Las empresas o empresas filiales y autónomos que hayan comprado entre el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011 camiones de las marcas MAN, Iveco, Volvo-Renault, Daimler-Mercedes Benz y DAF, tienen la posibilidad de reclamar los costes derivados de los sobreprecios por las prácticas de cártel de estos fabricantes.

Los fabricantes de camiones del 1997 al 2011 durante 14 años se pusieron de acuerdo para fijar un aumento de precios bruto de los camiones, con ello intentaban conseguir alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para así poder introducir tecnologías de emisiones que son exigidas por las normas EURO.

Esto se investigó y todos los fabricantes de camiones reconocieron su participación en el cartel, excepto scania, que aun prosigue su investigación. La CE por las infracciones cometidas impuso una multa de 3.000 millones de euros a los fabricantes Man,Daf, Iveco, Volvo-Renault y Daimier-Mercedes Benz . Este acto de la CE abre la apertura de un plazo para que los compradores puedan reclamar a los fabricantes daños y perjuicios sufridos en la compra de camiones.

Es por ello que se ha puesto un servicio a la mano de los compradores para la reclamación económica de los daños y perjuicios por la compra de camiones.

• ¿Quién puede reclamar?

Los compradores de camiones de más de 6 toneladas (tanto camiones rígidos como cabezas tractoras), de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, DAF y camiones lagarto, entre el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, conserven o no la titularidad de los mismos en la actualidad y cualquiera que fuese la financiación empleada para ello (incluido el leasing)
NO PODRÁN RECLAMAR:
Los compradores de vehículos de segunda mano.
Los que emplearan las modalidades de renting.
Quienes adquirieron camiones de la marca SCANIA deben esperar.
No afecta a los servicios de reparación en garantía ni a otros servicios asociados.

• Plazo para reclamar

Los compradores cuentan con un plazo de un año desde los acontecimientos sucedidos en la doctrina de nuestros Tribunales, el 6 de abril de 2017, cuando se publicó el texto íntegro de la Decisión de la Comisión en el DOUE.

• ¿Cuánto se puede reclamar?

Los afectados podrán reclamar un importe que se determinará en el dictamen pericial contratado a tal fin previamente al inicio de las acciones legales. Este sobreprecio será calculado por un perito caso por caso atendiendo a lo acontecido en otras situaciones en cárteles europeos habidos en otros sectores económicos.
El sobreprecio pactado suele estar entre un 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} y un 20{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c}, a lo que se le añadirá los intereses (alrededor de 10.000€ y 20.000€ + intereses por cada camión).

¿Me interesa reclamar?

Cada uno deberá barajar sus opciones y elegir lo más conveniente. Para poder adoptar una correcta decisión, le sugerimos lo siguiente:

• Calcule el número de camiones comprados que se ven afectados por este cártel.
• Estime un valor de entre el 10{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} y el 20{34bef30b175b506d959894d17b5d9edafc9f6eff2267bca2a764efe98c900c7c} por camión, más los intereses de demora desde la fecha de compra hasta hoy de este modo Obtendrá así una cantidad (A) de indemnización potencial total (que luego establecerá un perito).

Las probabilidades de desestimación íntegra de la demanda son casi inexistentes.
Es por ello que el riesgo de perder íntegramente la reclamación es casi imposible, si bien ha de reservarse que las cuestiones despachadas en ámbitos legales están sometidas a interpretaciones y decisiones finales de jueces y tribunales.

• Consideraciones sobre el tonelaje:

Para determinar la consideración de la condición de los vehículos industriales afectados por el cártel de fabricantes sancionado por la Comisión Europea, de camiones de peso medio entre 6 y 16 toneladas y camiones pesados de más de 16 toneladas, en sus distintas modalidades de camión medio, camión rígido de carretera, camión rígido de obras, tractocamión, etc.,

Habrá que atender a las siguientes indicaciones:

En gran cantidad de las fichas técnicas, la Masa Máxima Autorizada (MMA) y la Masa Máxima Técnica Autorizada (MMTA) coinciden, por ello a la hora de escoger un camión afectado es sencillo, deberán escoger aquellos en los que figure más de 6 tn.
(En algunos vehículos industriales estas cantidades podrá variar.)

La normativa no es clara ya que se habla de Masa Máxima sin especificar, en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81355) especifican lo siguiente:

“Masa máxima”: “masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA)”, por lo que habrá que buscar el valor MMTA (F.1).

La MMTA es la masa de homologación, y es igual al peso máximo de carga neta más la tara del camión en vacío que pueden arrastrar para cada tipo de camión.

• Documentación a remitir

Para poder obtener una atención personalizada al cliente le agradeceríamos que nos remitiera, vía telemática o postal a las direcciones indicadas, la siguiente documentación:

1. Nombre o razón social del comprador de los vehículos o titular de los contratos de leasing
2. Identificación de los vehículos, marca, modelo y año de adquisición.
3. Contrato de compraventa, o, en su caso, de leasing.
4. Facturas de compra, o, en su caso, del pago de las cuotas del contrato de leasing.
5. Documentación técnica del vehículo.

Recuerde que se podrá reclamar, aunque ya haya vendido el vehículo. En el caso de que hubiera comprado camiones de la misma casa, antes de 1997 o después de 2011, aunque no serían objeto de reclamación judicial, podría sernos útil que se remitiera también la documentación de la compra, para poderla utilizar en una comparativa de precios.

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