ES NECESARIO QUE HAYAN SIDO PROPIETARIOS LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS.

El TS se ha pronunciado en una interesante Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, en el Recurso Nº. 3392/2017, zanjando de forma definitiva la duda existente acerca de si, para poder acceder al beneficio de la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, es preciso que concurra el doble requisito de que lo hayan sido durante los últimos tres años y que, además, lo hubieran sido en concepto de propietario. Pues bien, dicho Tribunal ha resuelto de forma desfavorable determinando que es preciso que el contribuyente “haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma”.

 

En fin, habrá que tenerlo en cuenta para cuando surja la ocasión. Como dirían en mi pueblo: ¡Cuidadito!

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