Desde hace más de un año venimos notando en nuestro despacho que se están llevando a cabo abundantes revisiones a abogados profesionales.
La verdad es que me parece una situación desproporcionada para muchos compañeros, porque dentro del colectivo al que tengo el honor de pertenecer, existen situaciones muy diversas.
Puede ser cierto que a algunos les irá divinamente y habrán tenido mucha suerte pero, la mayoría, luchan muy duramente por sacar su negocio adelante, aguantando situaciones muy duras de estrés y apenas tienen ganancias. Sinceramente, no se por qué se ceban en este segundo grupo, para, tal vez, arañarles unos pocos cientos de euros en su devolución y
ponerles su sanción correspondiente.
Como consejo previo, recomiendo encarecidamente la prevención y que, siempre es mejor pagar una pequeña iguala periodica a un asesor fiscal que no pensar que a uno le da tiempo y que es muy fácil, para acabar, un tiempo después, teniendo todo gestionado «de ese modo». Aquí creo que si no se es especialista, lo mejor contratar a alguien que lo organice todo.
En la mayoría de los casos que he visto, las actuaciones consisten en procedimientos de comprobación limitada en los que los departamentos de Gestión Tributaria piden al abogado que justifique las cifras de ventas, las retenciones soportadas y, especialmente, que acredite,
exhibiendo los justificantes, los gastos de la actividad.
De todas estas actuaciones, las que están generando más problemas son la acreditación de las retenciones y la justificación correcta de los gastos.
Respecto del asunto de las retenciones, el problema llega cuando nuestro cliente no la ha ingresado y Hacienda considera que no está justificada.
Lo ideal sería entonces pedir la cliente que las declare. Si no es posible, consideramos que si se ha declarado la factura como ingreso, especialmente si tributa en estimación directa simplificada, no es de recibo denegar su deducción. En este caso, le recomendamos recurrir y
defenderse. En los casos en los que hemos tenido que recurrir nos han acabado dando la razón.
Respecto de la cuestión de los gastos. Por su puesto, es imprescindible conservar las facturas, recibos, etc y los justificantes de pago.
Recordamos que hay que demostrar una «correlación» entre éstos y su actividad económica. Es decir, los gastos tienen que ser necesarios para la actividad. Por lo tanto, si nada tiene que ver los gastos con el negocio de abogacia, muy probablamente no se los aceptarán.
En lo tocante a los gastos del coche, tales como mecánicos, gasolina, etc, la norma de IRPF es muy restrictiva, por lo que, salvo que tenga un coche totalmente afecto a la actividad, (habría que tener dos vehículos), con total seguridad no le aceptarán los gastos. Aqui la Jurisprudencia es muy restrictiva.
Lo anteriormente comentado se trata de los supuestos más sencillos. Obviamente la situación puede complicarse a medida que el volumen de facturación aumente. (Esta cuestión la dejamos para otro artículo)
Afortunadamente, la nueva LIRPF ha establecido novedades para facilitar la deducción de gastos de trasporte y dietas de desplazamiento, lo que va a ayudar mucho a los profesionales, en general, a declarar unos gastos acordes con su verdadera capacidad económica.
En fin. Buena suerte!