Continúan apareciendo resoluciones administrativas que vienen a establecer límites en el uso de los diferentes tipos de procedimientos tributarios.

Como última novedad,  resulta de enorme interés la del TEAC de fecha 10 de mayo de 2018 (RG 2334/2018) que viene aclarar que, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada a un contribuyente persona física, cuando se hace preciso analizar documentación contable de una sociedad participada, entonces deberá paralizarse el procedimiento y, en su caso, iniciar un proceso de inspección.

 2(…)

Fuera del caso anterior la casuística puede ser muy variada en cuanto a la naturaleza de las pruebas aportadas por el obligado tributario, por lo que no resulta fácil dar reglas generales al respecto.

Cabría concluir que si las pruebas aportadas, por su naturaleza, no exigieran ni directa ni indirectamente análisis o examen alguno de la contabilidad de la entidad participada entonces la Administración podría concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la oportuna liquidación.

Pero si el obligado tributario aportase pruebas que de algún modo reclamasen el análisis de la documentación contable de la entidad participada, entonces el órgano de aplicación de los tributos se vería abocado a poner fin al procedimiento de comprobación limitada.”

<< Resolución del TEAC de fecha 10 de mayo de 2018 (RG 2334/2018)>>

 Entendemos que esta “pista” que nos da el TEAC puede ser útil solucionar aquellos asuntos que requieran el análisis de la contabilidad. No solo para el supuesto a que se refiere el caso, sino también en otros procedimientos en los que para que se dé la razón al contribuyente (tanto persona física como jurídica), sea preciso analizar la contabilidad. Esta necesidad de analizar la contabilidad, es algo muy sutil de probar, pero muchas resulta imprescindible hacerlo para llegar a un resultado justo.

WhatsApp chat