ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
no saben cómo actuar para ganar el pleito cuanto antes.En el ámbito de la litigación tributaria, las reclamaciones económico-administrativas son el primer procedimiento “semi independiente” que se inicia cuando surge un problema fiscal.
Este es claramente el tipo de proceso que más he llevado en mi carrera profesional. En realidad, presentamos cientos de reclamaciones al año. Somos expertos.
EXPERTOS EN PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO
LLEVAMOS CIENTOS DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
El procedimiento económico-administrativo es, claramente, en nuestra opinión, una de las armas más potentes, pero, a su vez, de las peor utilizadas, por el contribuyente para defender sus intereses en Hacienda.
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO: UN ARMA MUY POTENTE
Este procedimiento no requiere la intervención de un abogado ni procurador, por lo que cualquier persona puede actuar en defensa de sus intereses. Además, tampoco existe la condena en costas. En consecuencia, no tienes que preocuparte por si pierdes el caso.
TE PUEDES DEFENDER DE FORMA EFICAZ
También puedes paralizar la ejecución de las deudas a que vienes obligado, pidiendo suspensiones.
PERO SE DESAPROVECHAN LAS OPORTUNIDADES
¿Por qué a veces se utiliza mal y se desaprovechan las oportunidades? Por la sencilla razón de que no es preceptiva la intervención de profesionales. Por lo tanto, cualquier persona, muchas veces sin información, otras veces, con gran desinterés, simple y llanamente, no saben cómo actuar para ganar el pleito cuando antes. No saben sacarle jugo al procedimiento ni dar lo mejor de sí. Este no es nuestro caso: nosotros vamos a ganar.
SALIMOS A GANAR.
SOY EL ABOGADO QUE NECESITAS
sabemos qué hacer en estos casos para ganar
CONSTANTEMENTE RECURRIMOS
RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
¡DEFIÉNDETE!
La clave es defenderse y hacer el trabajo lo mejor posible. Nosotros tenemos un alto porcentaje de éxito, de manera, que, en muchas ocasiones, ni siquiera es necesario tener que acudir a la vía judicial en defensa de nuestros clientes. Así, tal vez, el 70 u 80% de los casos que llevamos terminan en esta fase.
Otro ejemplo:
Actúa legalmente, LEGAL 100%. Podemos ayudarte.
AUNQUE NO TE DEN LA RAZÓN
DELIMITAS LA LITIS PARA EL POSTERIOR PROCESO JUDICIAL
El procedimiento económico administrativo, si se utiliza bien, también es una herramienta de oro para poder acudir a un posterior juicio, con jueces en los que la materia probatoria y el objeto de la litis está totalmente delimitado, por lo que únicamente se discuten cuestiones jurídicas o fácticas concretas.
Obviamente, si este trabajo no lo haces en esta primera fase, posteriormente, en el procedimiento contencioso administrativo, esto te va a penalizar porque vas a tener que realizar un gran esfuerzo en intentar centrar el objeto de debate.
Por esta razón, opino que se trata de una gran baza para poder obtener una sentencia favorable con mayores garantías.
Lamentablemente, si no te defiendes bien, esta oportunidad que te brindo se esfuma y se pierde una oportunidad.
A veces se tiene la creencia que defenderse en un procedimiento económico administrativo es una cuestión sencilla. Que el TEAR de turno te va a dar la razón sin esfuerzo. NO ES ASÍ.
Los tribunales económico-administrativos no son 100% independientes, dependen del Ministerio de Hacienda. Por este motivo, no puedes poner todas tus bazas en este procedimiento, porque, en caso de duda, es más que probable que te desestimen la reclamación. Pero eso no significa que haya que renegar de este proceso. Significa lo contrario: que tienes que ser consciente de que tienes que dar lo máximo de ti y apoyarte en un experto.
TIENES VERDADERAS OPORTUNIDADES GANAR EL PLEITO
Otro ejemplo:
MERECE LA PENA ESFORZARSE AL MÁXIMO
CONSEGUIR NULIDADES PARCIALES: UN GRAN ÉXITO SI SE SABE APROVECHAR
Otras veces, aunque las opciones de triunfo sean complicadas, si te esfuerzas al máximo, puedes llegar a obtener nulidades parciales que te ayudarán mucho de cara a los siguientes trámites procesales y que sirven, también, para dinamitar la ejecución que haya podido iniciar la administración. También podrás seguir pleiteando con menos riesgos de sufrir condenas en costas cuantiosas porque, al tratarse de resoluciones parcialmente estimatorias, en vía judicial los actos que se pretenden anular tienen cuantía indeterminada.
A veces una estimación parcial es el principio de una gran victoria: ejemplo:
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
1.- ¿Qué es exactamente una reclamación económico-administrativa y para qué sirve?
La reclamación económico-administrativa es un tipo de procedimiento administrativo en el cual se ventilan cuestiones de tipo tributario.
Es una especialidad del procedimiento tributario que ofrece la oportunidad al contribuyente de defenderse ante un tribunal que, si bien no es judicial, si tiene un alto grado de independencias Si se sabe utilizar bien puede servir para purgar un gran número de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico de la Administración Tributaria.
2.- ¿Cuándo puedo presentar una reclamación en lugar de un recurso de reposición?
En realidad, el recurso de reposición es potestativo, por lo cual no es obligatorio presentarlo. Puedes, por lo tanto, acudir a la vía económico-administrativa sin necesidad de interponer dicho recurso de reposición.
La experiencia que yo tengo es que a veces si es necesario presentar el recurso de reposición, si tienes que presentar pruebas o, en su caso, tienes opciones reales de ganar. No presentar un recurso de reposición escondiendo pruebas a la administración puede ser un grave error que perjudique definitivamente tu defensa. Cada caso hay que verlo y escoger cuál es la mejor opción.
3.- ¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación ante un Tribunal Económico-Administrativo (TEAR o TEAC)?
El plazo para interponer la reclamación económico-administrativa es de un mes a contar desde que se recibe la notificación. Hay que tener mucho cuidado que a veces a las personas se le pasa al plazo porque empiezan a contar desde el día siguiente y presentan un día tarde la reclamación, se cuenta de fecha a fecha.
Por ejemplo, si recibiste la notificación el 15 de octubre, tendrás hasta el 15 de noviembre, salvo que sea festivo, en cuyo caso pasará la fecha de vencimiento al siguiente día hábil. Es un tema delicado, ten cuidado.
4.- ¿Qué documentos necesito aportar para que la reclamación sea admitida a trámite?
El procedimiento económico administrativo es bastante libre e informal. Normalmente se recomienda presentar el escrito de interposición, el justificante de la representación que ostenta si actúas en nombre de otra persona y la resolución impugnada.
De todas maneras, si presentas defectuosamente la reclamación el tribunal te requerirá por 10 días para que subsane el defecto, por lo cual no es un error catastrófico.
5.- ¿Puedo presentar la reclamación de forma online a través de la sede electrónica de la AEAT?
Si es un tributo girado por la AEAT puedes presentarlo a través de la página web. La presentación telemática es obligatoria si eres una persona jurídica la que recurre. Tratándose de una persona física la norma es confusa, pero se acepta que lo presentes tanto online como físicamente en la administración.
6.- ¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación económico-administrativa?
Legalmente, el plazo previsto para las reclamaciones ordinarias es de 1 año y para el procedimiento abreviado 6 meses. Sin embargo, a veces sucede que el tribunal tarda más tiempo resolver del legalmente previsto por cuestiones de agenda. Algunos tribunales tienen más retrasos que otros. Hay algunos de provincias poco pobladas que tardan muy poco tiempo en resolver. Otros tribunales de zonas más pobladas Madrid, Barcelona, etc., suelen tardar bastante tiempo. Cada caso es diferente.
7.- ¿Qué coste tiene presentar una reclamación? ¿Es gratis o tiene tasas asociadas?
Este tipo de procedimiento no necesita la contratación de profesionales lo puede hacer el contribuyente por sí mismo. No existe condena en costas ni hay que pagar ninguna tasa. Es un procedimiento bastante flexible.
8.- ¿Qué sucede si el TEAR no contesta dentro del plazo legal?
Si el tribunal no responde dentro de los plazos previstos la resolución se considera desestimada por silencio administrativo, abriéndose entonces plazo para interponer un recurso contencioso administrativo o de alzada según los casos. A veces sucede que el plazo ha sido vencido ya por muchos meses igualmente en estos casos tienes abierta la vía para acudir a la vía contencioso-administrativa.
9.- ¿Puedo solicitar la suspensión de la deuda mientras se resuelve la reclamación?
Efectivamente, puedes pedir la suspensión de la ejecución. Existen varias vías para hacerlo ya sea ofreciendo una garantía bancaria en cuyo caso la suspensión es automática o con otras garantías, generalmente inmobiliaria, para cuando no se pueda obtener una garantía bancaria. Estas suspensiones se piden directamente ante la Administración Tributaria que dictó el acto.
También tienes la opción de solicitar la suspensión ante el propio TEAR acreditando que la suspensión podría ocasionar perjuicios de imposible reparación. En estos casos tienes la opción de hacerlo con dispensa parcial o total de garantía. Este tipo de suspensiones es muy difícil de lograr y los tribunales tienden a desestimarlas todas. Sin perjuicio de lo anterior nosotros las estamos utilizando en casos especialmente graves como acuerdo de subasta.
Existen otro tipo de suspensiones como la de acreditar errores aritméticos que no necesitan garantizarse.
10.- ¿Necesito abogado o asesor fiscal para presentar una reclamación económico-administrativa?
NO necesitas un abogado ni procurador que te represente puedes defenderte por ti mismo. Aunque, como ya te he indicado anteriormente, en mi opinión, generalmente es una mala decisión.
11.- ¿Qué pasa si la Administración desestima la reclamación? ¿Puedo ir a los tribunales contencioso-administrativos?
Puedes acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses a partir de que se te notifica la resolución. Hay que tener un poco de precaución porque, a veces, las resoluciones son recurribles, en primer lugar, ante TEAC, en recurso de alzada. Hay que ver los casos con detenimiento.
12.- Qué diferencias hay entre una reclamación económico-administrativa y un recurso contencioso-administrativo?
La diferencia fundamental es que el procedimiento económico administrativo se trata de un procedimiento administrativo en el que resuelve un órgano de la administración que depende del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el procedimiento contencioso administrativo es un procedimiento judicial en el que el caso lo verá un tribunal judicial (jueces). Obviamente la vía contencioso-administrativa es más garantista. Aun así, es muy difícil ganar muchas veces.
13.- ¿La presentación de la reclamación paraliza los embargos o actuaciones de apremio?
La respuesta es que la ejecución del acto no se suspende por la mera interposición de un recurso a no ser que se trate de una sanción en cuyo caso opera una suspensión automática.
Debes por ello solicitar la suspensión del acto con posterioridad a la interposición de la reclamación económico-administrativa. Son cuestiones delicadas.
La petición de suspensión se hace en un escrito separado como ya he indicado anteriormente tienes varias vías para hacerlas algunas se hacen ante la propia administración que dictó el acto (suspensiones con garantía bancaria o con otras garantías), otras las tienes que pedir directamente ante el tribunal, (peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantía por existir perjuicio de imposible reparación).
Es muy importante saberse manejar en este tipo de actuaciones. La experiencia que yo tengo es que incluso asesores que se supone que deberían saberlo no piden la suspensión generando graves perjuicios a sus clientes que empiezan a padecer el procedimiento de ejecución, ocasionado por no haber pedido la suspensión en su momento cuando procedía.
14 ¿Qué tipo de errores o situaciones son más comunes para ganar una reclamación?
Llevo 26 años como abogado poniendo reclamaciones económico-administrativas. La experiencia es un grado. Obviamente a lo largo de los años se aprende estrategias que te pueden servir para ganar el caso. Tengo mis truquetes y también mucha intuición. Estas estrategias no las vas a obtener de una IA. Yo tampoco te las voy a enseñar gratis.
Solo te voy a dar un Consejo: la clave de una buena estrategia empieza por estudiar en profundidad el expediente administrativo. No puedes dar por válido nada de lo que cuentan. Partiendo de aquí tal vez puedas aumentar tus posibilidades de tener éxito.
Un Consejo que le daría a cualquiera que se quiere meter en este tipo de procedimientos sin experiencia es que intente ser muy minucioso en la materia probatoria. También, le recomendaría que procure escribir pensando que la persona que tiene que leer el escrito que presenta es un ser humano y tiene que entenderle.
Luego hay una cuestión que es inevitable: hay que estudiar.
Mi Consejo es que procures delegar. A veces yo le digo a la gente que a qué se dedica y les hago pensar, preguntándole qué pasaría si yo me pusiera a hacer su trabajo sin experiencia previa. Obviamente, todos son conscientes de que el resultado generalmente será catastrófico. El otro día a un policía le dije que qué pasaría si yo me hago un curso de CHA GPT de cómo se se le ponen las esposas a un detenido y con eso voy y le pongo unos grilletes a un señor muy enfadado…obviamente el resultado será catastrófico.
Otra vez le comenté a un albañil que qué pasaría si yo me pongo a hacer un tabique si jamás se hecho nada de albañilería. Obviamente el albañil me dijo que una vez levantado el tabique el mismo se caería porque no sé hacerlo. Pues con mi trabajo de abogado es lo mismo. Parece sencillo, pero no es así. Entonces lo que yo le recomiendo a todo el mundo es que procures delegar y contratar asesores especialistas.
15.- ¿Es posible reclamar sanciones tributarias mediante este procedimiento?
Por supuesto se pueden reclamar sanciones económico-administrativas. Hace unos años era bastante complicado lograr anularlas, pero la verdad es que con el tiempo y los varapalos que ha ido dando la jurisdicción y la doctrina del Tribunal Supremo, los tribunales económico-administrativos se han ido flexibilizando y anulando bastantes acuerdos sancionadores.
Ahora bien, también es verdad que con el tiempo y la irrupción de la inteligencia artificial, cada vez los acuerdos sancionadores están mucho mejor elaborados, con amplias motivaciones, lo que dificulta ganar los casos. Aun así, la experiencia que voy acumulando es que si los casos son verdaderamente dudosos tienes muchas opciones de, al menos, anular la sanción.
16.- ¿Puedo presentar reclamaciones conjuntas por varios ejercicios o impuestos?
Esta opción, en realidad, no viene expresamente dicha en la normativa. Yo, por supuesto, no recomiendo hacerlo, aunque he visto algún compañero que lo ha hecho y el tribunal ha admitido a trámite las reclamaciones. Como ya he dicho antes, el procedimiento económico administrativo es bastante flexible, lo normal, es que, si existe algún error formal, se requerirá para que lo subsane.
De todas maneras, yo no recomiendo hacerlo así. Es mejor interponer las reclamaciones económico-administrativas por separado y posteriormente pedir la acumulación, y esperar a que el tribunal lo acumule.
Teóricamente, podrían darse casos donde pudiera proceder una acumulación de procedimientos por estar íntimamente vinculados, conectados. Pero hay que verlo con tranquilidad porque puede darse el caso de que sea contraproducente acumular tantos procesos de cara a un juicio posterior.
Es decir, si tienes que ir a un recurso contencioso y tienes que presentar una demanda en la que hay que anular un montón de cuestiones puede ser que conviertas el procedimiento en una causa enorme con demandas de cientos de páginas y esto va a dificultar que un tribunal se entere correctamente de tus pretensiones. Por eso es mejor, en mi opinión, no mezclar ejercicios. También, de esta manera, puede ser que los primeros pleitos te sirvan de guía para los siguientes y puedas ir puliendo la causa en los asuntos más importantes. En fin, es una cuestión de olfato.
17.- ¿Qué sucede si presento la reclamación fuera de plazo?
Si sucede que presentas la reclamación fuera de plazo, el tribunal más adelante resolverá que no ha entrado en el fondo del asunto y no lo estudia. Inadmite la reclamación.
18.- ¿Puedo alegar nuevos hechos o aportar nuevas pruebas durante la tramitación?
En una reclamación económico-administrativa, si suceden hechos nuevos o aparecen nuevas pruebas, puedes aportarlas antes de que resuelva el tribunal. Yo lo hago con mucha frecuencia sobre todo cuando me pasan un tema que viene de otro profesional que no ha trabajado debidamente. Es muy común hacerlo y el tear aceptará las alegaciones.
El único límite que puede provocar que no tengan en cuenta tus argumentos es que el tribunal detecte que litigas de mala fe habiéndote guardado documentación que debiste haber mostrado en el procedimiento administrativo. Pero si lo que estás haciendo es un esfuerzo probatorio adicional lo normal es que se acepte y tengan pon en cuenta tus alegaciones.
¿Cómo puedo saber si mi caso tiene posibilidades reales de prosperar?
Siempre puedes hacer un cálculo de probabilidades. Pero quiero ser honesto contigo: los tribunales económico-administrativos no son órganos judiciales independiente, por lo cual no puedes esperar un tipo de resolución similar a la que daría tribunal en la vía contenciosa administrativa.
Yo siempre le digo a mis clientes que no den nada por presupuesto que, aunque parezca que tenemos razón, el tribunal puede salir por cualquier lado y resolver de cualquier forma en contra de nuestros intereses. Ganar no es nada sencillo esto no es un paseo militar.
Pero, a su vez, sí presionas y te esfuerzas en hacer el trabajo perfecto, dando lo máximo de ti, llegará un momento que, aunque las resoluciones del tribunal administrativo sean en tu contra, en realidad, verás que son altamente inconsistentes, lo que te brindará la oportunidad de poder ganar el asunto en un pleito poniendo de manifiesto las incongruencias del TEAR.
Esta es la gran baza que tienes que saber aprovechar: es apretar al máximo para al final ir a un juicio en el que se van a ventilar cuestiones muy precisas y en las que es muy probable que la oposición de Hacienda y del tribunal económico administrativo estén muy debilitadas porque se ha visto forzada a dar argumentaciones, dicho respetuosamente, poco precisas. Como digo yo muchas veces en las demandas: argumentos ilógicos, irracionales, contrarios a doctrinas básicas como la de los actos propios, principios de buena administración, etc.
Aunque no te den la razón,
estás estableciendo los límites del litigio
para el proceso judicial que seguirá.
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Años de experiencia en distintos casos contra Hacienda
+ 1000
Casos gestionados con la Administración Tributaria
+ 95%
Resolución favorables de los casos contra la A.E.A.T
El balance después de todos estos años ha sido muy positivo presentando un porcentaje muy elevado de victorias, en algunos casos refiriéndose a procedimientos de gran complejidad técnica, de elevada cuantía e incluso de transcendencia mediática.
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