisitos que debe cumplir la prueba efectuada por indicios:
“1.- Que el hecho base en que se fundamente la prueba indiciaria no sea único, (…)
2.- Que estos hechos estén directamente acreditados.
3.- Que la inferencia no quebrante las reglas de la lógica, de otra disciplina o de la experiencia general, (…), cuando no haya ninguna otra posibilidad alternativa que pudiera reputarse razonable, compatible con esos indicios”.
Llegado a este punto, nuestro trabajo consistirá en tratar de demostrar que no se cumplen los con los tres requisitos mencionados, especialmente, probar que existe otra posibilidad alternativa razonable.
Si usted tiene un problema referido a esta cuestión, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Tenemos experiencia previa al respecto. Este tipo de asuntos requiere un conocimiento profundo del procedimiento inspector y de la práctica fiscal, por lo que, hace falta un conocimiento especializado en materia tributaria. Analizamos su caso sin compromiso.