Si usted está publicitando su vivienda en internet para alquilarla por días, le recomendamos que tenga precaución.
En primer lugar, es conveniente informarse en su Ayuntamiento y Comunidad Autónoma si esta opción es posible y si debe cumplir con algún requisito especial. Le recomendamos que se asesore bien al respecto.
Centrándonos en el tema fiscal, ya nos han encomendado la defensa de algún caso en el que el cliente no había declarado los pagos hechos por un operador de internet. de estas actuaciones hemos podido constatar que Hacienda tiene medios para controlar estos pagos por internet, por lo que, si usted no declara los ingresos, muy probablemente le requieran para que aclare su situación.
Como precaución adicional, usted debería hablar con su asesor fiscal ante de dar el paso si está gozando de una deducción por adquisición de vivienda habitual o, se acogió en su momento al beneficio de la exención por reinversión: tenga en cuenta que siempre tiene el riesgo de que en Hacienda concluya que como alquila la vivienda habitual ésta podría haber perdido tal condición.
Otro problema que puede surgir es que no quede claro si usted debe tributar como empresario o no a efectos de IVA. Y lo más importante: que su actividad pueda ser considerada como hotelera, por lo que tendría que repercutir el IVA a 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}.
La Dirección General de Tributos ya ha tenido la ocasión de estudiar la situación, concluyendo que para que esté sujeto a IVA el alquiler vacacional, a parte del propio arrendamiento de vivienda, deben prestarse otros servicios propios de la actividad hotelera. Si no se diera el caso (no presta servicios de hotel), usted, en principio no tendría que cobrar el IVA a sus clientes.
Las Consultas de la DGT ponen de ejemplo, los siguientes.-
“incluye como ejemplos de servicios complementarios de la industria hotelera, entre otros, los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería. Los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. De esta forma, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración
Conclusión: sea prudente.