El TS ha admitido a trámite un aluvión de recursos de casación para dirimir el cauce preciso para impugnar valoraciones catastrales que son claramente superiores al precio de mercado y que no fueron recurridas en su momento. Entre otras resoluciones están las 5287/2018, 5288/2018 y 5665/2018 y 8984/2019
En dichos procedimientos, fundamentalmente, se va a discutir, “si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la valoración catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto”.
También se van a dirimir otras cuestiones no menos interesantes, como son las consecuencias, para otros afectados, del hecho de que a un propietario se le anule una ponencia de valores por defectos similares que afectan al resto.
Confiamos que el TS ponga un poco de orden y deje establecidas unas vías claras para atacar situaciones tan injustas como la de que se giren recibos de IBI muy caros, a causa de que el valor catastral difiere sustancialmente del de mercado (por ser superior el primero).
Nosotros, ya hemos conseguido anular valoraciones catastrales aprobadas hace años (En total aproximado, 100.000.000 de euros en valoraciones anuladas). La clave es intentar encontrar algún defecto en la valoración, o, aferrarse al llamado “coeficiente N” de depreciación monetaria que puede servir de utilidad para acreditar una disminución del valor de la finca (por ejemplo, a causa del estallido de la burbuja inmobiliaria). Luego, aquí también puede alegarse la violación de la CE que, recordamos, determina que los impuestos deben ser justos y no confiscatorios.
Creemos, de todas maneras, que la manera más eficiente para afrontar el problema, no es tanto, impugnar los recibos de IBI, (frente al Ayuntamiento de turno), sino, más bien, atacar directamente la ponencia de valores, frente al Catastro, pidiendo, incluso, que tenga efectos retroactivos 4 años. Así, si finalmente, nos dan la razón, podrán anularse de un golpe todos los recibos de IBI, girados desde entonces y, con un poco de suerte, desde los 4 años antes.
La clave es estudiar la valoración, la ponencia de valores y los “estudios de mercado”, éstos últimos, según nuestra experiencia, no son fáciles de consultar y hay que pedirlos a través del Juzgado. Quisiéramos advertir que algunas veces estos “estudios” contienen incluso errores groseros que pueden servir para obtener el triunfo.
Luego las mediciones de las superficies catastrales, es frecuente que no sean correctas. En este punto una desviación del 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} a nuestro favor puede provocar la anulación de todos los recibos a la espera de que se subsane todo. En este punto, nuevamente, nuestra experiencia nos dicta que hay muchas inexactitudes.
De todas maneras, si el TS acuerda finalmente que impugnando los recibos de IBI, también puede lograrse este objetivo, nos alegraremos, aunque, ya decimos, que, tal vez se generen importantes problemas para el sujeto pasivo, si tiene que impugnar mientras un Juzgado se posiciona, a lo mejor, decenas de recibos de IBI, cada año, imaginemos por ejemplo, una promotora con 30 viviendas, trasteros, garajes, locales…, es decir, cientos de pleitos a cada año.
Después, están las vías de impugnación que son más favorables si se ataca la ponencia de valores, dado que se puede ir al TEAR, TEAC, Tribunal Superior de Justicia y, por fin, el TS (para discutir el tema esencial). Por el contrario, si impugnamos el recibo de IBI, tenemos únicamente al Juzgado de lo contencioso administrativo, sin alternativa a ir en casación ( en casos, muy puntuales, por razón de la cuantía, más de 30.000 euros de recibo de IBI (pocos casos), se podrá interponer recurso de apelación y casación). Es decir, se pelea con más opciones si se va por la vía que proponemos.