UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS DE SOCIEDADES POR SOCIOS Y ADMINISTRADORES: UN POCO DE RESPETO POR FAVOR.
En estos días he leído sorprendido el aluvión de información que ha aparecido en la prensa referida al supuesto escándalo en el que habría incurrido el Ministro Pedro Duque por tener varias viviendas de cierto nivel a nombre de una sociedad.
Al respecto, he visto alarmado como los medios de comunicación, tal vez para hacer el mayor daño posible al Ministro, hacen interpretaciones totalmente sesgadas de la norma fiscal que, creo firmemente, afectan a muchos contribuyentes que han querido organizar sus ahorros, de buena fe, utilizando una sociedad patrimonial.
Considero totalmente discutible, e incluso contrario a la Ley, pretender imputar el uso de una segunda vivienda, durante todo un ejercicio, a un socio o administrador, por el mero hecho de tenerla a su disposición. Pienso que en el peor de los supuestos debería tributar única y exclusivamente por el número de días que dicha vivienda fue utilizada. Por ejemplo, si se usa solo un mes año, pues debería computarse exclusivamente ese tiempo.
Por otra parte, pensamos que es muy discutible que pueda equipararse el uso de una vivienda por el socio a una especie de relación arrendaticia y ello es así porque los representantes tienen la obligación de cuidar de los bienes de la entidad lo que puede obligarles a hacer visitas periódicas y tener que afrontar gastos de su propio bolsillo (pequeñas reformas), incluso de mantenimiento regular para que no se deteriore. También incluso puede tener que realizar gestiones de vigilancia para evitar que entren los ocupas. Es decir, en el fondo, incluso puede defenderse que hacen una especie de labor de guardeses y no tanto de arrendatario.
Lo anteriormente dicho referente a “los guardeses” puede parecer un argumento ridículo pero en mi opinión son mucho más rebatibles otras argumentaciones que he podido ver en casos que estoy llevando. Tal sería el caso de la sociedad que tenía cuatro vehículos y le imputaron al socio el uso de los mismos, como si los hubiera estado conduciendo los 365 días del año a razón de 24 horas al día.
Por lo demás, esta manera de interpretar la norma está afectando a muchos inversores extranjeros que, en mi opinión, cometieron el fatal error de invertir en España (viendo como los tratan a lo mejor tendrían que haberse ido a otro sitio). Me parece un abuso que a un no residente que visita una vivienda, a modo de ejemplo, 30 días al año, se le pretenda imputar un uso de 365 ignorando que no vive en España y que trabaja en otro país donde tiene su primera residencia. Al respecto, pienso que este proceder de la Administración, además de no tener respaldo de la norma, viola del derecho comunitario porque hace muy arriesgado invertir en España, además de que existen otras discriminaciones entre propiedades a nombre de particulares y a nombre de entidades, aunque la norma de no residentes les da un trato unitario cuando no operan con establecimiento permanente. Tengo la esperanza de que los Tribunales finalmente pondrán límite a estas interpretaciones y acabarán dándonos la razón.
Personalmente, creo que la norma debería cambiarse para habilitar un sistema para poder dar seguridad jurídica a aquellos inversores que adquieren bienes a través de sociedades. Tal vez, podría volver a instaurarse un sistema opcional parecido al de las antiguas sociedades patrimoniales, donde se previera de forma equilibrada cómo debe tributar el uso de bienes por los socios y administradores que pensamos tendría que tener una carga similar a la que tendría si los tuvieran a su nombre personal. (Actualmente, tener una segunda residencia en España genera una base imponible de entre el 1,1 y el 2{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} del valor catastral, aplicándose a dicha partida la escala de gravamen) Suponiendo que una vivienda valiera 350.000 euros y un valor catastral de unos 190.000 euros. Qué lógica tiene que si una vivienda se tiene en nombre propio, genere una base imponible de 2.000 euros aproximadamente y, si se tiene a nombre de una sociedad, tribute a lo mejor por unos 24.000 euros anuales (2000 euros al mes)?
Lo dicho anteriormente no es obstáculo a que persigan determinados abusos que pueda haber, auténticos fraudes, pero lo que no me parece de recibo es que se demonice a todo aquel que invierte a través de sociedades.
Nuestro despacho tiene amplia experiencia defendiendo a contribuyentes en este tipo de casos. Si tiene dudas, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Primera consulta gratuita.