NUEVA SENTENCIA DEL TS EN MATERIA DE APORTACION DE PRUEBAS CUANDO O SE HIZO EN VÍA ADMINISTRATIVA. ES NECESARIO QUE HAYA BUENA FE.
En otras entradas del blog ya habíamos hecho mención a la nueva jurisprudencia del TS que había disipado la duda existente acerca de la posibilidad o no de aportar pruebas en vía de reposición, económico administrativa o judicial, cuando ello pudo haberse hecho en el procedimiento administrativo previo.
Afortunadamente, el TS resolvió que la doctrina aplicada por el TEAC, TEARS y algunos tribunales de justicia que impedían dicha aportación, no era ajustada a derecho y, en consecuencia, sí era admisible dicha presentación tardía.
Ahora, el Alto Tribunal ha dictado una nueva sentencia que matiza esta doctrina, aclarando que, en principio debería admitirse la nueva presentación de pruebas, salvo que el administrado haya incurrido en mala fe, concretamente dice “que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente” <<Sentencia 1362/2018, de 10 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 1246/2017, Fundamento de Derecho Tercero>>
Nosotros entendemos que se trata de una aclaración lógica que ya hemos utilizado en algún procedimiento por lo que realmente no es una nueva jurisprudencia. Es evidente que nuestro Ordenamiento Jurídico nunca deberá amparar el abuso del derecho o su ejercicio antisocial.
Ahora bien, queda por ver cómo van a reaccionar ante este nuevo fallo, tanto la administración como los tribunales económico administrativos. Si bien es cierto que ya hay una jurisprudencia clara al respecto y no deberían volver a darse casos tan sangrantes como los acontecidos en el pasado, no es descartable que, en el futuro, empiecen a proliferar argumentaciones jurídicas consistentes en “rasgarse las vestiduras” de forma totalmente hipócrita, reputando “abusivo o malicioso” cualquier retraso o descuido en el presentación de una documentación.
A modo de ejemplo, nos encargamos de la defensa de un asunto en el que el contribuyente, después de un largo y penoso proceso de inspección, habiendo atendido decenas de requerimientos, olvidó aportar una factura de alquiler de inmueble (aunque si se presentó el contrato y justificantes de pago). El TEAR decidió inadmitir dicho documento aunque era evidente que era un asunto intrascendente que no causaba ningún perjuicio su aportación. Tal vez, ahora con la nueva jurisprudencia, la estrategia consista en afear la conducta del administrado reputándola como maligna de forma exagerada por cualquier razón.
En fin; el mejor consejo que le podemos dar es que procure aportar la documentación cuanto antes mejor, por ejemplo, en vía de reposición. Así se ataja el problema cuanto antes.