Recientemente, el TS, en la sentencia 450/2020 de 18 de mayo de 2020 ha dictaminado que la presentación del modelo 390 de IVA, no interrumpe los plazos de prescripción, no pudiendo entenderse que constituya un acto encaminado al reconocimiento de la deuda tributaria. Se trata de un dato especialmente interesante a tener en cuenta, especialmente, en aquellos casos en que hubiera que presentar algún tipo de declaración complementaria.
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