Lamentablemente nuestros Gobernantes siguen con su estrategia de agilizar la Justicia a base de limitar los derechos del contribuyente y poner trabas económicas al ejercicio de sus derechos.
Leyendo la nueva redacción, en realidad no se han modificado los motivos por los que pueden imponerse las costas. Concretamente, los supuestos son los mismos que había anteriormente. La Ley dice que se cargarán las mismas “cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental. En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria”
Ahora bien, se ha introducido la manera en que habrán de cuantificarse. Concretamente, se dice que serán del 2{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.
Pensamos, que los importes mínimos (150 ó 500 euros), sobre todo va a suponer un escollo al pequeño contribuyente que puede verse, en momento dado, coaccionado a no proseguir con su caso por medio a agravar su situación. En todo caso, pensamos que son cuantías abusivas.
En fin, ya se irá viendo en el futuro cómo proceden los Tribunales Económico Administrativos. En realidad, hasta ahora, la imposición de costas había sido algo completamente inusual, de hecho a nosotros nunca nos las han impuesto y no conocemos a nadie que le haya sucedido pero pensamos que el establecimiento de un sistema claro de determinación de las cantidades a pagar, tal vez, de alas a los Tribunales para imponerlas. Es decir que haya un cambio de directrices. Es difícil de saberlo por el momento.
Y por otra parte, ¿por qué no regulan la imposición de costas en vía económico administrativa para cuando pierda la Administración? Tal vez, habría menos litigios si se impusiera el pago de cantidades a la Administración cuando perdiera el caso completamente en vía administrativa pero esto es otra historia.