SENTENCIA DEL TS ACLARANDO CUANDO SE PUEDEN REVISAR CUESTIONES EN UN PROCEDIMIENTO POSTERIOR QUE YA FUERON ANALIZADAS EN UN PROCEDIMIENT DE GESTIÓN ANTERIOR.

Recientemente, el TS en Sentencia de 31 de mayo de 2019, Nº. Rec. 1214/2018, ha confirmado nuevamente la jurisprudencia que determina que si una cuestión concreta (en este caso era constatar si se daba un requisito para otorgar un beneficio fiscal en el ISD) ya fue revisado en un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos, posteriormente, la administración no puede volver a analizarlos en otro procedimiento posterior (generalmente, será a través de un procedimiento inspector) a no ser que en el ulterior procedimiento se averigüen hechos nuevos que no fueron tenidos en cuenta inicialmente.

En el caso concreto el TS determina la desestimación del recurso interpuesto por la administración porque la misma «disponía de todos los datos para liquidar el impuesto» en la primera revisión,  y  base a esos mismos datos, posteriormente, la inspección  dictó una nueva liquidación, puntualizando el alto tribunal que  «efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación e investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución».

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