Desde que se ha ido instaurando, como regla general para las sociedades y otras entidades jurídicas, el sistema de notificación electrónica en sede, ha sido frecuente que nos hayan consultado supuestos en lo que el obligado tributario, realmente, no tuvo conocimiento de la notificación de ningún acto referido a un procedimiento de comprobación, sencillamente por el hecho de que no se descargaron las notificaciones en el momento oportuno, dándose por notificadas.

Normalmente, en estos casos, el contribuyente suele tener conocimiento de la existencia de un problema cuando sufre un embargo en cuenta corriente. Es ese momento cuando se descubre que existe una deuda tributaria, en muchos casos de importes enormes. Los casos que hemos visto han sido verdaderamente sangrantes que, de verdad, hacen dudar de la buena voluntad de la Administración por intentar que el contribuyente tenga un cabal conocimiento de su situación. A modo de ejemplo, llevamos varios casos en los que las empresas se han visto sorprendidas, de la noche a la mañana, por la existencia de deudas fiscales por un montante total superior a los 180.000 euros.

Si bien son pleitos complicados de defender, a nosotros ya nos ha encargado la defensa en algunos supuestos en los que, literalmente, el cliente desconocía absolutamente que se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación ella.

En este punto, a pesar de la literalidad de la norma, el TS y otros tribunales inferiores, poco a poco, están abriendo la puerta a admitir los recursos contra las liquidaciones que se presentaron, y que fueron inicialmente presentados como fuera de plazo. La clave para lograr el éxito es poder demostrar, siguiendo la jurisprudencia del TS (STS de 16 de Noviembre de 2016, Nº. Rec. 2448/2016) que, pese a no haber actuado el contribuyente  con la diligencia debida (naturalmente, se excluyen los casos en que se aprecie mala fe),” la Administración tributaria tampoco ha procedido con la diligencia y buena fe que le resultan reclamables”.

 Se trata, todo caso, de una trabajo que debe acreditar el contribuyente, que implica, para tener éxito, realizar un esfuerzo probatorio muy detallado y minucioso y, en cierto sentido, tener un conocimiento y experiencia previo en la materia, dado que, apreciar dicha falta de diligencia administrativa, puede depender, en realidad, de que se constate la existencia de pequeños detalles, algunos, no visibles a simple vista (a modo de ejemplo, puede ser de suma utilidad, analizar en profundidad los datos de que dispone Hacienda de nosotros, consultándolos con el certificado electrónico).

 Nosotros tenemos una amplia experiencia al respecto. Si tiene alguna duda le animamos a que se ponga en contacto con nosotros. Actuamos en toda España, principalmente en la provincia de Málaga (Capital, Marbella, Torremolinos, Coín, Ojen, Estepona, etc. y Campo de Gibraltar (La Línea de la Concepción, San Roque, Algeciras, etc.).

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