SI USTED ES RICO, PROCURE ASESORARSE BIEN Y NO VENGA MUCHO POR AQUÍ O HACIENDA INTENTARÁ COMÉRSELO CON PATATAS.
La verdad es que la normativa española que regula las reglas para atribuir la residencia fiscal en España, debe considerarse la mejor norma espanta ricos que podría haberse legislado. Lo sentimos de veras por Shakira. Ahora estará pensando que quién le mandó cogerle cariño a España y decidir empezar a hacer vida por aquí. Desde luego si hubiera sabido el problema en que se iba a meter seguro que se habría organizado de otro modo.
La normativa española provoca el efecto indeseable de que a una persona con dinero y patrimonio no le es seguro, ni siquiera comprar o alquilarse un piso por aquí, dado que corre el peligro de que alguien empiece a pensar que tal vez sea residente en España. Dado lo ambiguo de la norma, se generan muchas dudas que son difíciles de solventar. Lo que es patente es que, si tienes un fuerte patrimonio y ganancias anuales importantes, la posibilidad de que te puedan llegar a considerar residente da vértigo. De la noche a la mañana puedes pasar de no tener nada que pagar a haber incumplido innumerables normas, que incluyen desde la obligación de declarar tus bienes en el extranjero que conlleva monstruosas sanciones, a tener que pagar por todas las ganancias que hayan tenido fuera (renta mundial), etc.
Con todo el respeto a Shakira, vamos a analizar un poco la prensa para saber qué ha podido suceder. Leyendo El Mundo y el Confidencial, todo indica que el problema ha surgido porque entre 2011 y 2014, la cantante tenía residencia fiscal en Bahamas que la normativa española lo considera un paraíso fiscal.
Llegado a este punto, pensamos que desde el momento en que empezó su romance con Piqué e iba y venía a España a verlo, empezó a dejar un rastro de su presencia en nuestro país que le ha generado el problema.
La presencia de la cantante en Cataluña ha sido pública y notoria. Todo ello es bastante fácil de comprobar. Basta con echar un vistazo a la prensa del corazón. A modo de ejemplo, basta con pinchar aquí, para saber que la pareja estaba junta en Barcelona, en sitios muy exclusivos.
Al respecto, sin perjuicio de que seguidamente analizamos la normativa, no creemos que porque la pareja empezara la relación, deba presuponerse que Shakira ya vivía aquí, máxime cuando a buen seguro, la famosa cantante tendría muchas más mansiones y viviendas en el resto de mundo. No creemos por lo tanto que pueda concluirse sin más que porque se puso de novio con Piqué y estaban juntos en Barcelona cuando podían, ya había trasladado su residencia aquí.
Por lo demás, todo indica que Shakira en aquellos años estaba constantemente de conciertos y giras mundiales por lo que a todas luces no pasaba más de 183 días en España y también es patente que la mayor parte de su patrimonio está fuera de España (ver internet).
Los anteriores hechos (que la artista no estaba más de 183 días en España y que su centro de intereses económicos radicaba en el exterior) nos lleva a sospechar que no era residente en nuestro país por no cumplirse los requisitos previstos en la norma.
Cierto que existen dudas, dado que, aunque Shakira no pasaba más de 183 días en España, su situación es especial porque, como ya hemos dicho, al parecer residía fiscalmente en Bahamas que es un paraíso fiscal, estableciendo la norma una regla especial que determina que “En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural”
Dice la norma.-
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural
Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural
Ahora bien, nosotros consideramos que dicha excepción debe ser interpretada en el contexto el que está escrito, que se refiere, al cómputo de las ausencias esporádicas. Es decir, la norma prevé que las ausencias esporádicas fuera de España no se descontarán del cómputo del plazo, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país y, en el caso de que resida en un paraíso fiscal se le podrá exigir acreditar su presencia física 183 días en el otro territorio. Pero nosotros pensamos que esta necesidad de acreditar la residencia presencia física en el paraíso fiscal no tiene por qué exigirse si realmente la persona nunca residió en España ni tuvo la decisión de trasladarse aquí definitivamente.
Es decir, el hecho de que una persona venga a España a ver a su novio y pernocte con él, al inicio de su relación, no puede hacer presuponer que de golpe y porrazo ya reside en España y que cualquier viaje que haga ya al extranjero deberá calificarse como una ausencia esporádica.. Más bien, incluso defendemos lo contrario: para Shakira lo esporádico era precisamente venir a España al principio de la relación.
Parece más lógico pensar que si alguien empieza una relación con una pareja que vive en el extranjero y va visitarla de vez en cuando, irán poco a poco. En el caso de una cantante que hace giras mundiales y su vida es muy intensa, parece todavía más evidente. No importa que compartieran un pisazo porque en realidad Shakira seguro que tiene mansiones propias en todo el mundo incluido en Bahamas.
¡Buena suerte!