Afortunadamente, a pesar de la literalidad de las normas sancionadoras, los Tribunales Judiciales, no así los Administrativos (TEAC, TEAR, etc), cada vez, con más rigor, vienen anulando las típicas sanciones que se imponen por dejar de presentar modelos periódicos (entre otros, los clásicos, 180, 190, 303, 130, 390, etc) por no estar bien motivadas.

Los Tribunales están exigiendo un plus de motivación, no pudiéndose equiparar, sin más, el dejar de presentar un modelo concreto, con una falta de diligencia. Buen ejemplo de lo que decimos lo constituye la Sentencia 2358/2017, de 28 de noviembre de 2017 del TSJ de Andalucia:

Visto el contenido de la no motivación del Acuerdo sancionador, es notorio que no cumple con las exigencias legales, ya que no hace referencia al caso concreto ni de manera fáctica ni jurídica, y esa motivación se puede aplicar a cualquier caso, lo que evidencia que no se refiere al elemento subjetivo de culpabilidad” En definitiva, por todo lo razonado, procede la estimación del recurso interpuesto.

Nosotros acumulamos experiencia desde hace años anulando este tipo de sanciones. Es cierto que, muchas veces, sobre todo si se olvida presentar modelos y se hace fuera de plazo, tratándose de multas de escaso importe, lo mejor será pagar y olvidarse del asunto. Pero otras veces, en realidad, las situaciones son auténticamente sangrantes. Nosotros hemos visto situaciones muy tristes: multas a asesorías a las que se les estropeó el internet el último día de presentación, sanciones gravísimas por cometer un error a la hora de rellenar un impreso, etc. En la mayoría de los casos en los que la situación fue dudosa se acabó anulando la multa.

Como siempre nuestro consejo es que procure defenderse con las armas que le provee  el Estado de Derecho.

 

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