Como novedad significativa acaecida últimamente, llamamos la atención el hecho de que el TS, en diversas sentencias, ha dictaminado que la extinción de condominio tributa en la modalidad de AJD y no por ITP (algo que ya se sabía), pero establece una doctrina revolucionaria porque puntualiza que la base imponible no es la totalidad del bien inmuebles (tal y como, hasta ahora, era pacífico liquidar) sino que solo se tendrá en cuenta la “parte que se adquiere ex novo”. Entre muchas otras, citamos la STS de 26 de marzo de 2019. Nº. Rec. 5070/2017
En fin, se trata de un nuevo golpe que asesta el TS a las Comunidades Autónomas que, cada día más, se aprecia que tienen más complicado recaudar tributos por operaciones inmobiliarias.