Ha comenzado a tenerse conocimiento de la existencia de consultas de la DGT que resuelven la duda consistente en determinar si “pretender minimizar los riesgos existentes por la llegada del Brexit” puede ser considerado un “motivo económico válido” a los efectos de poder aplicar el régimen especial de fusiones y adquisiciones.
Pues bien, la DGT parece que se está posicionando a favor de entender que si los es. Sirva de ejemplo, la Consulta Nº V22 53 /2018 de 26 de julio de 2018, que ha determinado al respecto:
“En el escrito de consulta se indica que la operación proyecta se realiza con la finalidad de:
–Minimizar el riesgo por Bréxit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
-Evitar la falta de claridad en relación al marco legal aplicable.
-Reorganizar la estructura jurídica actual estableciendo diversas Sociedades Europeas con el objetivo de reflejar la identidad internacional y otorgar una mayor flexiblidad transfronteriza.
-Proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar, que tras el Brexit, el Grupo será capaz de prestar servicios a sus clientes de manera coherente por toda Europa, cuando sea necesario.
-Otorgar más flexibilidad al Grupo de manera que una nueva Sociedad Europea preste servicios en toda la Unión Europea tras el Brexit a sus clientes en España, además de las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario.
Estos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS. “ (Consulta de la DGT Nº. V2253/2018 de 26 de julio de 2018).
Debemos matizar que la consulta la formula una entidad financiera, suponemos de dimensiones importantes, por lo que habría que tener especial prudencia en caso de que se tratara de entidades más pequeñas.